TRANSPORTES CARGO PACIFICO S.A./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-6-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA X · AUDIENCIA DE JUICIO EL TRIBUNAL RESUELVE X Se provee escrito de fecha 12 de agosto de 2023; téngase presente a la delegación de poder y forma de notificación señalada. El tribunal procede a realizar una lectura somera de la demanda de reclamación intentada. Traslado. El tribunal hace el llamado a conciliación el que se tiene por frustrado debido a que la reclamada tiene instrucciones de no arribar a un acuerdo Abogado demandada; se allana a la excepción de pago y solicita se dicte sentencia. Atendido el allanamiento de la excepción de pago el tribunal va a proceder a dictar sentencia. Que no existiendo hechos controvertidos respecto de la excepción de pago el tribunal procede dictar sentencia en el siguiente tenor. Molina, a trece de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que comparece ante este tribunal don Vicente Andrade Contreras, abogado, chileno en representación de Transportes Cargo Pacífico S.A., Ruth N°78.462.151-2, domiciliados, ambos en Avenida Nueva Providencia, N°1881, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien en virtud de que dispone el artículo 503 y siguientes el Código del Trabajo, interpone Reclamo en procedimiento ordinario, reclamación de multa administrativa en contra de la inspección comunal del trabajo de Molina, representada por doña Valeria Faundez Chamorro, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez N°1207 de molina. Funda su acción, señalando que con fecha, 16 de noviembre del 2022, se cursó multa que sancionó a Transportes Cargos Pacífico S.A., con la cantidad de 180 unidades tributarias de mensuales por 3 supuestas infracciones de 60 UTM cada una. Señala que se interpuso la instancia correspondiente reclamo reconsideración administrativa, siendo rebajada dicha infracción al 50%, es decir 90 Unidades Tributarias Mensuales, a través de la resolución exenta número 18, notificada el 27 de febrero del 2023 a su representada. No obstante, solicita que, a través de este reclamo se deje sin efecto dichas multas. En lo correspondiente señala primero que existe finiquito suscrito entre el trabajador que inicia el reclamo ante la etapa fiscalizadora y la actora y dicho finiquito tendría pleno efecto liberatorio respecto también de la Inspección del trabajo. Señala además que existe una vulneración al principio de proporcionalidad y discreciónidad por parte del servicio, detallando extensamente los fundamentos del mismo así como a dado cuenta a su juicio el error de hecho respecto de las 3 multas que habrían sido cursadas por la entidad fiscalizada. 2.- Que dentro del plazo legal la Inspección Del Trabajo De Molina, procedió a contestar el reclamo en los siguientes términos: Opuso excepción de pago efectivo de la deuda, señalando que la resolución 18 qué bajo la multa impetrada al 50%, de estas 90 unidades tributarias mensuales, fue pagada por la reclamante, con fecha 17 de mayo del 2023. En cuanto al fondo dice arguye en contra del efecto expansivo que ha señalado que tendría la actora el finiquito suscrito entre un tercero, el trabajador y el empleador y, además, señala en extenso, porque a su juicio, no se reúnen los requisitos de una infracción ni al principio de proporcionalidad ni tampoco de discrecionalidad y fundamentando además, porque no existe error, de hecho, respecto de las 3 multas cursadas. 3.- Que en audiencia preparatoria, desarrollada el día de hoy, otorgándose el traslado respectivo respecto de la reclamante, ésta se allanó a la excepción de pago de la multa cursada. 4.- Que en ese entendido y lo dispuesto en el artículo 453 del código del trabajo, 454 y siguientes del mismo, no existe,
Fallo
por tanto, hechos controvertidos atendido el allanamiento que ha sido presentado por parte de la reclamante. Que en ese entendido encontrándose la multa pagada a juicio del Tribunal, se enervado la acción, toda vez que no existe mérito para perpetuar el juicio, considerando que el pago a juicio del Tribunal da muestra primero de la existencia de la obligación y, segundo del reconocimiento por parte del reclamante de la infracción que originó la misma. En ese entendido, habiendo por ahora la excepción de pago de la multa, lo dispuesto en el artículo 453 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve: Que atendido el allanamiento respecto de la excepción de pago, se acoge dicha excepción, se RECHAZA en consecuencia el reclamo formulado, sin costas atendida a la actuación efectuado por el reclamante de la presente audiencia. Las partes quedan notificadas personalmente. Siendo las 10:32 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada por don PAULA ROCA BERROCAL, Juez Titular del Juzgado de Letras con competencia en Familia de Molina Se deja constancia que la presente acta es solo un resumen de la audiencia que se encuentra íntegramente registrada en el sistema de audio de este Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA CONCENTRADA SENTENCIA /RECHAZA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 de junio de 2023 RUC 23-4-0470898-8 RIT I-6-2023 MAGISTRADO PAULA ROCA BERROCAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Guerra Berrios HORA DE INICIO 10:08 minutos HORA DE TERMINO 10:32 Minutos PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE TRANSPORTES CARGO PACIFICO ABOGADO COMPARECE JORGE MEDEL CATALAN PARTE DEMANDADA NO
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