OPAZO/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
C-2364-2019
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 15 de julio de 2019, comparece do a Minerva Pamelañ Opazo D az, comerciante, por s y en representaci n de Comercial D az Spa, empresaí í ó í del giro de su denominaci n, ambas domiciliadas para estos efectos en 9 oriente C Nó ½ º 2824 de la ciudad de Talca, quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad extracontractual en juicio ordinario en contra de Compa a General deñí Electricidad S.A. persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmenteí ó por su gerente general don Iv n Quezada Escobar, c dula nacional de identidad n meroá é ú 10.051.615-2, cuya profesi n u oficio desconoce, ambos domiciliados para estos efectosó en Avenida Presidente Riesco N 5561, Piso 16, comuna de Las Condes, ciudad deº Santiago. A folio 6, con fecha 24 de octubre de 2019, comparece don Cristian Celis Schneider, abogado, en representaci n de la demandada, quien contesta la demanda deó autos, solicitando el rechazo de la misma, con expresa condena en costas por infundada. A folio 32, con fecha 20 de diciembre de 2019, consta escrito de r plica por parteé de la demandante. A folio 34, con fecha 27 de diciembre de 2019, la demandante evacua el tr miteá de la d plica.ú A folio 44, con fecha 15 de enero de 2020, se realiza audiencia de conciliaci n. ó A folio 46, con fecha 20 de enero de 2020, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é A folio 92, con fecha 14 de abril de 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos: ó Primero: Que a folio 73, la parte demandante objet los documentosó acompa ados a folio 67 por su contraria, consistentes en:ñ 1.- Recurso de protecci n interpuesto por do a Minerva Opazo D az ante laó ñ í ilustr sima Corte de Apelaciones de Talca, en contra de la Municipalidad de Talca, Rolí Ingreso Corte N 673 2020, de fecha 2 de marzo de 2020.° – 2.- Escrito de desistimiento de la recurrente al recurso de protecci n antesó indicado, informe de la Ilustre Municipalidad de Talca, evacuado en el recurso de protecci n Rol N 673 2020.ó ° – Código: LSXNXCXXEGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2364-2019 Foja: 1 3.- Informe de la Ilustre Municipalidad de Talca, evacuado en el recurso de protecci n Rol N 673 2020. ó ° – 4.- Informe de la SUBTEL, evacuado en el recurso de protecci n Rol N 673ó ° – 2020. 5.- Dos fotograf as que acreditar an la situaci n actual del inmueble de lasí í ó recurrentes, donde no se constata la existencia de cables sobre el mismo. Los objeta por falta de autenticidad o integridad, pues consisten en simples copias, las cuales no habr an sido acompa adas con la debida autorizaci n, ni con elí ñ ó debido certificado de su env o a trav s de la Oficina Judicial Virtual, que pudieran darí é cuenta de su exactitud con las piezas originales, por lo que no consta su autenticidad, ni mucho menos su integridad, careciendo de todo valor probatorio. En cuanto a las 2 fotograf as, en lo que dice relaci n con la falta de autenticidad,í ó indica que ellas no tienen la fecha en la cual fueron tomadas, ni ning n tipo de detalleú que pudiera dar cuenta si reflejan la realidad pasada o la actual. Adem s, dichasá fotograf as son documentos digitales o electr nicos que debieron ser acompa ados deí ó ñ otra forma, pidiendo que se hiciera uso de la facultad legal conferida en el art culo 348í bis inciso final del C digo de Procedimiento Civil o, en su defecto, se fijara unaó audiencia de percepci n de documentos, nada de lo cual se hizo. Al no tener fecha, nió detalle de cu ndo fueron capturadas, dichas fotograf as no pueden dar certeza del d aá í í que se hicieron ni de la realidad que muestran, lo que le resta todo valor probatorio. Segundo: Que la demandada a folio 76 evacu el traslado, se alando que laó ñ contraria ha objetado tales documentos, alegando falta de autenticidad y falta de integridad, es decir, alega que los documentos antes se alados son falsos e incompletos.ñ Sin embargo, al argumentar se desprende que sus alegaciones miran a su m ritoé probatorio y no al tenor de la objeci n misma.ó Que el hecho de no constarle a una parte la autenticidad e integridad, no significa que tales documentos no sean aut nticos ni ntegros, sino simplemente que noé í “ le constan , no constituye objeci n de forma alguna.” ó Por otra parte, el hecho de que no se haya acompa ado el respectivo certificadoñ de env o a trav s de la p
Fallo
fallo que ejecutoriado y la del pago efectivo y con los reajustes para operaciones no reajustables que se generen en el mismo lapso anteriormente indicado. Vig simoé : Que en cuanto a la petici n de las demandantes de que se ordene a laó demandada que retire los cables que pasan por encima del inmueble de autos, o en subsidio, que los reubique para que no invadan el espacio a reo de la propiedad de laé actora, se estar a lo que se obr en el recurso de protecci n Rol N 673-2020, ená ó ó ° especial, a lo que inform la Subsecretar a de Telecomunicaciones y que ratific el actor,ó í ó esto es, que los cables fueron ordenados por las empresas propietarias de los mismos. Vig simo Primeroé : Que los dem s antecedentes de convicci n que rolan ená ó autos, en nada alteran lo que se ha venido se alando.ñ Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo que disponen losá art culos 1437, 1698, 1700, 1702, 2314 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170, 254í ó y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; Decreto N 327 del Ministerio deó ° Miner a de 10 de septiembre de 1998; Decreto 8T del Ministerio de Energ a, de 14 deí í marzo de 2013; Decreto 13T del Ministerio de Energ a, de 24 de julio de 2018 y Ley Ní ° 18.168, se declara: I.- Que se rechaza la objeci n documental formulada por las demandantes aló folio 73. II.- Que se acoge la demanda deducida al folio 1 por do a Minerva Pamelañ Opazo D az, por s y en representaci n de Comercial D az Spa, en contra de Compa aí í
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C-2364-2019 Foja: 1 FOJA: 93 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2364-2019 CARATULADO : OPAZO/COMPA IA GENERAL DEÑ ELECTRICIDAD S.A. Talca, siete de Noviembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 15 de julio de 2019, comparece do a Minerva Pamelañ Opazo D az, comerciante, por s y en representaci n de Comercial D az Spa, empresa
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