25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SALINAS

Rol

C-5321-2022

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Raúl López de Maturana Cabrera, don Felipe Flores Vega, doña Macarena Flores Jara y don Gaspar Cortes Moya, abogados, en representación de Socofín S.A., del giro cobranza a terceros, representada por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera 577, piso 2, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CRISTIAN SALINAS SZADA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alonso de Córdova 5045, departamento 1410, comuna de Las Condes, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la suma de $3.750.000.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré suscrito con fecha 29 de septiembre de 2006 por el demandado, por la suma de $3.750.000.-. Se pactó que la cantidad adeudada devengaría intereses por el máximo convencional. Alegó que presentado a cobro el documento, no fue pagado, adeudándose el total de la suma. El deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto. la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: QKWCXCLVVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5321-2022 Foja: 1 En folio 8 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda, y en folio 3 del cuaderno de apremio, el requerimiento de pago, que no efectuó. En folio 9 de la carpeta electrónica compareció don CRISTIAN SALINAS SZADA, ya individualizado, quien opuso excepciones a la ejecución, y solicitó al Tribu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1. La excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Expresó que quien confiere mandato judicial en representación de una persona jurídica, debe tener poder para hacerlo, lo que en la especie no se produce. 2. La excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. Indicó que consta de la simple lectura de la demanda que su redacción es vaga y ambigua, careciendo de una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones. 3. La excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Expresó que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la ejecutante al pago del impuesto previsto por la Ley 3.475 de Timbres y Estampillas, lo que debió haber efectuado al momento de interponer la demanda. 4. La excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La concesión de esperas o la prorroga del plazo”. Alegó que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Código: QKWCXCLVVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5321-2022 Foja: 1 5. La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La nulidad de la obligación”. Manifestó que el documento que sirve de fundamento a la ejecución es un pagaré a la vista que nunca fue presentado a cobro, siendo un requisito necesario para que el documento sea pagadero. Asimismo, jamás fue protestado. Luego, alegó que todo documento que vaya a obligar a sus clientes en una operación de crédito de dinero, debe dar cumplimiento a la norma que dispone que la letra de los documentos no puede ser inferior a 2,5 milímetros, y que en el caso de no cumplir con ese requisito no producirán efecto alguno respecto del consumidor y que, en el caso de autos, se observa el incumplimiento de dicha disposición. En folio 11 de la carpeta electrónica la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, y solicitó su rechazo con costas. En lo relativo a la excepción de falta de personería expresó que se acompañaron todos y cada uno de los documentos para acreditar la capacidad del demandante para efectos de ejercer las acciones que convocan. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo alegó que la d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 21 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. Código: QKWCXCLVVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5321-2022 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la ejecutada, ambos ya individualizados, y solicitó al Tribunal se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $3.750.000.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sean ellas acogidas, rechazando la demanda ejecutiva, con costas; TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, y solicitó su rechazo, con costas; CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno; QUINTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la litis: a) Pagaré Nº 182301266 de fecha 21 de diciembre de 2021; b) Mandato de administración de bienes de fecha 2

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C-5321-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5321-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SALINAS Santiago, cinco de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Raúl López de Maturana Cabrera, don Felipe Flores Vega, doña Macarena Flores Jara y don Gaspar Cortes Moya, abogados, en r

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