OHL SERVICIOS INGESAN S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
I-55-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los fiscalizadores de la institución, siendo carga de la reclamante acreditar la efectividad de los errores invocados en la resolución recurrida al tenor de lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. Por otro lado sostiene que el objeto de este procedimiento es la legalidad o ilegalidad de la resolución exenta aludida y no la resolución de multa propiamente tal como lo pretende la demandante, puesto que ella fue objeto de una reconsideración administrativa no siendo reclamada la multa directamente. Por otro lado hace presente que la reconsideración administrativa fue acogida y rebajadas las multa en un 50% no teniendo más facultades el Inspector del Trabajo para proceder a una rebaja inferior a la señalada. De tal forma que se solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo de tal forma que se recibió la causa a prueba fijando el hecho a probar y las partes rindieron prueba documental. Atendido el mérito del reclamo y no constando en el mismo antecedentes que miren a dejar sin efecto la multa, sino sólo a reclamar del importe de la mismas alegando la falta de proporcionalidad de ella, se fijó cómo único hecho a probar la procedencia de la rebaja solicitada, entendiendo que dentro de este punto está comprendida la alegación de falta de proporcionalidad efectuada por la reclamante. Las partes rindieron la prueba singularizada en el acta de audiencia la que se da por reproducida en este considerando. QUINTO: Que, dado lo anterior, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que originaron la multa reclamada. SEXTO: Que, dado la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos por la actora, estima este sentenciador que las multas cursadas se ajustan a derecho. SEPTI
Fallo
Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. OCTAVO: Que, la alegación de la demandada en orden a impedir la facultad del tribunal para rebajar la multa no será oída, toda vez que no se ha cuestionado la veracidad de las infracciones ni la facultad del fiscalizador, teniendo el juez la facultad de rebajar dicha multa sin los límites impuestos administrativamente a la autoridad y solo teniendo en cuanta lo prescrito en el artículo 506 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 53, 500, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, ACOGE la reclamación de multa interpuesta por la reclamante en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, rebajando la multa contenida en la resolución N°1266-22-22 de fecha 12 de diciembre de 2022, rebajada a su vez por la Resolución Exenta N° 47 de fecha 23 de marzo de 2023 la que queda rebajada a la suma equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Esta rebaja solo alcanza a la multa reclamada en estos autos y no a las demás comprendidas en la resolución de multa aludida. 2°) Que, no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-55-2023 Di
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Concepción, trece de junio de dos mil veintitrés VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-55-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio Reclamo de Multa, comparece don Felipe Rivas Juárez, abogado, en representación convencional de la empresa OHL SERVICIOS INGESAN S.A. (OHL INGESAN), RUT:76.547.643-7, ambos domiciliados e
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