LUENGO/SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL EL BUDI LIMITADA
Rol
C-426-2020
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, compareció ante este Juzgado el abogado BORIS EMILIO CAMPOS SILVA, en representación de GERMÁN ÁLVARO LUENGO GARCÍA, chileno, divorciado, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Condell 280 e interpone demanda de reivindicación en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL EL BUDI LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO CESAR JEREZ ULLOA, chileno, casado, agricultor, ambos domiciliados en Calle Esmeralda N° 915, Arauco, solicitando sea acogida con costas. Funda la demanda en que su representado adquirió los lotes A1 y A2 resultantes de las subdivisiones del Predio Los Maquis, así el Lote A1, lo adquirió por compraventa de fecha 18 de febrero de 2013 otorgada en la Notaría de don Anfión Podlech Romero, celebrado entre don HÉCTOR RENATO LUENGO VILLA, debidamente autorizado por su cónyuge doña IRIS RUDECINDA GARCÍA DÍAZ y su representado don GERMÁN ALVARO LUENGO GARCÍA, representado por doña IRIS RUDECINDA GARCÍA DÍAZ; y que rola inscrito a fojas 206 vta., N° 230 del año 2013 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco y cuyo plano de subdivisión se encuentra archivado bajo el número 121 del año 2013, posee una superficie aproximada de veinte mil (20.000) metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORTE, LOTE A en -172,15 metros; SUR, faja "de ferrocarriles antiguo en 138 metros; ORIENTE, LOTE A, en 135,10 metros; y PONIENTE, terrenos de propiedad de Sociedad Agrícola, - Forestal y Ganadera El Budy Ltda., en 128,05 metros (Rol de la propiedad 11-22); y que el Lote A-2 lo adquirió por Compraventa otorgada en la Notaría de don Anfión Podlech Romero de fecha 11 de noviembre de 2019, celebrado entre don HÉCTOR RENATO LUENGO VILLA, debidamente autorizado por su cónyuge doña IRIS RUDECINDA GARCÍA DÍAZ y su representado don GERMÁN ALVARO LUENGO GARCÍA, representado por don doña IRIS RUDECINDA GARCÍA DÍAZ y que rola inscrito fojas 1219 N° 834 del año 2019 del Re
Fundamentos
fundamentos establecidos en el escrito de la demanda Código: XQXHXCXGSVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl principal de autos, de fecha 2 de noviembre del año 2020, y agrega que para que proceda la prescripción adquisitiva alegada por la demandante reconvencional se deben cumplir los siguientes requisitos: Posesión, Transcurso del tiempo he Inactividad del dueño o propietario, requisitos que no se cumplen en este caso, debido a que los plazos señalados por la contraria no son tales. Refiere que su representado adquirió el Lote A1 en el año 2013 y el Lote A2 en el año 2019, cuyas inscripciones se encuentran en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco,
Fallo
por tanto, difícilmente el demandado ha ejercido posesión en los plazos indicados. Destaca que el retazo del terreno que se pretende reivindicar, se encuentra inscrito sólo a nombre de su representado y de ninguna otra persona, tampoco del demandante reconvencional y según lo establecido por el artículo 2505 del Código Civil, que establece “Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.”, la prescripción que pretende alegar la contraria no procede. A folio 16, se evacuó la dúplica por la demandada, ratificando los argumentos señalados en su contestación de la demanda. En el otrosí de su escrito, evacuó la réplica reconvencional, reiterando lo señalado en la demanda reconvencional. A folio 18, se evacuó la dúplica reconvencional por la parte demandante, señalando que reproduce todas y cada una de las argumentaciones deducidas en la contestación reconvencional evacuada por su parte. A folio 24, se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó atendida la inasistencia de la parte demandada. A folio 27, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 117, se citó a las partes a oír sentencia. A folio 118, se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida a folio 122. C O N S I D E R A N D O I.- ENCUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO: Que la parte
Texto Completo (Preview)
Fojas 116.- ciento dieciséis. NOMENCLATURA : Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : C-426-2020 CARATULADO : LUENGO/SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL EL BUDI LIMITADA Arauco, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, compareció ante este Juzgado el abogado BORIS EMILIO CAMPOS SILVA, en representación de GERMÁN ÁLVARO LUENGO GARCÍA, chileno, divorciado,
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