25º Juzgado Civil de Santiago

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/ABELLO

Rol

C-11172-2020

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de julio de 2020, compareció doña Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogadas, actuando en representación en calidad de mandatarios judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes Gmac Comercial Automotriz Chile S.A, sociedad anónima cerrada, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 14.119.618-9 y don Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad Nº13.882.069-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don MANUEL CHRISTIAN ABELLO GATICA, ignora profesión, domiciliado en pedro sancho de la hoz 13666 comuna de San Bernardo, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $4.342.244 por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que su representada es dueña de un crédito documentado en el pagaré número 258006, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 29 de noviembre del 2018, suscrito por el ejecutado de autos. Agregó que las obligaciones asumidas en el pagaré singularizado precedentemente fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley Código: WFXPXCXBSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11172-2020 Foja: 1 Nº20.190, como garantía general por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre con fecha 30 de noviembre del 2018, garantía que se constituyó sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Spark Gt Hb Dohc 1.2, Añ

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Alegó que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud del pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 6 de febrero de 2020 hasta la fecha, situación que, como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma total adeudada es la cantidad $4.342.244. Finalmente precisó que consta del pagaré que en virtud de la autorización notarial de la firma del suscriptor dicho instrumento tiene mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo la cantidad liquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no está prescrita. A folio 38 y 39, con fecha 2 de julio de 2021, consta del exhorto seguido ante el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo que se efectuó la notificación personal subsidiaria de la demanda al ejecutado con fecha 29 de junio del mismo Código: WFXPXCXBSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11172-2020 Foja: 1 año, y que se practicó su respectivo requerimiento de pago con fecha 30 de junio de 2021. A folio 28, con fecha 9 de julio de 2021, compareció don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación del ejecutado de autos, don MANUEL CHRISTIAN ABELLO GATICA, ya individualizado, quien opone a la ejecución a lo principal de su presentación las excepciones del numeral 2, 4, 7, 11, 14 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean ellas acogidas, rechazando la demanda deducida en su contra con costas y en los siguientes términos. 1.- La del Nº 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”. Expuso que el abogado de la ejecutante ha comparecido supuestamente en representación de este invocando para ello Mandato Judicial otorgado por escritura pública ante Notario respectivo, en virtud del cual, se señala al Gerente General de dicha institución, en su calidad de Representante Legal otorgando poder especial para la representación judicial, instrumento que alega no ha sido acompañado al proceso, por lo que su parte, no cuenta con el convencimiento irrevocable de que dicha personería efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o no vigente. Indicó que además tampoco consta la vigencia del mandato judicial en virtud del cual el “Representante Legal” de la parte demandante confirió poder suficiente para representarlo en juicio ni las facultades con las que este cuenta en conformidad a lo establecido en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la fecha en virtud de la cual se otorgó dicho mandato judicial, y la fecha en virtud de la cual se interpuso demanda ej

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo. OCTAVO: Que, a fin de resolver la excepción opuesta de falta de requisitos del título, se tendrá en consideración que la sanción establecida por el legislador por el no pago del referido impuesto, se encuentra contemplada en el artículo 26 inciso 1º del Decreto Ley N° 3.475, sobre Timbres y Estampillas. Que, teniendo a la vista el título cuyo cobro se persigue en autos, se desprende de la simple lectura de la parte final pagina 2-2 la leyenda que dice “El impuesto de Timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según DL 3475 Art 15 N° 2”. Que, la existencia de dicha leyenda en el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, configura una verdadera presunción legal de solución de los mismos y por tanto, quién alegue o sostenga que no se han pagado los Código: WFXPXCXBSXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11172-2020 Foja: 1 respectivos impuestos, deberá señalar circunstanciadamente en qué forma se ha infringido la presunción y rendir la prueba necesaria para acreditar sus dichos, recayendo dicha prueba sobre el ejecutado, la cual en el caso de autos no se rindió, ello no obstante de haber sido ofrecida en su oportunidad legal. Que, por lo anteriormente razonado y dispuesto, no cabe más que de igual forma rechazar la excepción opuesta, según se declarará en lo dispositivo del presente fallo.

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C-11172-2020 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11172-2020 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/ABELLO Santiago, cinco de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de julio de 2020, compareció doña Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogadas

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