PIZARRO/IMPORTADORA EXPORTADORA KANY LTDA.
Rol
O-629-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña ROXANA MACKARENA PIZARRO REYES, desempleada, domiciliada en DIEZ ORIENTE N° 375, COMUNA DE IQUQUE, quien demanda por despido indebido o injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora IMPORTADORA EXPORTADORA KANY LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.632.340-3, representada legalmente por doña PATRICIA MORALES ORTEGA, RUT N°12.611.307-2, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en calle THOMPSON N° 1995, COMUNA DE IQUIQUE. Indica que con fecha 16 de febrero de 2012, ingresó a prestar servicios a través de un contrato de carácter indefinido, desempeñándose como SECRETARIA ADMINISTRATIVA en el establecimiento de la demandada, ubicado en Manzana 4, Galpón 2A, Recinto Amurallado, Zona Franca de Iquique. Su remuneración mensual, al momento del despido, era de $530.417.- (Quinientos treinta mil cuatrocientos diecisiete pesos). Señala que el 06 de septiembre de 2022, mientras se encontraba desde el día 05 de septiembre de 2022 en su domicilio haciendo uso de una licencia médica, su ex empleadora le envía un correo electrónico en el cual le adjunta un documento de la Dirección del Trabajo, el cual señalaba que su contrato de trabajo había terminado, sin establecerse en dicho documento alguna causal o motivo alguno de despido. En atención a lo anterior y dado que su licencia médica terminaba el día 19 de septiembre de 2022, al día siguiente, esto el día 20 de septiembre de 2022 se reintegró a sus labores, más ese mismo día me encuentro en la entrada de mi lugar de trabajo con la hermana de la representante legal, quien me señala que no ingresara a trabajar y que esperara en la puerta a doña Patricia Morales. Con el correr de las horas y dado que doña Patricia Morales no llegaba, se comunicó con ella por teléfono, señalándole que había sido despedida el día 06 de septiembre de 2022 por no concurrir a sus labores el día 06 de septiembre de 2022, explicándole que me encontraba con licencia médica y que no me había entregado ninguna carta de despido, diciéndome que no podía hacer nada al respecto porque ya se encontraba desvinculada.
Fallo
Por tanto, arguye que la demandada no le entregó carta de despido ni mucho menos le comunicó su separación del trabajo en los términos dispuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin perjuicio, señala que la demandada aduce que fue despedida en virtud a lo dispuesto en el artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, por haber faltado el día 06 de septiembre de 2022, lo cual es absolutamente incorrecto, toda vez que se encontraba haciendo uso de licencia médica. En atención a lo anterior, el día 20 de septiembre de 2022, se acercó a la inspección Provincial del Trabajo de Iquique, donde dejó constancia de lo ocurrido respecto al despido, la cual quedo signada bajo el N° 01/01/2022/1052. Luego, con fecha 28 de septiembre de 2022, interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo de Iquique, quedando este registrado con el N° 101/2022/1850, generando fecha para audiencia de conciliación para el día 06 de octubre de 2022, donde reconoció que el despido fue fundado en virtud a lo dispuesto en el artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo con fecha 06 de septiembre de 2022, más la demandada no exhibió en dicha instancia carta de despido, comprobante de envió de la carta de despido, comprobante de otorgamiento de feriados, ni mucho menos el registro de asistencia de la suscrita, por lo que no fue
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña ROXANA MACKARENA PIZARRO REYES, desempleada, domiciliada en DIEZ ORIENTE N° 375, COMUNA DE IQUQUE, quien demanda por despido indebido o injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora IMPORTADORA EXPORTADORA KA
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