13º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/ARZE

Rol

C-4890-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 31 de mayo de 2021, comparece en autos doña Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el ejecutante Fisco De Chile, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Tomas Pablo Arze Richasse, ignora profesión y oficio, domiciliado en calle Paseo de Alcalá N°10.479, comuna de Lo Barnechea, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado constituyó en favor del Fisco de Chile, representado por la Dirección General de la Armada de Chile, una caución por permanencia de acuerdo con lo dispuesto en el denominado “Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas”, DNL-931, aprobado por Decreto Supremo E.M.D.N. (O) N°109 de 29 de julio de 2003. Agrega que la caución antes referida alcanza a la fecha del pago a la suma de 272 Unidades Tributarias Mensuales. Manifiesta que conforme al Reglamento Común de cauciones para el Personal de las Fuerzas Armada, el demandado se comprometió a permanecer en la Institución Armada por un lapso mínimo de cinco años, contados en el caso de autos desde el 15 de diciembre de 2017, obligándose expresamente el ejecutado a pagar la suma de dinero antes indicada en el evento que renunciase al empleo o se acogiese a retiro voluntario de la Institución antes de cumplirse el plazo de cinco años precedentemente indicado. Refiere que consta del Decreto Exento N°118406/2322/2020 de fecha 14 de abril de 2020 que el ejecutado Tomas Pablo Arze Richasse se retiró de la Institución a contar del 28 de febrero de 2020. Código: HFQXXCXGXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4890-2021 Foja: 1 Indica que de acuerdo a lo expresado corresponde hacer efectiva la caución por el equivalente a 272 Unidades Tributarias Mensuales calculados al mes de febrero de 2020, de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento citado. Señala que el ejecutado deberá solucionar la suma de 272 Unidades Tributarias Mensuales equivalentes a $13.524.656.- según valor de la UTM al mes de febrero de 2020 ($49.723), fecha en la que se produjo el retiro del demandado. Acusa que hasta la fecha de presentación de la demanda ejecutiva, la parte ejecutada no ha cumplido con el pago de la deuda.Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Tomas Pablo Arze Richasse, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 272 U.T.M. equivalentes a febrero de 2020 a la suma de $13.524.656.- con más intereses corrientes contados desde el 28 de febrero de 2020.- más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 21 de diciembre de 2021, la demandada fue notificada y requerida de pago en forma personal, conforme consta en el expediente electrónico. Mediante presentación de 30 de diciembre de 2021, la ejecutada opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 14, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante sol

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 12 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de mayo de 2021, comparece en autos doña Ruth Israel López, abogada en representación del Fisco de Chile e interpone demanda ejecutiva en contra de Tomas Pablo Arze Richasse, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 272 U.T.M. equivalentes a febrero de 2020 a la suma de $13.524.656.- con más intereses corrientes contados desde el 28 de febrero de 2020.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en Código: HFQXXCXGXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4890-2021 Foja: 1 razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 14, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y el pago de la deuda. TERCERO: Que, la demandante

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C-4890-2021 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4890-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ARZE Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 31 de mayo de 2021, comparece en autos doña Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el ejecutante Fisco De Chile,

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