ZELADA/RESTAURANTES Y FUENTES DE SODA DONDE LA TITA SPA
Rol
M-1691-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Escritos pendientes: A los escritos de cumple lo ordenado: por cumplido lo ordenado. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En caso afirmativo, fecha de inicio, funciones desempeñadas por la demandante, remuneración pactada y efectivamente percibida 2. Fecha, forma y circunstancias del término de la relación habida entre las partes. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4. Efectividad de adeudarse a la demandante el feriado legal y proporcional que reclama. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Conversación entre las partes realizada con fecha 21 de febrero de 2020 a través de la aplicación Messenger con propuesta de trabajo. 2. Conversaciones entre las partes realizadas durante la vigencia de la relación laboral a través de la aplicación de WhatsApp. 3. Set de publicaciones realizadas y subidas por la demandante en la red social Facebook en el lugar de trabajo. 4. Fotografía del perfil de la demanda en la red social Instagram. 5. Set de publicaciones realizadas y subidas por la demandante en la red social Instagram en el lugar de trabajo. 6. Presentación de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 22 de marzo de 2023. 7. Acta de Comparendo de Conciliación Remota emitida por
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio. Otros medios de prueba: 1. Mensaje de Audio 2: https://drive.google.com/file/d/1kxyIOJ2scrJdrZwKDbLpwRfkK48LkjCd/view?usp=sharing 2. Mensaje de Audio 3: https://drive.google.com/file/d/1dIaXNML0zK00JHgPCwkwLSG15x4640kJ/view?usp=sharing LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Una fotografía donde aparece representante legal de la demandada junto a la actora. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Confesional: la parte demandada se desiste de este medio probatorio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Margarita Consuelo Lobos Valdés, C.I. N° 7.696.730-K. 2. Pedro Gabino Pérez Suazo, C.I. N° 14.072.445-9. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Visto, además, lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la demandada interpuesta por doña INGRID NATALY ZELADA HUENUL, Rut 16.796.160-6 en contra de RESTAURANTES Y FUENTES DE SODA DONDE LA TITA SPA, Rut 76.886.396-2. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se ordena la custodia de los documentos hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Se tiene a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio para efectos del cómputo de los plazos para recurrir. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 13 DE JUNIO 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0481108-8 RIT M-1691-2023 MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340481108-8-
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