2º Juzgado de Letras de Quilpue

SEGURIDAD STARK LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

I-8-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-8-2023, se presentó doña MARIELLA IRENE ESPAÑA GÓMEZ, cédula de identidad Nº 12.846.121-3, en representación de SEGURIDAD STARK LIMITADA, con domicilio en Rodrigo de Triana 4235, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por doña VIVIANA SOLEDAD BERMÚDEZ IGHNAIM, ambas domiciliadas en Freire N°835, Paradero 14 1/2 Belloto, comuna de Quilpué, Quinta Región, por haberse dictado en dicha Inspección del Trabajo, en el cometido desarrollado por el funcionario don Norman Raúl Saniter Montenegro la resolución respecto a la Multa Nº7971/23/31 de fecha 15 de marzo de 2023, por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, la multa administrativa N° 7971/23/31, cursada a su representado asciende a la suma de 40 UTM, equivalente a la fecha de aplicación de la sanción a la cantidad de $2.498.000-, la cual estima deberá ser dejada sin efecto, o en subsidio se la rebaje al mínimo legal. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando lo siguiente: ANTECEDENTES DE LA MULTA Señala que, mediante la Resolución 7971/23/31 de fecha 15 de marzo de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga aplicó a su representada una multa por 40 UTM, lo que equivale actualmente a la suma total de $2.498.000.-. Los supuestos

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar las sanciones impuesta a su representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: NO COMUNICAR PERSONALMENTE O POR ESCRITO AL TRABAJADOR EL TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO CON 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN- NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA - ARTÍCULO 162 INCISO 4ª, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. La multa se fundó en el hecho que sirven de base para imponer la multa en la Resolución que por esta vía se reclama judicialmente: - Multa 7971/23/31: No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada a lo menos con 30 días de anticipación, el término del contrato de trabajo de don Ricardo Augusto Osorio Acevedo, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Finalmente, el funcionario actuante bajo las constataciones de hecho realizadas y la supuesta configuración de las infracciones señaladas decide aplicar a su representada la siguiente multa administrativa: Número de Resolución-7971/23/31- Cantidad- 40 UTM- monto en pesos la fecha en que se constató la infracción es de $2.498.000. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA MULTA. Arguye que, el origen del procedimiento administrativo se basa en el Acta de Comparendo de Conciliación Nº 508/2023/263, de la Inspección Provincial del Marga Marga de fecha 15 de marzo de 2023, entre el reclamante don Ricardo Augusto Osorio Acevedo, Cédula nacional de Identidad Nº 11.734.600-5, ex trabajador de su representada, y la Empresa Seguridad Stark Limitada, representada legalmente por don Eduardo Esteban Berríos Leiva, ya individualizado. En la especie, el reclamo del primero se debió a que según él: “…prestó servicios a la Parte Reclamada desde el 01/01/2023 hasta el 02/02/2023, en calidad de Guardia de Seguridad. Referente al despido, la parte Reclamante señala que relación laboral terminó por despido comunicado indirectamente. Llegando a trabajar se encontró con que otra empresa estaba desempeñando su labor. La Reclamada terminó contrato con la mandante y esta última trajo otra empresa a prestar servicios de guardias en una obra de construcción. Desde entonces no ha tenido comunicación con la Reclamada, la que no ha formalizado su despido, ni ha invocado causal alguna para poner término a la relación laboral…” A su vez, la parte Reclamada –Seguridad Stark Ltda-, manifestó: “Que sí reconoce relación laboral y separación de la Parte Reclamante en calidad de guardia de seguridad, desde el 01/01/2023 hasta el 02/02/2023, fecha en que se puso término a su contrato por la causal del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Además, señaló que sí se efectuaron todas las formalidades del término del contrato. Precisa que la parte Reclamante y Seguridad Stark Limitada celebraron contrato de trabajo con fecha 01-01-2023, para desempeñar funciones de

Fallo

se declara: I. Que se acoge el reclamo promovido por doña MARIELLA IRENE ESPAÑA GÓMEZ, en representación de SEGURIDAD STARK LIMITADA, y en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, y en consecuencia se deja sin efecto en todas sus partes la resolución de multa 7971/23/31, por haber incidido error de hecho en su dictación, y II. Que no se condena en costas a la reclamada, por entenderse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-8-2023 Dictada por NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-8-2023, se presentó doña MARIELLA IRENE ESPAÑA GÓMEZ, cédula de identidad Nº 12.846.121-3, en representación de SEGURIDAD STARK LIMITADA, con domicilio en Rodrigo de Triana 4235, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica