2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/PÉREZ

Rol

O-7444-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña OLGA ANGELICA DÍAZ CASTRO, cedula de identidad N° 7.768287-2, encuestadora, con domicilio en Pasaje Radetzky N° 2372, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario del trabajo por declaración de unidad económica y/o co-empleador, nulidad del despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONTACT CENTER Y ESTUDIOS DE MERCADO SpA, rol único tributario N° 76.468.898-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Alejandro Pérez Jara, cédula de identidad N° 12.722.772-1; en contra de don LUIS ALEJANDRO PEREZ JARA, cédula de identidad N° 12.722.772-1, factor de comercio, ambos domiciliados en La Concepción 65, piso 4, oficina 401, comuna de Providencia; y además, en forma solidaria y/o subsidiaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CLARO CHILE S.A., rol único tributario N° 96.799.250-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Ignacio González Cejas, cédula de identidad N° 8.547.218-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Rinconada El Salto N° 5450, Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) La existencia de unidad económica y/o co-empleador, en los términos establecidos en el Código del Trabajo, entre Contact Center y Estudios de Mercado SpA y don Luis Alejandro Pérez Jara, según los argumentos expuestos en el cuerpo de su escrito, siendo solidariamente responsable ambas demandadas en el pago de los conceptos reclamados. b) Se declare que entre los demandados Contact Center y Estudios de Mercado SpA y la demandada Claro Chile S.A., existió un régimen de subcontratación durante los periodos antes señalados. c) Que presté sus servicios exclusivamente en función del régimen anteriormente mencionado para la demandada Claro Chile S.A., durante el periodo mencionado. d) Que la demandada solidaria Claro Chile S.A., es

Fundamentos

motivos corresponden a: no pago de remuneraciones, no pago de sus cotizaciones previsionales, no otorgar el trabajo convenido, no otorgar el feriado legal, no otorgar liquidaciones de sueldo, incumplimiento grave al contenido jurídico del contrato de trabajo y a la buena fe contractual. Reproduce el tenor de la comunicación de autodespido. Efectúa consideraciones de derecho en cuanto al despido indirecto, nulidad del despido. En cuanto a la calidad de co-empleador del propietario, señal que el demandado don Luis Alejandro Pérez Jara, en su calidad de dueño de la sociedad demandada Contact Center y Estudios de Mercado SpA, ha actuado como tal directamente en actos de disposición patrimonial de los bienes y recursos de la sociedad, actuando directamente en la toma de decisiones que han tenido efectos patrimoniales en la sociedad demandada, afectando su solvencia ante sus acreedores como es el suscrito. En efecto, al ser el único en involucrarse directamente en la decisión y ejecución de tales medidas, han asumido actos propios de la dirección de la sociedad de referencia, constituyéndose así en el ente decidor de la misma. Afirma que la pertinencia de demandar en sede laboral a personas naturales que detenten la calidad de directores o representantes legales, en conjunto con las sociedades – que dirigen o representan, para que se declare que todos ellos han conformado un mismo empleador, ha sido confirmada judicialmente. Para ello se ha tenido en cuenta los casos en que el dueño o director de la sociedad demandada, don Luis Alejandro Pérez Jara, se ha involucrado directamente en las decisiones sobre dirección y gestión de las organizaciones que dirige, de manera que aparece indistintamente como representante legal y a la vez como quien decide e implementa directamente las medidas de gestión que afectan el cumplimiento de los contratos de trabajo celebrados entre los dependientes y dichas sociedades. En otras palabras, la decisión que toma tal individuo, en su calidad de director y/o representante legal de la sociedad implicada, no puede entenderse diferentes de las decisiones de la sociedad que dirige. Añade que los actos que deciden y lleven a cabo directamente los directores de una sociedad, como el demandado Luis Alejandro Pérez Jara, supone de su parte ejercer atribuciones propias de la dirección del empleador, dirección que es consustancial a la noción de empresa que debe ser considerada conforme lo dispone el actual artículo 3° del Código del Trabajo, de manera que al decidir y ejecutar tales actos, actuó como empleador debiendo,

Fallo

por tanto, responder como tal ante el suscrito. Contestación de la demanda en rebeldía, Contact Center y Estudios de Mercado SpA y don Luis Alejandro Pérez Jara. Habiendo sido notificados, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella (folios 19 y 20), estos demandados no comparecieron a contestarla. Contestación de la demanda fuera de plazo, Claro Chile S.A. Mediante resolución dictada en audiencia preparatoria, se negó lugar a tener por contestada la demanda, por extemporánea. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia, Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que los demandados Contact Center y Estudios de Mercado SpA y don Luis Alejandro Pérez Jara, no contestaron la demanda y no comparecen a la audiencia, estando válidamente notificados. Llamado a conciliación: parcial, entre la demandante y la demandada Claro Chile S.A. La demandante se desiste de las acciones deducidas en su contra y respecto de cualquier otra empresa del Grupo Claro Chile, la que acepta dicho desistimiento. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, causales del mismo, labores, base de cálculo. En la asertiva, prestaciones adeudadas, cotizaciones, feriados, remu

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-7444-2022 RUC: 22-4-0444949-8 __________________/ Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña OLGA ANGELICA DÍAZ CASTRO, cedula de identidad N° 7.768287-2, encuestadora, con domicilio en Pasaje Radetzky N° 2372, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario del trabajo por declaración de unidad económica y/o co-e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica