CUEVAS/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-137-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A folio 1, comparece LORETO NAYARETH CUEVAS QUIJADA, cédula nacional de identidad número 12.974.569-K, domiciliada en Calle Las Manzanas, Casa N° 4060, Parque Residencial San Martin, de la Comuna de Talcahuano, representada por el abogado Cesar Antonio Beldaño Paredes, interponiendo demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Henry Campos Coa, chileno, abogado, cédula de identidad N° 15.173.261-5, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N°250, Talcahuano, o por quien lo reemplace o subrogue. Funda su demanda en cuanto a los hechos, en que es dueña del inmueble ubicado en Calle Las Manzanas N°4060, Parque Residencial San Martin, comuna de Talcahuano, inscrito a fojas 139, número 135, del registro de propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, según consta en copia de inscripción que acompaña en un otrosí de su presentación. Agrega que el inmueble se encuentra afecto a cobro de derechos de aseo domiciliarios o extracción de residuos domiciliarios, por un monto que alcanza la suma actual de $2.355.068, los periodos que se solicitan para su prescripción extintiva, datan desde 30.06.2008 hasta el 30.11.2018, periodo del cual alcanza suma de $ 1.963.718.- Todo ello según Informe de Deuda Derechos de Aseo, Código: SDVKXCZTZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 emitido por Municipalidad, y que se acompaña en otrosí. Sin perjuicio, de los periodos devengados hasta la dictación de la sentencia definitiva de estos autos. Señala que desde el 30 de Junio del año 2008 a la fecha, la Ilustre Municipalidad de Talcahuano no ha ejercido acción de cobro alguna por dicha deuda, por lo que se cumple el presupuesto de pasividad o inactividad del acreedor. En cuanto al derecho cita los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Solicita, previas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LORETO NAYARETH CUEVAS QUIJADA,, representada por el abogado Cesar Antonio Beldaño Paredes, quien interpone demanda de prescripción extintiva de corto tiempo; en subsidio, declaración de prescripción extintiva de largo tiempo; las acciones de cobro por concepto de extracción de residuos domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por Henry Leonardo Campos Coa, todos individualizados en autos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del presente fallo, los que se tiene por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pesar de haber sido válidamente notificada, no contestó la demanda entablada en su contra, ni se presentó a las demás actuaciones del proceso, por lo que ha de entenderse que se controvierten los fundamentos de la demanda en todos sus extremos. TERCERO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, acompañó la siguiente prueba: I.- Documental: acompañada a folio 1, sin objeción ni impugnación de la contraria, consistente en: a) Copia de la Inscripción del inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, emisión del 12 de enero de 2022. b) Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por el departamento de patentes y rentas municipales de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano con fecha 12 de enero de 2022. Código: SDVKXCZTZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Absolución de posiciones de la demandada, quien no compareció a ninguna de las citaciones por lo que se le tuvo por confesa de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado a folio 35. CUARTO: Que, a su vez, la parte demandada no aportó medios probatorios a estos autos. QUINTO: Que, con el mérito de los documentos citados en las letras a) y b) del número I del razonamiento ante precedente, consistente en Informe de deuda y copia de inscripción, se tendrá por establecido que el inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, Calle Las Manzanas N°4060, Parque Residencial San Martin, adeuda la suma de $2.355.068.- por concepto de derechos de aseo domiciliario por los montos y períodos allí señalados, y que es perteneciente a la actora. SEXTO: En cuanto a la Demanda Principal: Que, previo a establecer si ha operado o no la prescripción en el caso de autos es necesario precisar la calidad de impuesto o no que tiene el mencionado derecho de aseo, para hacer aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, disposición en que la actora apoya su acción. SEPTIMO: Que, la prescripción en esta materia, se rige por las reglas especiales que al respecto contiene la codificación civil, que dispone el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 19 N°20 inciso 1 de la Constitución Política de la República, artículos 2492, 2503, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil, y artículos 254, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: En cuanto a la Demanda Principal: I.- Que, no ha lugar a la demanda principal de prescripción extintiva de corto tiempo, sin costas, por haber tendido motivo plausible para demandar. En cuanto a la Demanda Subsidiaria. II.- Que ha lugar, sin costas, a la demanda subsidiaria deducida, y, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos de aseo correspondientes al inmueble ubicado en calle Las Manzanas N°4060, Parque Residencial San Martin, comuna de Talcahuano, por el período comprendido entre el 30 de junio de 2008 Código: SDVKXCZTZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 (giro N°2157551) hasta 30 de noviembre de 2016 (giro N°3568593) ambos inclusive, por un monto de $1.682.718.-, según lo indicado en el considerando décimo tercero de esta sentencia, debiendo la demandada eliminar de sus registros de morosos por tales tributos al inmueble singularizado. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol C-137-2022 Dictada por don CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tal
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Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-137-2022 CARATULADO : CUEVAS/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, siete de Noviembre de dos mil veintid só VISTO A folio 1, comparece LORETO NAYARETH CUEVAS QUIJADA, cédula nacional de identidad número 12.974.569-K, domiciliada en Calle Las Manzanas, Casa N° 4060, Parque Reside
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