DICKINSON/FUNDACION EDUCACIONAL PROVIDENCIA
Rol
O-36-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que exponen. I.- LOS HECHOS: UNO.- ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: 1.- Su representada comenzó a trabajar en el Colegio Providencia de Temuco el 01 de octubre de 1980, desempeñándose como profesora de dicho establecimiento; en el cual, dicho sea de paso, también fue alumna de dicho establecimiento. 2.- Anos más tarde en su calidad de docente estuvo a cargo de Pre básica y Enseñanza Básica en la Coordinación académica del Establecimiento, continuando como profesora jefe y de asignatura hasta el año 2011. 3.- A partir del año 2012 se hizo cargo de la Inspectoría General, formando parte del Equipo Directivo del colegio, asumiendo diversas funciones relacionadas a su cargo; entre las cuales es posible destacar: • Reemplazar en sus funciones a la Directora en su ausencia • Responsable de la disciplina y comportamiento, aplicando la normativa vigente. • Responsable del registro de asistencia diaria y mensual de las estudiantes al sistema SIGE. • Cautelar el cumplimiento de asistencias y horarios de todo el personal del colegio. • Controlar los permisos administrativos y Licencias médicas y permisos durante la jornada del personal. • Buscar reemplazantes de ausencias de profesores, que a último minuto avisan que no pueden ir por diferentes motivos. • Manejar los horarios de clases de profesores. • Supervisar el cumplimiento de funciones del personal. • Llevar al día los registros internos, horarios de entrada y salida del personal. • Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad, velando por la buena presentación y aseos de los auxiliares. • Llevar a cabo las sanciones y amonestaciones de estudiantes y personal • Sancionar a estudiantes por faltas graves y/o gravísimas como lo estipula el Reglamento Interno, después del proceso de investigación que realiza Convivencia escolar. • Tener reuniones semanales con el Equipo Directivo, entre otras. 4.- El colegio Providencia de Temuco mantiene una matrícula anual de alrede
Fundamentos
fundamentos facticos ni legales que justificaran este despido verbal; la profesora Dickinson Muñoz estallo en llanto, pero la Hermana Liliana Contador permaneció inmutable limitándose a señalarle que se le ofrecía como compensación la suma equivalente a 12 meses de sueldo “y unos pesitos más...”; a lo que la profesora Dickinson Muñoz manifestó su disconformidad pues ello no alcanzaba ni a la mitad del tiempo que había trabajado para el colegio. La Hermana Contador le señaló que hace ya bastante tiempo la ley había cambiado y ahora había un límite máximo de 11 meses; y que no obstante ello, el colegio estaba haciendo un esfuerzo en ofrecer un poco más. En vista de la posición de nuestra representada la hermana Contador le señaló que en una fecha próxima ella vería la factibilidad de hacerle una oferta económica un poco superior para compensar su salida, pero acorde a la real situación económica del colegio. Dicho eso, nuestra representada abandono la oficina cabizbaja rumbo a su casa, sin poder contener del todo sus lágrimas, profunda amargura y decepción principalmente por la forma en que habían concluido 42 años de trabajo leal y abnegado al colegio que incluso la vio pasar por sus aulas cuando sólo era una estudiante. 9.- Tras ser despedida de su trabajo el día 7 de diciembre y siendo feriado el día 8 siguiente, nuestra representada concurre a la Inspección del Trabajo el día Viernes 09 de diciembre de 2022 a efectuar denuncia por despido verbal e injustificado. No obstante ello, por razones administrativas y -entendemos- de mala comprensión de la situación planteada por la profesora Dickinson Muñoz; la Inspección sólo le recibió una constancia de ese hecho. El día 10 de diciembre del 2022 nuestra representada estampó vida on line en la Inspección del Trabajo una constancia complementaria a la realizada el día anterior. El día 22 de diciembre del 2022 nuestra representada estampó vida on line en la Inspección del Trabajo una constancia relativa la firma frustrada de un proyecto de finiquito laboral que se intentó firmar en la notaria Basualto de Temuco y que no prosperó porque la causal esgrimida era falsa y los montos no de adecuaban a la ley. El día 24 de diciembre del 2022 nuestra representada estampó vida on line en la Inspección del Trabajo una reclamación por despido verbal en contra de su empleadora, siendo citadas a un comparendo para el día 13 de enero del 2023 a las 9:00 hrs; el cual verificado tuvo como resultado que no hubo acuerdo entre las partes. 10.- Volviendo un poco atrás, el día 12 de diciembre del 2022, su representada concurre al colegio con el fin de retirar sus cosas personales. Estando en dependencias del establecimiento, se comunicó telefónicamente con la hermana Liliana – llamándola a dependencias de la comunidad religiosa que se encuentran ubicadas dentro del mismo recinto del establecimiento educacional- para saber novedades respecto del pago de su finiquito. En respuesta a su inquietud la hermana
Fallo
se acuerda la firma del finiquito en la Notaria y además se le consulta si no hay inconveniente en que se presente la Sra. Cecilia Kruuse, Secretaria del colegio. Aceptando la trabajadora todo lo propuesto. Nos obstante lo anterior ella concurre a la notaria y decide no firmar el finiquito sin entregar mayores razones. Atendido lo anterior, los hechos denunciados como antecedentes del despido, son falsos ya no se ha producido el despido alegado de contrario, ya que la actora hizo uso del permiso con goce de remuneraciones, antes señalado, debiendo en consecuencia rechazarse la demanda en todas sus partes. 2) EN CUANTO A LAS PRESTACIONES DEMANDADAS: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme con lo expuesto, desde el momento que no ha existido el despido reclamado por la actora, no corresponde el pago de dicha prestación. 2) Indemnización por años de servicios, de acuerdo con lo expuesto nada se adeuda por este concepto desde el momento que no se ha producido el despido alegado. 3) Recargo legal establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, conforme con lo expuesto el recargo solicitado es improcedente, desde el momento que no se ha producido despido. 4) Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, atendido que no ha existido despido, no tiene aplicación la norma referida. Hace presente que se le pagaron a la actora 2 días de sus remuneraciones, del mes de Enero del año 2023, ya que debió reintegrarse a trabajar el 3 de Enero del
Texto Completo (Preview)
Temuco, doce de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-36-2023, comparecen don Hernán Patricio Pinilla Ascencio y don Álvaro Rodríguez Sepúlveda, Abogados, domiciliado en calle Aldunate No719, oficina No 702 de la ciudad y comuna de Temuco; en nombre y representación convencional de doña ELIZABETH AMELIA DEL PERPETUO SOCORRO DICKINSON
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