CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VILLARROEL
Rol
C-1081-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 14 de abril de 2022, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, y Mario Aranda Lillo, mandatarios judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, cédula de identidad N° 6.434.569-9, Ingeniero Comercial, en su calidad de Gerente General, domiciliados en calle Agustinas N°785, Piso 3°, comuna de Santiago, XIII Región Metropolitana, y para efectos, en calle Avda. Uno Norte N° 2901 de la comuna de Viña del Mar, V Región de Valparaíso, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra doña Norma Jesús Villarroel Cortés, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Arica N°35- Nueva Aurora, de la comuna de Viña del Mar, en virtud de las consideraciones que a continuación se exponen: Afirmó que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré Nº 3548819, por la suma de $2.859.165, por concepto de capital, suscrito el día 15 de marzo de 2022, por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Fernando Camilo Vega Muñoz, factor de comercio, cédula de identidad N° 17.242.567-4, de su domicilio, en representación de la demandada doña Norma Jesús Villarroel Cortés, según mandato autorizado ante Notario y que se acompaña en un otrosí. Señaló que el documento tenía su vencimiento al 15 de marzo de 2022, por un monto de $ 2.859.165, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Agregó que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representad
Fundamentos
motivos procede aplicar la normativa civil vigente, debiendo aplicarse el artículo 2116 del Código Civil, en virtud del cual “el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. Luego, el artículo Código: FHLEXCNSGFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1081-2022 2155 del mismo cuerpo legal, que establece la obligación del mandatario rendir cuenta de su administración al mandante y el 2149 que indica que “el mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente pernicioso al mandante”, debiendo optarse, cuando existe conflicto de interés, por el interés del mandante. Afirmó que, en otras palabras, se encuentran ante la institución de la autocontratación en perjuicio del deudor, ya que la propia ejecutante, creó una serie de documentos que le permitirían confeccionar pagarés y otros títulos ejecutivos a su favor, perjudicando así al mandante, por una parte, y beneficiando o favoreciendo al mandatario por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo. Señaló que el mandatario completó y otorgó los pagarés utilizando como tasa de interés la máxima convencional, esta tasa es propia del incumplimiento de una obligación, lo que evidentemente es contrario a los intereses de la ejecutada. De esta manera, los representantes de la ejecutante, para la suscripción de títulos de créditos, procedieron a emitir un pagaré cuyo único beneficiario es la parte ejecutante y no la ejecutada, por un monto más elevado al que adeudaba originalmente. Agrega que cabe destacar, que el mandato es un acto intuito personae por lo que sólo la persona expresamente indicada puede cumplir el cometido, siendo un elemento de la esencia la identificación del mandatario. Esto tampoco se cumple en autos, ya que no se identifica ninguna personal natural como suscriptora de ellos, ni indica dónde consta su personería. Explicó que, por último, no consta en autos que el mandatario le haya informado que había emitido o completado pagarés. Ni tampoco que haya rendido cuenta de la gestión realizada, ni mucho menos cómo se llegó al monto por el cual ha suscrito esos documentos. Expuso que en el ordenamiento jurídico, la autocontratación está prohibida por ley, cuando los efectos de aquella benefician al acreedor en perjuicio del deudor. En consecuencia, dicho actuar es nulo por expresa disposición del artículo 1462 del Código Civil, al encontrarse en la hipótesis de la autocontratación en perjuicio del mandante, y así también la obligación contenida en el documento suscrito por el demandante sin contar con mandato para ello. Continúa señalando, que tal como ha establecido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia: “Si bien el autocontrato per se no resulta ilícito, el de autos sí lo es, al existir una evidente incompatibilidad de intereses, ya que en la ejecución del
Fallo
en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nº 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas legales; se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Norma Jesús Villarroel Cortés, ya individualizada precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.859.165, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital, intereses y costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante resolución de 17 de mayo del 2022, se desprende que el 10 de mayo de 2022, la parte ejecutada de autos fue notificada por cédula en conformidad al artículo 44 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, según da cuenta el mérito del estampe receptorial de doña María Eugenia Biere Márquez, incorporado digitalmente en el cuaderno principal, según se lee en folio 7. Consta, asimismo, mediante resolución de 17 de mayo de 2022, que el 11 de mayo de 2022, doña Norma Jesús Villarroel Cortés fue requerida de pago en su rebeldía, según da cuenta el estampe receptorial de la ministra de fe actuante, incorporado en el folio 3 del cuaderno de apremio. III.- De las excepciones opuestas. En lo principal de la presentación de 20 de mayo de 2022, incorporado en folio 8 del cuaderno principal, compareció doña Norma Jesús Villarroel Corté
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C-1081-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1081-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VILLARROEL Viña del Mar, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 14 de abril de 2022, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Stefano Berte
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