INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/
Rol
V-6-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha 20 de enero de 2022, a folio 1, compareció AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, chilena, abogada, casada, RUN 10.607.702-9, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 77.686.470-6, ambos con domicilio en O’Higgins 940, oficina 901 Concepción, exponiendo: Que viene en solicitar se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto, denominada “RITA 19” y se ubica en la comuna de Renaico, provincia de Malleco, Novena Región, y sus coordenadas UTM, referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18, son: Norte 5.814.500,00 metro y al Este 717.500,00 metros. La superficie de la cara superior es de 200 hectáreas y conforman un cuadrángulo de 2.000 metros de norte a sur UTM, por 1.000 metros de Este a Oeste UTM. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, viene en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “RITA 19”, que comprende una superficie total de 200 hectáreas. TERCERO: Que con fecha 20 de enero de 2022, folio 2, se ordenó inscribir y publicar el pedimento presentado con fecha 20 de enero de 2022, a las 21:08 horas, asignándole el Rol V–6-2022. CUARTO: Consta que con fecha 01 de febrero de 2022, a Fojas 18 número 7, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos, correspondiente al año 2022, el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero. Código: XRNPXCLFXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Con fecha 10 de febrero de 2022, edición N° 43.175, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. SEXTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $ 54.878, (cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho pesos), y consta el pago de la primera patente por la suma de $ 200.841 (doscientos mil ochocientos cuarenta y un pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, según comprobante de pago de impuesto. SÉPTIMO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 30 de mayo de 2022, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. OCTAVO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.814.500,00 metros y ESTE: 717.500,00 metros V1 NORTE: 5.815.500,00 metros y ESTE: 717.000,00 metros V2 NORTE: 5.815.500,00 metros y ESTE: 718.000,00 metros V3 NORTE: 5.813.500,00 metros y ESTE: 718.000,00 metros V4 NORTE: 5.813.500,00 metros y ESTE: 717.000,00 metros. La relación entre el vértice V1 y el Punto Medio está dada por: Azimut (U.T.M.)= 170,4833g. Distancia (U.T.M.)=1.118,03m. NOVENO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Código: XRNPXCLFXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por doña Aída Loreto Retamal Zúñiga, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “RITA 19”, ubicada en la comuna de Renaico, provincia de Malleco, Novena Región, con una superficie de 200 hectáreas, a favor de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, siete de noviembre de dos mil veintidós. Código: XRNPXCLFXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-07T15:25:38-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14.- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-6-2022 CARATULADO : INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/ Angol, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 20 de enero de 2022, a folio 1, compareció AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, chilena, abogada, casada, RUN 10.607.702-9, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR
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