CABEZAS/ROJAS
Rol
O-7693-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Lino Alberto Olivares Bolados, abogado, en representación de doña BÁRBARA IVONNE CABEZAS NUÑEZ, dueña de casa, cédula de identidad N° 18.988.053-7, domiciliada en Pasaje Carlos Pezoa Veliz Nº 8299, Villa Jardín Alto, comuna de La Florida, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ILOP S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 80.478.200-1, representado legalmente por don Ricardo Antonio Rojas Olivares, contador, cédula de identidad N° 10.872.686-5, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte Nº 727, comuna de Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas, o bien las que mayores o menores que se determine en justicia, con costas: 1. Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo: $608.333. 2. Indemnización por 8 años de servicio: $4.866.664. 3. Recargo del 80%: $3.893.331. 4. Feriado legal correspondiente a los años 2021 a 2022: $425.833. 5. Feriado proporcional (7días) correspondiente al año 2022: $141.944. 6. Cotizaciones previsionales de los periodos adeudados, previamente reajustadas conforme a la liquidación que en su oportunidad practiquen las entidades previsionales respectivas. 7. Las remuneraciones y asignaciones no remuneracionales que se devenguen desde la fecha de la terminación del contrato y hasta el pago íntegro y cumplido de las cotizaciones previsionales señaladas, así también como todas las cotizaciones previsionales y de salud que dichas remuneraciones devenguen hasta dicho pago. 8. Reajustes e intereses. 9. Las costas de la causa. Expone que su representada inició labores para la demandada el día 11 de junio de 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desarrollando de manera continua e ininterrumpida las labores para las cuales fue contratada y aquellas que me f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Sentencia parcial. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Sentencia parcial: atendido que la demandada reconoce adeudar el feriado legal y proporcional, se dicta sentencia parcial ordenando el pago de $527.333. Hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral iniciada con fecha 11 de junio de 2014. 2. Despido del demandante el día 7 de octubre de 2022 con cumplimiento de formalidades. Hechos controvertidos: 1. Hechos contenidos en la carta de despido y su efectividad. Circunstancias relacionadas con los días imputados como inasistencia. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3. Estado de pago de cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Certificado de pago de licencias histórico CC Los Andes, de la demandante. 2. Listado de licencias históricas de la demandante. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales Previred, de la demandante. 4. Copia de liquidaciones de noviembre de 2015, noviembre y diciembre de 2021, enero de 2020, diciembre de 2019, de la demandante. 5. Copia de conversación por Whatsapp de fecha 7 de octubre de 2022 entre la demandante y su jefe directo de la demandada. 6. Certificado de licencias histórico no pagadas por CC Los Andes, de la demandante. 7. Carta de despido de fecha 7 de octubre de 2022 con el certificado de envío por carta certificada por Correo de Chile de fecha 7 de octubre de 2022 al domicilio de la demandante. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento de decir verdad: 1) Francisco Aurelio Miranda Herrera, cédula de identidad N° 14.377.027-3; 2) Bereniz de las Mercedes Espinoza Gallardo, cédula de identidad N° 13.822.407-K. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo, de fecha 1 de noviembre de 2018. 2. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 1 de noviembre de 2018. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2018. 4. Notificación de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 7 de octubre de 2022. 5. Certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP Provida, de fecha 22 de noviembre de 2022. 6. Certificado histórico de cotizaciones previsionales de salud FONASA, de fecha 8 de noviembre de 2022. 7. Certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFC Chile. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, doña Angélica María Vera Guzmán, cédula de identidad N° 15.087.163-8. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante: liquidaciones de
Fallo
por tanto procederían a su despido. Finalmente con fecha 7 de octubre de 2022, la gerencia de personas de la demandada Ilop S.A, le envía una carta notificándole el término del contrato de trabajo, por la causal del Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. La causa es la supuesta inasistencia a sus labores los días 5 y 6 de octubre de 2022. La carta fue recibida por la trabajadora con fecha 10 de octubre de 2022. Indica que vuelve a insistir del por qué no le permiten entrar y los trabajadores confidencialmente le indican que el jefe directo don Francisco Miranda, las obliga a mentir y cumplir sus órdenes arbitrarias, bajo amenazas de despido, para no perder su fuente de trabajo. Afirma que la jefatura superior no sabe lo que hace dicho jefe a sus espaldas, perjudicando la imagen de la empresa demandada. Refiere que luego del despido, con el certificado de cotizaciones de AFP Provida, se pudo percatar que las cotizaciones previsionales correspondiente a noviembre de 2015 y junio y agosto de 2021, no se encontraban pagadas. Efectúa consideraciones de derecho acerca del despido injustificado y sostiene que en la especie, el empleador al haber negado la reincorporación de la trabajadora a sus labores, luego de una largo periodo de licencia médica, no solo incumplió uno de los requisitos del trabajo sino también violentó el principio de estabilidad del empleo, creando una situación artificiosa, en donde fuera la trabajadora la que quedara en situación del incumplimiento y
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Sentencia definitiva RIT: O-7693-2022 RUC: 22-4-0447366-6 __________________/ Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Lino Alberto Olivares Bolados, abogado, en representación de doña BÁRBARA IVONNE CABEZAS NUÑEZ, dueña de casa, cédula de identidad N° 18.988.053-7, domiciliada en Pasaje Carlos Pezoa Veliz Nº 8299, Villa Jardín Alto, comuna de La Florida, quie
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