25º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MILLANAO

Rol

C-29274-2019

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada por don Mauricio Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3365, piso 3, comuna de Las Condes, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CIRILO IVAN MILLANAO LIGUEN, ignora profesión u oficio, domiciliado en O´Carrol 1324, comuna de Collipulli, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la suma de $27.432.647.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representada es dueña del pagaré Nº 1258648 suscrito por el demandado, en su calidad de deudor principal, y en favor de su representado con fecha 28 de noviembre de 2018 por la suma de $28.626.613.- que se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $888.109.- con vencimiento la primera de ellas el 27 de enero de 2019 y las restantes los días 27 de los meses siguientes. Se estipuló que la falta de pago daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de la deuda, considerándose como de plazo vencido, y devengándose intereses por el máximo convencional. Alegó que el suscriptor del pagaré se constituyó en mora a partir de la cuota numero 5 con vencimiento el 27 de mayo de 2019, por lo que adeuda la suma de $27.432.647.- más intereses. La firma del suscriptor fue autorizada por notario Código: PXSXXCCVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29274-2019 Foja: 1 publico, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo y la acción no está prescrita. En folio 17 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. La excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Expresó que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la ejecutante al pago del impuesto previsto por la Ley 3.475 de Timbres y Estampillas, lo que debió haber efectuado al momento de interponer la demanda. En folio 46 de la carpeta electrónica la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, y solicitó su rechazo, con costas. Respecto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, indicó que existe una presunción de pago a favor del ejecutante, no siendo procedente que se tenga que acreditar el pago del impuesto respectivo. En folio 47 de la carpeta electrónica

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 77 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la ejecutada, ambos ya individualizados, y solicitó al Tribunal se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $27.432.647.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; Código: PXSXXCCVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29274-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sea ella acogida, rechazando la demanda ejecutiva, con costas; TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, y solicitó su rechazo con costas; CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno; QUINTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la litis: a) Pagaré Nº 1258648 de fecha 28 de noviembre de 2018; b) Desarrollo de contratos de fecha 27 de septiembre de 2019; SEXTO: Que, por su p

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C-29274-2019 Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29274-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MILLANAO Santiago, cinco de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en represe

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