1º Juzgado Civil de Puente Alto

VILLASECA/

Rol

V-130-2019

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 13 de Marzo de 2019, comparece doña Angélica Adriana Del Piar Villaseca Durán, cédula nacional de identidad N° 5.588.198-7, pensionada, con domicilio en Misionero de la Caridad 2589, Villa Teresa de Calcuta, Puente Alto, solicitando se rectifique la partida de defunción de su hija, Fabiola Del Pilar Venegas Villaseca, cédula nacional de identidad N° 15.785.937-4, en cuanto a la causa de muerte, debido a que en el certificado de defunción otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación aparece como ”indeterminada en estudio". Explica que su hija, Fabiola Del Pilar Venegas Villaseca, falleció el día 09 de Mayo de 2017 a las 05:30 horas; Y que si bien en el certificado de defunción aparece como causa de muerte ”indeterminada en estudio", posteriormente el día 02 de Octubre de 2018 fue recepcionado por parte de la fiscalía de Puente Alto, un complemento de autopsia, emitido por el Doctor Germán Tapia Coppa, médico jefe del departamento de tanatología del Servicio Médico Legal, el cual señala que, según el protocolo de autopsia N°1364 de 2017, donde se consigna como causa de muerte “indeterminada en estudio", teniendo en cuenta que el examen de alcoholemia fue de 0,00G%, arrojando resultados negativos de presencia de drogas o abuso de fármacos en el examen toxicológico. El examen histológico informó acerca de la presencia de signos inespecíficos de shock, y desde el sitio del suceso se aportó información de haber estado detenida en un calabozo de carabineros, desde el Hospital Sotero del Río el ingreso tuvo un valor de Hemoglucotest de 28, sin evidenciarse huellas de violencia en la autopsia. Se informa con certeza médica por el Doctor Germán Tapia Coppa, que la causa de muerte fue debido a "HIPOGLICEMÍA”. Que atendido lo anterior, es que solicita se autorice el cambio en la causal de muerte del Certificado de Defunción de su hija, puesto que como familia se niegan al hecho de que esta aparezca como indeterminada, siendo que ya consta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que doña Angélica Adriana Del Piar Villaseca Durán, cédula nacional de identidad N° 5.588.198-7, solicita la rectificación de la partida de defunción de su hija Fabiola Del Pilar Venegas Villaseca, cédula nacional de identidad N° 15.785.937-4, de manera tal que se modifique la causa de muerte "INDETERMINADA EN ESTUDIO” quedando en definitiva como “HIPOGLICEMIA”. 2° Que con el certificado de nacimiento respectivo, la solicitante acreditó la legitimidad activa que tiene para presentar la solicitud en estudio. 3° Que según aparece del informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, la defunción de Fabiola Del Pilar Venegas Villaseca se inscribió con los datos vigentes al momento en que se requirió dicha anotación, oportunidad en que la causa de su muerte aún no había sido establecida, razón por la cual se consignó en el documento respectivo que aquella era indeterminada en estudio. 4° Que, sin embargo, según aparece del informe de autopsia y su complemento, el deceso de Fabiola Del Pilar Venegas Villaseca, cédula nacional de identidad N° 15.785.937-4, se produjo a consecuencia de HIPOGLICEMIA. Así fue establecido por el médico tanatólogo Sergio Sotelo Quintana, que evacuó el informe tras realizar la autopsia y examen químico toxicológico solicitado. 5° Que el legislador autoriza la rectificación de las inscripciones que se llevan ante el Registro Civil, en el artículo 17 y siguientes de la Ley 4.808, cuando existe sentencia que así lo ordena, debiendo el juez proceder con conocimiento de causa, cual ha sido el caso. 6° Que, en consecuencia, por estar establecida por médico tanatólogo del Departamento de Tanatología del Servicio Médico Legal, y con certeza médica la causa efectiva del fallecimiento de la requerida, se accederá a la petición de autos, ordenándose la rectificación solicitada. Y visto lo prevenido en los artículos 2 y 17 y siguientes de la Ley 4.808 y lo prevenido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge la solicitud planteada y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de defunción N° 1397 Registro S2 del año 2017 de la Circunscripción Independencia, en el Código: XVFKXCEEPVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentido que el deceso de Fabiola Del Pilar Venegas Villaseca, cédula nacional de identidad N° 15.785.937-4, se produjo a consecuencia de HIPOGLICEMIA. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir la inscripción solicitada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, ocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: XVFKXCEEPVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-130-2019 CARATULADO : VILLASECA/ Puente Alto, ocho de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 13 de Marzo de 2019, comparece doña Angélica Adriana Del Piar Villaseca Durán, cédula nacional de identidad N° 5.588.198-7, pensionada, con domicilio en Misionero de la Caridad 2589, Villa Teresa de Calcu

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