1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/COMUNIDAD EDIFICIO TORRE CATORCE REMODELACIÓN SAN BORJA

Rol

O-331-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, cédula de identidad 15.371.915-2, domiciliado en Alonso de Córdova Nº5151 OF. 501, comuna de Las Condes, en representación de don NELSON EDUARDO ESPINOZA IBÁÑEZ, chileno, conserje, cédula de identidad 9.869.158-8, e interpone demanda en procedimiento ordinario de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de COMUNIDAD TORRE 14 RSB, sociedad del giro de sus estatutos, rol único tributario 56.006.820-4, representada legalmente por don LUIS RUIZ VIDAL, ignora profesión u oficio, cedula de identidad numero 19.203.236-9 o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Diagonal Paraguay Nº390, comuna de Santiago. Expone que inició relación laboral, ingresando a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º, en funciones de Conserje del edificio. Pese a que su ex empleador le señaló que se escrituraría su contrato de trabajo, eso nunca ocurrió. La jornada de trabajo era de lunes a domingo, con turnos rotativos diurnos y vespertinos, los que desarrollaban de 08.30 a 20 horas y de 20.00 a 08.30 horas. Para efectos del artículo 172 del Código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $700.000. El día 07 de noviembre de 2022 el actor fue despedido de manera verbal por su jefatura directa don Ignacio Ruiz. Agrega que durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, trabajó en completa informalidad, sin contrato, sin feriados ni domingos libres. Asimismo, durante todo el tiempo trabajado, mantuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor. Sostiene que fue despedido de manera verbal e injustificada, sin aviso previo, sin invocar causal legal ni hechos constitutivos del mismo, infringiendo el artículo 162 del código del trabajo, en cuanto a informar por

Fundamentos

motivos de su desvinculación, debiendo insistir en el hecho que tampoco ha recibido información alguna de su finiquito, del pago de las cotizaciones adeudadas, ni mucho menos de la carta que comunique formalmente el despido. Estima que el despido debe ser considerado injustificado desde que no se cumplen con las formalidades legales. Destaca que, al momento del despido, las cotizaciones previsionales no estaban pagadas, conducta que se ha mantenido hasta la fecha de esta presentación. No pagó ni declaración de cotizaciones previsionales, tanto de vejez, AFP CAPITAL, como de salud FONASA, y de cesantía AFC., según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, estas no han sido pagadas, durante toda la vigencia de la relación laboral. Esta situación afecta gravemente el neto de su eventual jubilación y ha tenido dificultades para atenderse en el sistema de salud con ocasión de dicha grave infracción, como también dificultades para solicitar créditos en el sistema bancario. En consecuencia, el ex empleador le adeuda el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales del periodo 1 de julio de 2020 a 7 de noviembre de 2022, hasta la convalidación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. Solicita declarar la existencia de una relación individual de trabajo habida entre las partes, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y 7 noviembre de 2022 ambas fechas inclusive; que en el presente caso no se aplicó causal legal alguna y,

Fallo

por tanto, el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho; que la relación laboral que los unía tenía el carácter de indefinida; se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la ya indicada, que a consecuencia de todo lo anterior, la demandada le adeuda: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $700.000, indemnización por años de servicio por la suma de $1.400.000, recargo legal del 50% sobre los años de servicios por la suma de $700.000, remuneración del mes de octubre por la suma de $700.000, feriado legal y proporcional equivalentes a 50.29 días en total (35.29 días pendientes y 15 días inhábiles) por la suma de $ 1.173.433; la nulidad del despido, por encontrase impagas las cotizaciones previsionales por el periodo señalado; como consecuencia de la declaración precedente, se condene a la demandada al pago del total de las remuneraciones que me correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha que se le comunique la convalidación de este, debido a una remuneración mensual de $700.000; pago de Cotizaciones en AFP CAPITAL, FONASA, y AFC CHILE de los meses comprendidos entre julio de 2020 y noviembre de 2022. Todo con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada no constituyó patrocinio en la causa, no contestó la demanda, y no compareció a las audiencias de autos. TERCERO:

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, cédula de identidad 15.371.915-2, domiciliado en Alonso de Córdova Nº5151 OF. 501, comuna de Las Condes, en representación de don NELSON EDUARDO ESPINOZA IBÁÑEZ, chileno, conserje, cédula de identidad 9.869.158-8, e interpone demanda en procedim

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