2º Juzgado Civil de Temuco

SANHUEZA/

Rol

V-226-2022

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de septiembre de 2022, a folio 1, compareci do a Valeska deló ñ Carmen Torres D lano, chilena, abogada, soltera, C.I. 12.124.218-4, con domicilio ené calle Antonio Varas n mero 989, oficina 801, de la comuna de Temuco, enú representaci n convencional de don ó Cristian Alexi Sanhueza R osí , chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, C.I. 12.323.831-1, domiciliado en calle Dubl ní 03170, de la comuna de Temuco, quien viene a reclamar de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, don Humberto Toro Mart nez-Conde, porí í haberse negado a inscribir la escritura de compraventa suscrita por su representado y do a Mar a Cecilia D az Obando, con fecha 20 de mayo del a o 2022, ante la Notarioñ í í ñ P blico Titular do a Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N 5824-22, exponiendo loú ñ ° siguiente: 1. Por escritura p blica de fecha 20 de mayo del a o 2022, otorgada ante laú ñ Notario P blico Titular, do a Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N 5824-22, donú ñ ° Cristian Alexi Sanhueza R os y do a Mar a Cecilia D az Obando celebraron uní ñ í í contrato de compraventa, mediante el cual el primero le vendi a la segunda el inmuebleó consistente en el departamento trescientos trece del tercer piso, del Edificio Apartamentos Barcelona, con actual ingreso por calle General Prieto Norte 395 de la ciudad de Temuco, construido en el LOTE A de una superficie de 1250 metros cuadrados, resultante de la fusi n de los siguientes inmuebles: ó UNO) Inmueble ubicado en calle Diego Portales 55 de la ciudad de Temuco, que corresponde al lote n mero uno del plano de subdivisi n del sitio signado con laú ó letra A del plano especial de la manzana n mero ochenta y cuatro de la ciudad deú Temuco, y deslinda: NORTE: en quince metros con otro propietario; SUR: con calle Diego Portales en quince metros; ORIENTE: en veinticinco metros con otro propietario; y PONIENTE: en veinticinco metros con el lote n mero dos del mismo plano vendido aú don Ra l Benito. ú

Fundamentos

fundamentos de toda negativa se expresar n con individualidad en eló á mismo t tulo. í ” Por su parte, el art culo 17 del Reglamento establece: Convertida la anotaci ní “ ó en inscripci n, surte sta todos los efectos de tal desde la fecha de la anotaci n, sinó é ó embargo de cualesquiera derechos que hayan sido inscritos en el intervalo de la una a la otra. ” De ambos art culos citados se desprende el principio de prioridad registral ,í “ ” seg n el cual el Sr. Conservador debe respetar el orden de ingreso que aparezcaú registrado en el Libro de Repertorio, y la escritura de compraventa suscrita entre su representado y la Sra. Mar a Cecilia D az Obando, fue ingresada primero para suí í inscripci n que la resoluci n que orden la medida precautoria sobre el inmueble,ó ó ó teniendo adem s un n mero de repertorio anterior. á ú En efecto, como expresa Mohor Albornoz, el acto registrable que primeramente ingresa en el registro se antepone con preferencia excluyente, o bien, con superioridad de rango, a cualquier otro acto registrable que, siendo incompatible o perjudicial, no hubiere sido presentado al registro o la hubiera sido con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior. El ejemplo cl sico es la denominada doble venta , en queá “ ” tendr un derecho preferente el documento que haya ingresado primero al registro,á aplicando el axioma jur dico: primero en el tiempo, primero en el derecho . í “ ” Otro tanto se da en el caso de Las hipotecas de una misma fecha que gravan“ una misma finca preferir n unas a otras en el orden de su inscripci n (art. 2477 C digoá ó ” ó Civil). Por ello, seg n el art culo 17 del Reglamento, una vez que la anotaci n practicadaú í ó en el Libro Repertorio se convierte en inscripci n genera todos los efectos de tal desde laó data de la anotaci n, no obstante cualquier derecho que haya sido inscrito en eló “ ” intervalo de la una a la otra. Reiteran que la escritura de compraventa fue ingresada para su inscripci n aló Conservador de Bienes Ra ces de Temuco sin ning n problema, y no tuvo ning ní ú ú reparo, siendo asignado para que pasara derechamente a su inscripci n, pasando laó revisi n del abogado revisor del Conservador antes nombrado y s lo despu s de semanasó ó é aparece el Reparo que se reclama en esta presentaci n. ó La anotaci n en el Libro Repertorio tiene por finalidad velar, adem s, por eló á respeto del principio de tracto sucesivo (o principio de continuidad), en cuya virtud,“ ” Código: DNGWXCDEVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 seg n la Fundaci n Fueyo Laneri, el registro debe conservar la historia de aquello que esú ó su objeto. En el caso de la propiedad ra z, asent ndose la misma en la posesi n, queí á ó permite la agregaci n de las posesiones anteriores, debe existir clara noci n de quienesó ó han sido sus anteriores titulares, de manera de garantizar la estabilidad del sistema jur dico. De tal forma que, inscrito un

Fallo

Por tanto, esta parte pide se ordene la cancelaci n de la inscripci n de la medidaó ó precautoria que rola a fojas 4647 vuelta, n mero 3519, en el Registro de Prohibiciones eú Interdicciones del a o 2022 del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco. ñ í Otras consideraciones de derecho: El art culo 13 del Reglamento del Conservadorí de Bienes Ra ces establece lo siguiente: El Conservador no podr rehusar ni retardar lasí “ á inscripciones: deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentidoá ó ú legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papel competenteé á la copia que se le presenta; si no est situada en el departamento o no es inmueble laá cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si esú í visible en el t tulo alg n vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene lasí ú designaciones legales para la inscripci n. ó ” Del art culo 13 del Reglamento, se advierte que el Sr. Conservador s lo puedeí ó negarse a las inscripciones si ella es en alg n sentido legalmente inadmisible, y losú ejemplos que se ala se refieren a la autenticidad material de la escritura que se presenta,ñ a si no est situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere, a si noá se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58, a si es visible en el t tulo alg nú í í ú vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n. ó La e

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-226-2022 CARATULADO : SANHUEZA/ Temuco, cinco de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 07 de septiembre de 2022, a folio 1, compareci do a Valeska deló ñ Carmen Torres D lano, chilena, abogada, soltera, C.I. 12.124.218-4, con domicilio ené calle Antonio Varas n mero 989, oficina 801

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