Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORALES/MUELLAJE ATI S.A

Rol

O-808-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Prestaciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sus funciones en un período de tiempo inferior, de acuerdo con el sistema de jornada con que opera la Empresa. En seguida, alega que los conceptos pretendidos no tienen devengo diario, precisando que el sistema de incentivo variable no se devenga diariamente como lo exige el artículo 45 del Código del Trabajo. Por lo anterior, si bien, el artículo 45 del Código del Trabajo no dice en forma expresa para acceder al beneficio, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto que al señalar que “tienen igual derecho”, se está refiriendo a ser remunerados los días domingos y festivos, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable, citando jurisprudencia administrativa y judicial. IV.- En subsidio, imposibilidad de acceder a la pretensión planteada en lo períodos que se detallan. 1.- Alegaciones generales. En primer término, es posible advertir que no se menciona la forma ni base de cálculo que ha servido de base para su determinación, así como tampoco si aquella ha considerado las inasistencias, vacaciones, licencias médicas, o aquellos meses en que los trabajadores no han percibido una u otra bonificación, situaciones que por cierto hacen variar, o de hecho deniegan la posibilidad de devengo del beneficio de semana corrida. 2.- Forma de cálculo semana corrida. Para efectuar el pago del beneficio de semana corrida, se debe determinar el promedio de lo devengado por el trabajador en el respectivo período de pago. Así, conforme lo ha dispuesto la Dirección del Trabajo, para determinar el promedio de lo devengado en el período de pago respectivo se debe seguir el siguiente procedimiento: a. Deben sumarse todas las remuneraciones diarias devengadas por el trabajador en la respectiva semana y b. El resulta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron 1) Víctor Adaros Tapia, RUN 16.135.035-4; 2) Miguel Alejo Avalos vallejos, RUN 10.039.740-4; 3) Pablo Andrés Barraza Barraza, RUN 17.438.374-K; 4) Andrés Antonio Díaz Díaz, RUN 13646.097-8; 5) Fernando Leonidas Fuentes Ochoa, RUN 16.134.460-5; 6) Marco Enrique Guarachi Cantillana, RUN 15.980.849-1; 7) Domingo René Hormazábal Hormazábal, RUN 9.723.827-8; 8) Rodrigo Ignacio Lerzundi Guenante, RUN 15.170.290-2; 9) Tatiana Paola Maldonado Navarro, RUN 16.573.213-8; 10) Benito Enrique Maldonado Undurraga, RUN 10.799.206-5; 11) Marcelo Fabián Méndez Cortez, RUN 10.877.391-K; 12) Jorge Ricardo Méndez Miranda, RUN 7.874.055-8; 13) Miguel Antonio Monardez Espinoza, RUN 13013.459-9; 14) Oscar Luis Montenegro González, RUN 10.084.652-7; 15) Juan Alberto Ocampo Coo, RUN 9.717.101-7; 16) Víctor Manuel Pinto Araya, RUN 15.690.314-0; 17) Raúl Aniceto Ramírez Muñoz, RUN 13.644.849-8; 18) Leonardo Robinis Reinoso, RUN 10.844.682-K; 19) Mauricio Alejandro Robles Uribe, RUN 12.753.554-K; 20) Daniel Isaac Ruz Rojas, RUN 13.220.277-K; 21) Roberto Pablo Sepúlveda Navarro, RUN 12.839.842-2; 22) Paulina Valeria Siede Álvarez, RUN 17.021.365-3, 23) Alfonso Javier Seriche Jara, RUN 17.735.236-5; 24) Andrea Carolina Taucano Guerrero, RUN 12.958.535-8; 25) Dionisio Fidel Torres Fuentealba, RUN 8.109.397-0; 26) Patricio Renan Valenzuela Álvarez, RUN 11.820.559-6; 27) Luis Antonio Zuvic Alvarado, RUN 14.112.787-K, todos con domicilio en calle General Bustamante 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, de Santiago, quien interpone demanda de cobro de prestaciones, e contra de Muellaje ATI S.A., RUT 99.512.090-9, representada legalmente por Macarena Irribarren Aguiilar, RUN 9.938.561-8, ambos con domicilio en Avenida Grecia s/n, Costado Recinto Portuario, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes la demanda con costas. Segundo: Demanda. Que, los demandantes ya individualizados exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. Indican las siguientes condiciones de trabajo 1.- Inicio relación laboral y cargo: A continuación, expone que los demandantes exponen las siguientes condiciones laborales. N° Socio Inicio relación laboral. Cargo 1 Adaros Tapia Víctor Alonso 01-08-2021 Ayudante de obras civil 2 Avalos Vallejos Miguel Alejo 01-04-2004 Winchero 3 Barraza Barraza Pablo Andrés 02-11-2011 Horquilllero 4 Diaz Diaz Andrés Antonio 01-02-2012 Horquilllero 5 Fuentes Ochoa Fernando Leonidas 19-07-2011 Ayudante De Obras Civil 6 Guarachi Cantillana Marco Enrique 01-02-2012 Movilizador 7 Hormazábal Hormazábal Domingo Rene 14-09-2011 Movilizador 8 Lerzundi Guenate Rodrigo Ignacio 01-12-2011 Tarjador 9 Maldonado Navarro Tatiana Paola 01-02-2014 Tarjador 10 Maldonado Undurraga Benito Enrique 14-09-2011 Movilizador 11 Méndez Cortez Marcelo Fabian 01-06-2011 Movilizador 12 Méndez Miranda Jorge Ricardo 01-04-2004 Encargado de Documento 13 Mona

Fallo

por tanto, que para los trabajadores que reciban una retribución mixta, no se les exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria, conclusión que es coherente con el simple tenor literal de la disposición que se analiza, que carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio deba originarse y del que dependa su cobro. Entenderlo de otra forma, atentaría contra el principio de igualdad de remuneraciones y generaría el incentivo perverso de imponer para el pago de este beneficio una meta de ventas altas e inalcanzables que lo torne en ilusorio, no obstante, el trabajo que realice el dependiente. Décimo quinto: Que, especial atención resulta el voto de prevención de la ministra Andrea Muñoz, en el siguiente sentido: 1°) Una relectura de la norma contenida en el artículo 45 del Código del Trabajo luego de la reforma introducida por la ley 20.281, y a la luz de la historia fidedigna de su establecimiento, permite sostener que la interpretación correcta es aquella que concluye que son dos los grupos de trabajadores sujetos al beneficio de semana corrida: aquellos considerados antes de la ley 20.281, esto es, los que son remunerados exclusivamente por día, y los trabajadores afectos al sistema mixto de remuneraciones, esto es, sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos. La lectura de la norma indica que ambos grupos de trabajadores están vinculados por el derecho a ser remunerados los días de descanso obligatori

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Prestaciones laborales. DEMANDANTE: VÍCTOR ALONSO ADAROS TAPIA. DEMANDADA: MUELLAJE ATI S.A. RIT: O-808-2022 RUC: 22- 4-0412414-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparecieron 1) Víctor Adaros Tapia, RUN 16.135.035-4; 2) Miguel

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