Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

GUZMÁN/

Rol

V-20-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, a folio número uno, con fecha 16 de mayo del presente año, compareció ante este tribunal don ROLANDO IVÁN GUZMÁN MILLANGUIR, trabajador independiente, con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins N°404, ciudad y comuna de Panguipulli, quien vino en interponer reclamo por negativa de inscripción por parte del Conservador de Bienes Raíces, solicitando en definitiva, dar tramitación al reclamo y ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, inscriba la escritura de compraventa de fecha 27 de octubre del año 2016, número de repertorio 2.850-2016, suscrita ante el Notario de Valdivia, don Nazael Hernán Riquelme Espinoza. Fundó la petición en que conforme a escritura pública de compraventa de fecha 27 de octubre del año 2016, repertorio N°2.850-2016, otorgada ante el Notario Público Titular de Valdivia, don Nazael Hernán Riquelme Espinoza, doña Doraliza Inés Contreras González, cédula nacional de identidad N°8.205.708- 0, viuda; Germán Eduardo Contreras González, cédula nacional de identidad N°10.026.521-4, divorciado y doña Erolia Elizabeth Contreras González, cédula nacional de identidad N°8.746.028-2, casada en régimen de sociedad conyugal con don Guillermo Eduardo Karow Barra, todos domiciliados en Santa Flor N°725, población San Pedro, Valdivia, le vendieron, cedieron y transfirieron el inmueble consistente en un lote o sitio denominado número dos del plano de subdivisión del inmueble rural ubicado Código: TEXVXCPEFXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la localidad de Ñancul, de Panguipulli, lote número dos que tiene una superficie de doscientos cincuenta y cuatro coma cero cinco metros cuadrados, y los siguientes deslindes: NORTE, en veintidós metros con lote uno; SUR, en veintidós coma cincuenta metros con lote tres; ESTE, en once coma cincuenta metros con Crescencio Millanguir; y OESTE, en once coma cincuenta metros con calle cuatro. Los cedentes adquirie

Fundamentos

motivos: >. Alrededor de cuatro meses después, don Rolando Iván Guzmán Millanguir ocurre ante el tribunal para reclamar del rechazo en referencia, en circunstancias que la anotación presuntiva se encontraba a la sazón caducada de conformidad con lo dispuesto por el Art.15 inc. 2° del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces. En cuanto al fondo dijo, y haciéndose cargo al mismo tiempo de los argumentos argüidos por el reclamante, dijo: “Primer motivo. Nombre erróneo del cesionario: En este punto, admite el reclamante, que se trató de “un simple y evidente error de tipeo” –“Ivlan” por “Iván”–, lo cual, estima este Conservador, era fácilmente corregible por la vía de una escritura –o, incluso, minuta– rectificatoria (Art. 82 del Reglamento). Este Conservador –casi no hace falta decirlo– ni siquiera ha insinuado que tal error pudiera “viciar el consentimiento” o “anular el acto jurídico”. Simplemente apuntó a la corrección de ese error. Segundo motivo. Precisión de lo vendido: La escritura en cuestión comienza señalando, en su cláusula primera, que “los cedentes (declaran) ser dueños de un lote o sitio denominado número dos del plano de subdivisión del inmueble rural ubicado en la localidad de Ñancul…, etc.”, especificando a continuación la superficie y deslindes de dicho lote, amén de citar su procedencia –herencia– e inscripción conservatoria. Hasta ahí, impecable. Mas, en seguida, en la cláusula segunda, la del consentimiento (esto es, la que expresa el acuerdo de voluntades), lo que se vende, cede y transfiere son “todos los derechos que le corresponden a los cedentes como herederos en la propiedad individualizada en la cláusula anterior”. Como toda escritura debe tener una estructura lógica y coherente, y en lo específico, tratándose de una compraventa, la cosa vendida debe ser “determinada”, se estimó por este Conservador que era necesario aclarar este extremo, en cuanto a la precisión de la naturaleza de la cosa vendida: si lo vendido es el inmueble propiamente tal o los derechos cuotativos de cada cedente. Otras cláusulas de la escritura introducen aún más confusión: Código: TEXVXCPEFXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así, la cláusula cuarta expresa: “La cesión de los derechos se hace…”; y la quinta: “La entrega material de los derechos cedidos…”. El reclamo apela en este punto a “la lógica” y concluye que, “independientemente de la forma (cesión de derechos o compraventa) utilizada en la escritura de compraventa…”, al fin de cuentas es el inmueble el que se ha transferido en su totalidad; y, en consecuencia, propone a V.S. proceder a “inscribirse el inmueble completo –como cuerpo cierto–… y, en su defecto, …los derechos recaídos sobre dicho inmueble…” (sic). Pues bien, todo esto se habría podido dilucidar igualmente mediante una escritura (o minuta) aclaratoria o complementaria, tal como lo contempla el Art. 82 del Reglamento, ya citado, y que a continuación transc

Fallo

Por lo expuesto sostuvo que no se está en ningún caso en la situación del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Y, finalmente, si se pudiese discutir la validez de la inscripción, los eventuales afectados son quienes deberían intentarlo por la vía procesal que corresponda y a través de un debido proceso el correspondiente Tribunal dar curso a la reclamación pertinente. No es el Conservador de Bienes Raíces el llamado a cuestionar estos intereses. SEGUNDO: Que, la parte solicitante, acompañó los siguientes documentos: a) A folio número uno, copia autorizada de Escritura pública de compraventa celebrada el día 27 de octubre del año 2016, numero de repertorio 2.850-2016, suscrita ante el Notario de Valdivia, don Nazael Riquelme Espinoza, con su certificación del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli de fecha 07 de enero del año 2022 donde consta la negativa a inscribir la escritura. b) A folio número uno, copia autorizada de Inscripción de dominio del inmueble inscrito a fs. 432, N° 466 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, con certificación de dominio vigente de fecha 12 de enero del año 2022. c) A folio número once, certificado de defunción de don Germán Eduardo Contreras González. TERCERO: Que, a folio número nueve, rola informe solicitado al señor Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, en el cual se señaló lo siguiente: El día 7 de enero de 2022, bajo el número 42, se anotó p

Texto Completo (Preview)

Trece 13. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-20-2022 CARATULADO : GUZM N/Á Panguipulli, siete de Noviembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que, a folio número uno, con fecha 16 de mayo del presente año, compareció ante este tribunal don ROLANDO IVÁN GUZMÁN MILLANGUIR, trabajador independiente, con domicilio para estos efectos en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica