1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FELIZ/CENTRO DE ENFERMERIA ESPECIALIZADA DOMINURSING LIMITADA

Rol

O-5120-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Jornada laboral: Debía presentarse de forma presencial en los turnos señalados por la demandada, los cuales se extendían desde las 08:00 a 20:00 horas o de 20:00 a 08:00 horas. El cumplimiento de turnos era obligatorio y su incumplimiento significaba una sanción por parte de la empleadora, la cual implicaba el no otorgamiento de turnos durante 3 días. Los servicios que prestaba eran servicios personales: era la ex empleadora quien asignaba los pacientes que debía atender, por cuanto no existía libertad en rechazarlo. Comenzó prestando servicios para ella y además, prestaba servicios de medio tiempo para otra empresa, sin embargo, la empleadora le solicitó que trabajara tiempo completo en la empresa, por cuanto me vi imposibilitada de seguir prestando servicios para otros empleadores. Recibía órdenes directas de doña Lea Calderón, representante legal y dueña de CENTRO DE ENFERMERIA ESPECIALIZADA DOMINURSING LIMITADA, quien le ordenaba: a quien prestar sus servicios, el uniforme que debía usar y cómo debía desempeñar el trabajo. Algunas veces, nos hacía presentaciones y reuniones para señalar cómo debíamos presentarnos ante los pacientes, es decir que zapatillas usar, como maquillarnos y peinarnos e incluso que accesorios estaban prohibidos en el uniforme de la empresa. Además, era doña Lea quien establecía los horarios, los pacientes y los turnos a los que debía asistir y por tanto, no tenía la posibilidad de prestar servicios para otras empresas, ni podía decidir a quién prestar servicios. Claramente este control escapa de la órbita de una mera trabajadora independiente que presta sus servicios solamente cuando son requeridos. Por los servicios y funciones que realizaba recibía el pago de una remuneración, equivalente a $29.000, por cada turno en promedio, la cual era su única fuente de ingresos cuando la empresa le pidió dedicación exclusiva. Indica que la demandada era quien emitía la boleta de honorarios de prestaciones de servicios de terceros, desco

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SELENIA FELIZ, asistente de enfermería, domiciliada para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por reconocimiento y declaración de la relación laboral, despido injustificado o carente de causal legal, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de CENTRO DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA DOMINURSING LIMITADA, RUT N° 76.288.611-1, representada legalmente por doña LEA CALDERÓN AVILA, cédula de identidad N°21.792.649-1, ambos domiciliados en Napoleón 3565 Oficina 202, Las Condes. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2020, realizando funciones de cuidadora de enfermos o adultos mayores, según las indicaciones médicas y/o plan de cuidados de enfermería de cada paciente, en los lugares que fuera requerida por la demandada, pudiendo ser el domicilio de los pacientes o alguna casa de reposo que contrataba los servicios de la demandada Sus funciones comprendían el apoyo en las actividades básicas de la vida diaria de los adultos mayores, tales como: alimentación, aseo y cuidado personal, asimismo apoyarlos en su seguridad y protección, prevención de accidentes y caídas, estimulación sensorial, y todo lo necesario para el correcto cuidado de los pacientes. Refiere que con el fin de ocultar la existencia de la relación laboral, la empleadora le solicitó firmar un contrato de prestación de servicio a honorarios con fecha 02 de noviembre de 2020, el cual señala lo siguiente: “Por el presente acto el Centro de Enfermería Especializada Dominursing Limitada contrata (como trabajador independiente) a doña Selenia Feliz”, no obstante como extranjera desconoce la diferencia de un contrato de trabajo, sin perjuicio de que se trataba de un contrato indefinido. La jornada de trabajo correspondía a un sistema de turnos asignados según la demanda de clientes. Eran de dos jornadas, una de las 8:00 a las 20:00 horas y otra de las 20:00 a las 08:0, según el que le asignaran, con una hora de colación. Agrega que pese a los horarios diferidos trabajaba a veces en turnos de 24, 36 o de 48 horas seguidas, cuando no había personal que cubriera la demanda requerida. La remuneración se le pagaba según los turnos realizados en el mes. No obstante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración considerando el promedio de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, más las horas extras y los turnos que no fueron pagados, equivale a la suma de $1.286.600.- la cual está compuesta de los siguientes conceptos: a) Promedio turnos trabajados últimos 3 meses: $737.167.- suma a la cual, si le agregamos un 20% prudencial por concepto de cotizaciones no pagadas, da la cantidad de $884.600.- b) Promedio de las horas extras trabajadas los últimos tres meses de relación laboral, correspondiente a: $230.000.-, suma a la cual,

Fallo

por tanto, la relación con mi ex empleadora empezó a deteriorarse ya que la carga laboral no era la que yo esperaba. Sólo a modo de ejemplificar, durante el mes de marzo de 2022 trabaje 34 turnos de 12 horas, es decir, trabaje 408 horas, 228 horas más que el máximo legal, que se distribuían de la forma queque grafica en la demanda. Debido a la carga excesiva de trabajo, comenzó a tener múltiples problemas de salud, principalmente a la presión y dolores físicos, que muchas veces se presentaban durante las extensas jornadas de trabajo y no podía atender, por miedo a que no le otorgara más turnos. De acuerdo con la teoría del haz de indicios, la subordinación y dependencia se refleja en los siguientes hechos: Jornada laboral: Debía presentarse de forma presencial en los turnos señalados por la demandada, los cuales se extendían desde las 08:00 a 20:00 horas o de 20:00 a 08:00 horas. El cumplimiento de turnos era obligatorio y su incumplimiento significaba una sanción por parte de la empleadora, la cual implicaba el no otorgamiento de turnos durante 3 días. Los servicios que prestaba eran servicios personales: era la ex empleadora quien asignaba los pacientes que debía atender, por cuanto no existía libertad en rechazarlo. Comenzó prestando servicios para ella y además, prestaba servicios de medio tiempo para otra empresa, sin embargo, la empleadora le solicitó que trabajara tiempo completo en la empresa, por cuanto me vi imposibilitada de seguir prestando servicios para otros

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SELENIA FELIZ, asistente de enfermería, domiciliada para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por reconocimiento y declaración d

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