25º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./FUENTES

Rol

C-8881-2021

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago en representación de ITAU COPRBANCA, sociedad anónima bancaria, representada por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien dedujo acción ejecutiva en contra de don BERNARDO SANTOS FUENTES AYALA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Atahualpa 235, departamento 601 B, comuna de La Florida, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $24.400.569.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1. Pagaré Nº 5549040246158300 suscrito a la vista y a la orden de su representado el 2 de noviembre de 2021 por la suma de $1.088.459.- más intereses, en virtud de mandato especial otorgado por la demandada. Alegó que la contraria no pagó dicho documento a la fecha de su vencimiento. 2. Pagaré Nº 438174 suscrito a la vista y a la orden de su representado el 2 de noviembre de 2021 por la suma de $17.112.083.- más intereses, en virtud de mandato especial otorgado por la demandada. Código: HXXXXCESWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8881-2021 Foja: 1 Alegó que la contraria no pagó dicho documento a la fecha de su vencimiento. 3. Pagaré Nº 201415423 suscrito a la vista y a la orden de su representado el 2 de noviembre de 2021 por la suma de $2.500.000.- más intereses, en virtud de mandato especial otorgado por la demandada. Alegó que la contraria no pagó dicho documento a la fecha de su vencimiento. 4. Pagaré Nº 413842 suscrito a la vista y a la orden de su representado el 2 de noviembre de 2021 por la suma de $3.700.027.- más intereses, en virtud de mandato especial otorgado

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1. En relación a la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que consta de los antecedentes de la presente ejecución que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación por un mandatario, doña Yasna Olave y doña María Bisbal, ante notario y liberando al tenedor de la obligación de protestarlo. Agrega que si bien dicho mandato existe, este adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, señalando al efecto que el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del mandato, al haberlo suscrito ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo. Código: HXXXXCESWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8881-2021 Foja: 1 Refiere que no resulta intrascendente o de menor entidad la liberación de la obligación de protesto y la autorización de la firma ante notario del suscriptor obligado y que por lo anterior es que resulta necesario que tales modalidades en la suscripción del pagaré se consignen expresamente en el mandato, tanto por ser un encargo especial y especifico, que no puede comprender las facultades ordinarias de administración, como por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para este instrumento, del que se desprende consecuencias más gravosas para el suscriptor o deudor. Agrega que el pagaré objeto de la presente ejecución, en consecuencia, es nulo conjuntamente con la obligación en él contenida, por lo que debe negarse lugar a la ejecución. 2. En cuanto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, la misma la fundamentó en dos argumentos independientes entre sí, pero que constituyen por sí solos, la excepción en comento: a) Indica que la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, señalando que opone esta excepción en virtud de los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en el número uno de la presente presentación, los que da por reproducidos. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el titulo no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar hacer o no hacer, agregando que este principio se traduce en el pagare en cuanto entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, que a mayor abundamiento, la Ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Que el mandato en cuya virtud se suscribió el titulo ejecutivo invoca

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 16 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la parte ejecutada, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $24.400.569.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sean ellas acogidas, con costas; TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas y solicitó su rechazo, con costas; CUARTO: Que, en folio 10 de la carpeta electrónica se declararon admisibles las excepciones opuestas, fijándose al efecto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que ahí figuran; QUINTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la litis: a) Pagaré Nº 5549040246158300 de fecha 2 de noviembre de 2021; Código: HXXXXCESWXC Este documento tiene firma electrónica y su origin

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C-8881-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8881-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./FUENTES Santiago, cinco de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago en representación de ITAU C

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