BANCO SANTANDER-CHILE./VERDUGO
Rol
C-3028-2018
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de octubre de 2018, se presenta doña Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará - del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, expresando que interponen demanda ejecutiva en contra de don VALERY CAROLINA VERDUGO JAQUE ignora su profesión u oficio, domiciliado en 35 y Media Oriente 17 Norte 2993 Valles Del Country, comuna de Talca, sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: - Pagaré a la vista N°650023632165, a favor de su representada, que el ejecutado suscribió con fecha 19 de enero de 2015 por la suma de $6.807.423.- (Seis millones ochocientos siete mil cuatrocientos veinte tres pesos), por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Dicho pagaré se pactó en 60 cuotas, las primeras 59 por un monto de $170.304.- (Ciento setenta mil trescientos cuatro pesos), y una última por el monto de $170.279.- (Ciento setenta mil doscientos setenta y nueve pesos), con el primer vencimiento el día 02 de marzo de 2015. - Pagaré a la vista N°650031691014, suscrito con fecha 25 de septiembre de 2018, por el monto de $200.000.- (Doscientos mil pesos), pactado en una sola cuota, con vencimiento el día 17 de julio de 2018. - Pagaré a la vista N°650032155361, suscrito con fecha 25 de septiembre de 2018, por el monto de $802.520.- (Ochocientos dos mil quinientos veinte pesos), por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, pactado en una sola cuota, con vencimiento el día 10 de mayo de 2018. Código: HTTHXCQEZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que en cuanto a: - Exigibilidad Anti
Fundamentos
considerando ésta obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor; -Interés Por Mora; En caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo; - Protesto; El suscriptor libera al Banco de la obligación del protesto, pero si éste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario público, podrá realizarlo y los gastos e impuestos serán de cargo del suscriptor; - Gastos: Impuestos, derechos notariales y demás gastos que irroguen el pagaré, crédito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasión de las mismas, serán de exclusivo cargo del suscriptor; y respecto al -Impuesto de Timbre y Estampillas: el pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L. N° 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, número 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según artículo 15 del D.L. 3475. Es del caso señalar, que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación del Pagaré Nº650023632165 a partir de la cuota N°39, que venció el día 2 de mayo de 2018 y de los Pagarés a la Vista Nº650031691014 y Nº 650032155361, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, lo adeudado, esto es, $2.496.055.- (Dos millones cuatrocientos noventa y seis mil cincuenta y cinco pesos), $200.000.- (Doscientos mil pesos), y $802.520.- (Ochocientos dos mil pesos quinientos veinte pesos), ascendiendo a la suma total de $3.498.575.- (Tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cinco pesos), más los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción, viene en interponer demanda ejecutiva en contra del ejecutado. Solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Valery Carolina Verdugo Jaque, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.498.575.- (Tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cinco pesos), en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 04 de septiembre de 2020, el ejecutado se tuvo por requerido de pago. Código: HTTHXCQEZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fallo
fallo que acoge recurso de casación en el fondo, en causa rol CS N° 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que “resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cláusula de aceleración -cualesquiera sean los términos que se empleen para ello-, es hacer exigible el total de una obligación que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si el crédito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligación, en el solo evento de la mora o retardo, aún parcial, de alguna de las cuotas en que se dividió Código: HTTHXCQEZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el crédito”. El artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2°, desde que la obligación se haya hecho exigible. Así las cosas, el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día 2 de mayo de 2018, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas res
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-3028-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./VERDUGO Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 05 de octubre de 2018, se presenta doña Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación convencio
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