1º Juzgado Civil de Valdivia

SILVA/FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS

Rol

C-3053-2020

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Juan Marcos Galleguillos Miranda, Abogado, domiciliado en Arauco N 371, oficina 306, Valdivia, a nombre y en° representaci n de don ó LUIS HERNAN SILVA OBANDO [sic]“ ” Agricultor domiciliado en el Pasaje 4 N 6018 Collico, Valdivia, interpuso° demanda declarativa de prescripci n extintiva de los impuestos, en contraó del FISCO DE CHILE, representada por la abogada del Servicio de Tesorer as de la Tesorer a Regional de Los R os do a í í í ñ ROSA FERNANDA GOMILA ALAMOS, o quien la reemplace o subrogue legalmente, con domicilio en calle San Carlos N 50 de la ciudad de° Valdivia, Seg n informaci n contenida en base de datos del sistema deú ó Tesorer a General de La Rep blica, y del Servicio de Impuestos Internos, suí ú representado adeudar a la suma total de $ 12.183.708 contenida en losí folios y desgloses que detalladamente singulariza. Desde el giro de dichos impuestos, a la fecha, han transcurrido la cantidad de, a lo menos, 3 a os, sin que del interesado haya existidoñ interrupci n legalmente efectiva para evitar la prescripci n, la que s lo seó ó ó produce en los casos previstos en el art culo 201 del C digo Tributario, alí ó caso, en el N 2 (desde que intervenga notificaci n administrativa de un° ° ó viro o liquidaci n), o del N 3 (esto es desde que intervenga requerimientoó ° ° judicial). No ha ocurrido con anterioridad a esta acci n.ó De acuerdo a lo previsto en el art culo 2521 del C digo Civil,í ó Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las“ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos , lo que es” complementado por los art culos 200 y 201 del C digo Tributario, cuyaí ó hip tesis m xima, que no es el caso de su representado, es un plazo de 6ó á a os.ñ Código: YELGXCFZMZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda declarativa de prescr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, el demandante, dedujo demanda de prescripci n de las acciones en contra del Fisco de Chile, Tesorer a Generaló í de la Rep blica, para el cobro de los impuestos, cuyos vencimientos seú produjeron en los a os 2016, 1900 y 2017, seg n detalladamente singularizañ ú en su escrito de demanda. SEGUNDO: Al folio 7 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que corresponde al demandante el onus probandi, y de acuerdo a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, ste rindi laí ó é ó documental, no objetada por la contraria consistente en Certificado de Deuda emanado de la Tesorer a General de la Rep blica de fecha 09 deí ú Código: YELGXCFZMZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de 2020. CUARTO: Por su parte, al folio 18 la demandada rindi laó documental, no objetada por la contraria, consistente en el convenio N mero de Resoluci n 1562, que da cuenta del convenio celebrado por elú ó demandante con fecha 19 de diciembre del 2017. QUINTO: Que, conforme a los art culos 2492 y 2514 del C digoí ó Civil, para que opere la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ajenos, s lo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayanó ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haó hecho exigible. Por su parte, el art culo 2521 del mismo C digo, establece queí ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, los art culos 200 y 201 del C digo Tributario establecení ó que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres a osñ , el cual se cuenta desde la fecha en que debi hacerse el pagoó del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidaci n o giro, o requerimiento. Y para que existaó interrupci n de un plazo, es necesario que el mismo se encuentre vigente aó la fecha en que ocurre el hecho que produce tal efecto. SEXTO: Que, en efecto, tal como lo ha se alado la jurisprudenciañ de la Excma. Corte Suprema, existen diversas situaciones que se pueden producir en relaci n a la prescripci n de las acciones que tiene el Fiscoó ó tanto para fiscalizar a los contribuyentes como para ejercitar la acci n deó cobro de los impuestos que producto de tal revisi n les hayan sidoó liquidados o girados. El art culo 200 del C digo Tributario dispone: El Servicio podrí ó “ á liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y giraró los impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contadosé ñ desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago . ó ó ” El plazo se alado en el inciso anterior es de seis a os para la revisi nñ ñ ó de impuestos sujetos a declaraci n, cuanto sta no se hubiere presentado oó é la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efec

Fallo

Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda declarativa de prescripci n extintiva enó contra del Fisco de Chile, representado por la Abogada del Servicio de Tesorer as, individualizados en autos y en definitiva declarar:í 1 Extinguido, por prescripci n, los impuestos que tienen su origen enó los folios ya individualizados, que seg n documento emitido con fecha 23 deú Septiembre de 2020, asciende, en total, a la suma de $ 12.183.708, correspondiente, seg n se dijo, a giros efectuado a nombre de miú representado por la Tesorer a General de la Rep blica, a esa fecha, o biení ú la suma VS determine seg n el m rito de autos.-ú é 2.- Ordenar que sean eliminados de los sistemas de base de datos de la Tesorer a General de la Rep blica y del Servicio de Impuestos internos,í ú la menci n de dichos giros prescritos.ó Al folio 4, con fecha 12 de marzo de 2021 se notific personalmente aó la representante de la demandada, de la acci n deducida en su contra.ó Al folio 7 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laí demandada. Al folio 8, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la prueba queó é consta en autos. Al folio 25, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Al folio 26 se decret medida para mejor resolver, la que se tuvo poró cumplida al folio 29. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, el demandante, dedujo demanda de prescripci n de las acciones en contra del Fisco de Chile, Tesorer a Generaló í de la Rep blica, p

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3053-2020 CARATULADO : SILVA/FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS Valdivia, a siete de noviembre del a o dos mil veintid s.ñ ó VISTOS: Al folio 1, don Juan Marcos Galleguillos Miranda, Abogado, domiciliado en Arauco N 371, oficina 306, Valdivia, a nombre y en° representaci n de don ó LUIS HERNAN SILVA OBANDO [sic]

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