2º Juzgado de Letras de Quilpue

SEGURIDAD STARK LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

I-9-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-9-2023, se presentó doña MARIELLA IRENE ESPAÑA GÓMEZ, cédula de identidad Nº 12.846.121-3, en representación de SEGURIDAD STARK LIMITADA (en adelante “STARK LTDA.”), con domicilio en Rodrigo de Triana 4235, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por doña VIVIANA SOLEDAD BERMÚDEZ IGHNAIM, ambas domiciliadas en Freire N°835, Paradero 14 1/2 Belloto, comuna de Quilpué, por haberse dictado en dicha Inspección del Trabajo, en el cometido desarrollado por el funcionario don Norman Raúl Saniter Montenegro, la resolución respecto a la Multa Nº 7971/23/30, de fecha 14 de marzo de 2023, por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, la que asciende a la suma de 40 UTM, equivalente a la fecha de aplicación de la sanción a la cantidad de $2.498.000-, la cual estima deberá ser dejada sin efecto, o en subsidio se rebaje al mínimo legal. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: ANTECEDENTES DE LA MULTA. Indica que, mediante la Resolución 7971/23/30, de fecha 14 de marzo de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga aplicó a su representada una multa por 40 UTM, lo que equivale actualmente a la suma total de $2.498.000-. Los supuestos

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar las sanciones impuestas a su representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: ENUNCIADO INFRACCION - NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LAS CLÁUSULAS LEGALES BÁSICAS. - NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA - ARTÍCULO 10, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. RESOLUCION N° 7971/23/30 - Unidad Monetaria 40 UTM- $2.498.000. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA MULTA. Precisa que el origen del procedimiento administrativo se basa en el Acta de Comparendo de Conciliación Nº 508/2023/249, de la Inspección Provincial del Marga Marga, de fecha 14 de marzo de 2023, entre el reclamante don Esteban Damián Pinto Carrasco, cédula nacional de identidad número 16.523.346-8, ex trabajador de su representada, y la Empresa Seguridad Stark Limitada, representada legalmente por don Eduardo Esteban Berríos Leiva, ya individualizado. En la especie, el reclamo del primero se debió a que según él: “…prestó servicios a la Parte Reclamada desde el 02/08/2022 hasta el 03/02/2023, en calidad de Guardia de Seguridad. Referente al despido, la parte Reclamante señala que relación laboral terminó por despido comunicado mediante mensaje telefónico (WhatsApp). El motivo informado fue porque la reclamada había contrato con la mandante. Señala que no le llegó ninguna carta a su domicilio. Existe finiquito ratificado por la causal de término de obra o faena. El que ratificó con reserva de derechos. Ingresa el presente reclamo por despido injustificado, por lo que exige el pago de mes de aviso previo. Tenía inicialmente un contrato de plazo fijo, que se renovó a uno de obra o faena, pero en él no se especificó cuál era el hito a terminar, junto con la relación laboral.” A su vez, la parte Reclamada –Seguridad Stark Ltda-, manifestó: “Que sí reconoce relación laboral y separación de la Parte Reclamante en calidad de guardia de seguridad, desde el 02/08/2023 hasta el 03/02/2023, fecha en que se puso término a su contrato por la causal del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Además, señaló que sí se efectuaron todas las formalidades del término del contrato. Indica que, la parte reclamante y Seguridad Stark Limitada celebraron contrato de trabajo con fecha 02 de agosto de 2022, modificados con fechas 30 de agosto y 29 de septiembre del mismo año, para desempeñar funciones de guardia de seguridad en las dependencias de la constructora DEMOCORPO S.A., ubicada en calle Concepción N° 600 de la comuna de Limache. Pues bien, en dicho comparendo se logró acuerdo por los conceptos de aporte de seguro de cesantía; cotizaciones de AFP; cotizaciones de INP, feriado legal y proporcional y remuneración fija mas no por los conceptos de finiquito, formalidades de término del contrato, indemnización por falta de aviso previo y despido injustificado. Con todo, en aquel a

Fallo

se declara: I. Que se acoge el reclamo promovido por doña MARIELLA IRENE ESPAÑA GÓMEZ, en representación de SEGURIDAD STARK LIMITADA, y en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, y en consecuencia se deja sin efecto en todas sus partes la resolución de multa 7971/23/30, por haber incidido error de hecho en su dictación, y II. Que no se condena en costas a la reclamada, por entenderse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-9-2023 Dictada por NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-9-2023, se presentó doña MARIELLA IRENE ESPAÑA GÓMEZ, cédula de identidad Nº 12.846.121-3, en representación de SEGURIDAD STARK LIMITADA (en adelante “STARK LTDA.”), con domicilio en Rodrigo de Triana 4235, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- en cont

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