PAMELA PEDRAZA MARIN EIRL/SÁNCHEZ
Rol
C-2418-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, SAMIR AMÉSTICA, abogado, en calidad de mandatario judicial de PAMELA PEDRAZA MARIN E.I.R.L., empresa del giro del corretaje de propiedades, en adelante PAMVIC E.I.R.L., representada legalmente por PAMELA PEDRAZA MARIN, quien actúa por orden de MARÍA CAROLINA NAVARRETE GONZÁLEZ, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N°307, oficina 302 de la ciudad de Iquique, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de XIMENA SOLEDAD SÁNCHEZ CASTRO, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Los Algarrobos N°3998, departamento N°303, Condominio Santa Cecilia de la ciudad de Iquique. Expone que su representada con fecha 24 de abril de 2020, celebró un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Los Algarrobos N°3998, departamento N°303, Condominio Santa Cecilia de la ciudad de Iquique, el cual tendría la duración de un año y con una renta mensual de $340.000.-, pagaderos los días 24 de cada mes; indica que en dicho contrato se pactó que por el retardo en el pago del arrendamiento, la arrendataria deberá pagar una multa ascendente al 1% vigente a la fecha del incumplimiento por cada día de atraso. Hace presente que desde el 25 de septiembre de 2021, fue aplicado un reajuste conforme a la cláusula segunda del contrato referido, quedando la renta en la suma de $351.000.- Alega que la arrendataria no ha pagado la renta correspondiente al mes de julio de 2022, asimismo ha incumplido el pago de los servicios básicos, ya que han tomado conocimiento que la demandada Código: ENTNXCJRCGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habría repactado una deuda con CGE por la suma de $851.660.-, en 48 cuotas. En cuanto a la multa por el día de atraso, indica que la demandada al momento de la presentación de la demanda, acumulaba 7 días de atraso, lo que ha generado una deuda de $24.570.-. Arguye que la demandada al momento de la interposició
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Samir Améstica, abogado, en calidad de mandatario judicial de Pamela Pedraza Marín E.I.R.L., representada legalmente por Pamela Pedraza Marín, quien actúa por Código: ENTNXCJRCGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl orden de María Carolina Navarrete González, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Ximena Soledad Sánchez Castro, solicitando se acoja la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas, multas contractuales y cobro de gastos básicos en contra de la demandada, condenándola al pago de $2.081.460.-, más el pago de los intereses corrientes, reajustado de conformidad al artículo 21 de la ley 18.101, con costas. En subsidio de lo anterior, en el caso que la demandada enervare la acción de término de contrato de arrendamiento, pagando en la oportunidad legal, interpone demanda de desahucio en contra de la demandada, solicitando la restitución de la propiedad libre de todo ocupante en el plazo de 5 días, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de arrendamiento de fecha 24 de abril del año 2020. 2. Orden de arriendo de fecha 28 de febrero de 2020 suscrito entre Pamvic E.I.R.L. y doña María Carolina Navarrete González. 3. Historia de repactación de deuda de energía eléctrica respecto de la propiedad de marras, de fecha 23 de junio de 2022 por la suma de $ 851.660.- 4. Boleta electrónica de fecha 13 de julio de 2022 emitida por la CGE que detalla la deuda por consumo de energía eléctrica ascendente a la suma de $ 402.300.- 5. Boleta electrónica emitida por Aguas del Altiplano que detalla la deuda ascendente a la suma de $ 377.300.- 6. Boleta electrónica de fecha 30 de junio de 2022 emitida por Lipigas que detalla una deuda ascendente a la suma de $74.630.- Código: ENTNXCJRCGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7. Captura de email de fecha 27 de julio de 2022 mediante el cual se insta a la demandada a ponerse al día en su deuda de arriendo correspondiente al mes de julio. 8. Captura de email de fecha 02 de agosto de 2022 mediante el cual se insta a la demandada regularizar su deuda de arriendo correspondiente al mes de julio de 2022. 9. Captura de email de fecha 23 de junio de 2022 mediante el cual se insta a la demandada a regularizar la deuda correspondiente a servicios básicos. 10. Captura de email de fecha 7 de julio de 2022 mediante el cual se insta a la demandada a ponerse al día en su deuda de servicios básicos. 11. Carta de reajuste de fecha 25 de septiembre de 2021. 12. Mandato judicial y de representaci
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta por SAMIR AMESTICA, abogado, en representación de PAMELA PEDRAZA MARIN E.I.R.L., representada legalmente por PAMELA PEDRAZA Código: ENTNXCJRCGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARÍN quien actúa por orden de MARÍA CAROLINA NAVARRETE GONZÁLEZ en contra de XIMENA SOLEDAD SÁNCHEZ CASTRO, en consecuencia, se declara terminado el contrato suscrito entre las partes con fecha 24 de abril de 2020, respecto del inmueble ubicado en calle Los Algarrobos N°3998, departamento N°303, Condominio Santa Cecilia ciudad de Iquique, condenándose a la demandada al pago de la suma de $2.081.460.- (dos millones ochenta y un mil cuatrocientos sesenta pesos), por concepto de rentas adeudadas, multas contractuales y cobro de gastos básicos, más todo lo devengado durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble, sumas que deberá solucionar con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101. II.- Que la demandada deberá restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que éste fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, de procederse con el auxilio de la fuerza pública. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol Nº C-2418-2022.
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2418-2022 CARATULADO : PAMELA PEDRAZA MARIN EIRL/S NCHEZÁ Iquique, siete de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, SAMIR AMÉSTICA, abogado, en calidad de mandatario judicial de PAMELA PEDRAZA MARIN E.I.R.L., empresa del giro del corretaje de propiedades, en adelante PAMVIC E.I.R.L., rep
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