Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

VALENZUELA/ABARROTES ECONÓMICOS

Rol

M-4-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 de autos, comparece RODRIGO ALEXIS VALENZUELA AILLON, RUN:15.741.123-3, guardia de seguridad, domiciliado en Claudio Matte 278, comuna de Lebu, interponiendo demanda de despido improcedente en contra de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA. RUT: 76.833.720-9, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Félix Eduardo Leal Carril, RUN: 16.567.149-k, gerente de ventas, o por quien la represente en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Andrés Bello 140, comuna de Lebu. Previas citas legales, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva declarar: I.- Que, el despido ejercido por su empleador por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es improcedente; II.- Que, como consecuencia del despido improcedente, se condena al demandado al pago del incremento de la indemnización por años de servicios en un 30% equivalente a $2.289.214.- o bien la sumas mayores o menores, que la judicatura estime pertinente fijar conforme a derecho y al mérito del proceso, más los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo hasta la fecha efectiva del pago. III.- Se condene a la demandada a restituir a la actora la suma de $1.074.342.- que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía. IV.- Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Emplazamiento demandada. Que, con fecha 20 de abril de 2023, según consta a folio 9 del expediente virtual, fue debidamente notificada la parte demandada de la acción interpuesta en su contra.- TERCERO: Contestación. Que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba decretada, no compareció la parte la demanda con fecha 2 de junio de 2023, teniéndose por evacuado en su rebeldía el trámite de la contestación de la demanda. CUARTO: Conciliación. Que, por los mismos

Fundamentos

motivos expresando en el anterior fundamento, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación obligatorio a las partes.- QUINTO: Prueba del demandante. Que, el actor se valió de la siguiente prueba: A) Documental: 1.- Carta de despido del empleador. 2.- Finiquito de trabajo con reserva de acciones legales. 3.- Acta de comparendo de conciliación de 14 de marzo de 2023 en la Dirección del Trabajo. B) Exhibición de documentos: La parte demandante solicita que, ante la incomparecencia injustificada de la parte demandada a esta audiencia y conforme lo establece el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, se haga efectivo dicho apercibimiento, respecto de los siguientes instrumentos: 1.- Contratos de trabajo y sus anexos respecto del demandante durante todo el periodo trabajado, esto es, entre el 11 de noviembre de 2013 y el 16 de diciembre de 2022. 2.- Contratos de trabajo de los guardias de seguridad contratados por la demandada durante el año 2022 y 2023 en la sucursal de Lebu, de la super bodega Acuenta. Se deja su resolución para definitiva. C) Absolución de posiciones: La parte demandante solicita que, ante la incomparecencia injustificada de la parte demandada a la audiencia, habiéndose citado a absolver posiciones a su representante legal, don Félix Edgardo Leal Carril, estando debidamente notificado según consta en autos, y conforme lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, se haga efectivo el apercibimiento y se tengan como ciertos los hechos afirmados en la demanda. Se deja su resolución para definitiva. d) Oficio: A la Dirección Regional del Trabajo de Concepción, por el que remite copia del expediente de Reclamo Nº803/2023/20, entre don Rodrigo Valenzuela Aillón y Abarrotes Económicos Limitada. Asimismo, informe sobre contrataciones de Guardias de Seguridad contratados por Abarrotes Económicos Limitada durante los años 2022 y 2023 para la sucursal de Lebu. SEXTO: Prueba demandada. Que, la parte demandada no ofreció ni incorporó prueba. SÉPTIMO: Que, teniendo presente la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal además haciendo uso y aplicación práctica de lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo, aplicado supletoriamente a este tipo de procedimientos, en virtud de lo establecido en el artículo 432 Inciso 2°, del Código del Trabajo, haciendo en consecuencia, uso de la facultad contenida en la primera de las normas legales referidas, teniendo por admitidos tácitamente, todos los hechos contenidos en la demanda, en este orden de cosas se va a tener por acreditado y establecido en autos: - Que, el actor ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA el 11 de noviembre de 2013, prestando servicios en el cargo de guardia de seguridad en el supermercado Super Bodega Acuenta de Lebu, mediante un contrato de trabajo suscrito con fecha 11 de noviembre de 2013, a través del cual quedó establecida su función, lugar de traba

Fallo

Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 41, 54, 58, 63, 173, 420, letra a), 446 a 459, 497 a 502, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por RODRIGO ALEXIS VALENZUELA AILLON, RUN: 15.741.123-3, en contra de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA. RUT: 76.833.720-9, declarándose improcedente el despido de que fuera objeto con fecha 15 de diciembre de 2022, y condenando a esta última al pago de las siguientes sumas: a) Incremento de la indemnización por años de servicios en un 30% equivalente a $2.289.214.- b) Restitución al actor por la suma de $1.074.342.- que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía. II.- Que, las sumas señaladas precedentemente, deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173, del Código del Trabajo., según corresponda.- III.- Que, por haber resultado vencida totalmente la demandada, se le condena en las costas personales de la presente causa, las que se regulan en la suma de $600.000.- VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral, en esta audiencia.- Transcríbase, regístrese y archívese en su oportunidad. RI

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13-06-2023 RUC 23-4-0469769-2 RIT M-4-2023 MAGISTRADO CAROLINA LEIVA AGUILERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MILSA NOEMÍ BENAVENTE SILVA ADMINISTRATIVO DE AUDIOS FRANCISCA PEREIRA HORA DE INICIO 08:42 HORA DE TERMINO 09:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340469769-2-193 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE RODRIGO ALEXIS VALENZUELA AILLON RUT:

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