Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

ARENAS/SARIDOS Y EXCAVACIONES ARAYA S.A

Rol

M-16-2019

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que darían sustento a la demanda. SE RECHAZA dicha excepción de prescripción, toda vez que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en materia laboral ha sido unánime, particularmente entendiendo el principio de protección del trabajador, donde no se aplica la misma lógica que en materia de Derecho Civil. La mayoría sostiene que el plazo de prescripción, se debe contar desde que ocurren los hechos y hasta antes de la notificación de la demanda, o sea, se interrumpiría la prescripción con la notificación de la misma, cuestión que no ocurre en materia laboral, toda vez, que el plazo se interrumpe desde que se presenta la demanda, cuestión que ocurrió en el año 2019 y no en la fecha en que se le ha notificado. Por estas consideraciones y haciendo una interpretación pro operaria, se rechaza esta excepción de prescripción, por no acreditarse el plazo de prescripción invocado por el Abogado Wladimir González de 3 años y 7 meses, al estar suspendido con la presentación de la demanda que ocurrió en octubre del año 2019. Por tanto, se rechaza la excepción de prescripción, sin costas. PARTE DEMANDADA: Ejerce Recurso de Reposición. (Como consta en audio) TRIBUNAL: Resolviendo derechamente, SE RECHAZA el recurso de reposición, toda vez que la lógica utilizada para argumentar se fundamenta en principios de Derecho Procesal Civil que no son los mismos del Derecho Procesal Laboral, particularmente, existe el principio de oficialidad, siendo el Tribunal quien debe notificar, no siendo carga de la parte trabajadora tener que notificar la demanda, por tanto, no pueden quedar los derechos del trabajador bajo el arbitrio del Tribunal, si notifica o no. Bajo esta concepción y haciendo una interpretación pro operaria, se concluye que la interpretación antes dicha, es la correcta y no la formulada por el Abogado Wladimir González basada en los principios del Derecho Procesal. Por esta razón, se rechaza el recurso de reposición, sin costas. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Al n

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, en estos autos RIT M-16-2019, se presentó demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por parte de don FERNANDO ALFREDO ARENA DÍAZ, trabajador, cédula nacional de identidad N° N°10.011.040-7, domiciliado en calle Salvia N°1082, comuna de Vallenar, quien interpone demanda en contra de ÁRIDOS Y EXCAVACIONES ARAYA S.A., Rol Único Tributario N°76.810.871-4, representada legalmente por don Omar Araya, quien tendría la legitimidad pasiva para ser demandado de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Planta de Áridos Maitencillo o Avenida Irarrázaval N°2821, oficina N°524, comuna de Ñuñoa. HECHOS: I. Que, con fecha 18 de mayo del año 2019, la parte demandada contrató a don Fernando, para prestar servicios de conductor de un camión en el sector de Maitencillo, comuna de Freirina. II. Indica, que su contrato era indefinido pero que nunca se le entrego copia de éste y que sólo se escrituró en julio del año 2019, al ser fiscalizados por la Inspección del Trabajo. III. Señala su jornada laboral, siendo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y una remuneración por la suma de $625.000 (seiscientos veinticinco mil pesos), haciendo presente que se le adeuda una remuneración por el periodo comprendido entre el 01 y el 20 de agosto del año 2019, por la suma de $417.000. (cuatrocientos diecisiete mil pesos.) IV. Menciona que las horas extraordinarias adeudadas, ascienden a la suma de $189.756. (ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis pesos.) V. Que, el 20 de agosto del año 2019, alrededor de las 16:30 horas, fue despedido verbalmente. Sin señalar causa legal. CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO: I. Que, dejo constancia de lo ocurrido el 02 de agosto del año 2019, ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Vallenar. II. Que, presentó reclamo administrativo. DERECHO: I. Nulidad del despido, por el no pago de las cotizaciones previsionales, argumentando de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. II. Señala las pretensiones concretas de la demanda, solicitando se acoja la misma, particularmente que se declare la nulidad del despido, se paguen las cotizaciones adeudadas, se pague la sanción conocida como Ley Bustos y las costas de la causa. Señalar, en particular, que la parte petitoria de la demanda, no hace referencia al pago de remuneraciones, ni al pago de horas extras, como si se alega en la parte expositiva del libelo. III. Notificada válidamente la demanda, después de años a la parte demandada, en esta audiencia única, contesta la demanda alegando excepción de prescripción, la cual fue rechazada. IV. Se hizo el llamado a conciliación, el cual no prospero, particularmente, por la incomparecencia de la Abogada de la parte demandante. V. Se fijaron los puntos, no existiendo prueba ofrecida por las partes y teniendo cargas distintas. La parte demandada, debe acreditar el pago de las cotizaciones previsionales, supeditado a probar la existencia de una relación labor

Fallo

se resuelve derechamente la excepción de prescripción. Habiendo escuchado la contestación de la demanda, donde a lo principal y como única excepción fundamenta prescripción, señalando que en virtud del Art. 510 del Código del Trabajo, estaría prescrito por haber transcurrido 3 años y 7 meses desde que ocurrieron los hechos que darían sustento a la demanda. SE RECHAZA dicha excepción de prescripción, toda vez que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en materia laboral ha sido unánime, particularmente entendiendo el principio de protección del trabajador, donde no se aplica la misma lógica que en materia de Derecho Civil. La mayoría sostiene que el plazo de prescripción, se debe contar desde que ocurren los hechos y hasta antes de la notificación de la demanda, o sea, se interrumpiría la prescripción con la notificación de la misma, cuestión que no ocurre en materia laboral, toda vez, que el plazo se interrumpe desde que se presenta la demanda, cuestión que ocurrió en el año 2019 y no en la fecha en que se le ha notificado. Por estas consideraciones y haciendo una interpretación pro operaria, se rechaza esta excepción de prescripción, por no acreditarse el plazo de prescripción invocado por el Abogado Wladimir González de 3 años y 7 meses, al estar suspendido con la presentación de la demanda que ocurrió en octubre del año 2019. Por tanto, se rechaza la excepción de prescripción, sin costas. PARTE DEMANDADA: Ejerce Recurso de Reposición. (Como consta en audio)

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AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Miércoles, 07 de junio de 2023. RUC 19-4-0224342-5 RIT M-16-2019. MAGISTRADO PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS. ADMINISTRATIVO ACTAS Bárbara Muñoz. HORA INICIO 09:00 Horas. HORA TÉRMINO 09:15 Horas. N° REGISTRO AUDIO 19-4-0224342-5- 34 230607-00 PARTE DEMANDANTE FERNANDO ALFREDO ARENA DÍAZ, céd

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