Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

EMETEL LTDA./INSEPCCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

Rol

I-23-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don MAURICIO DUQUE GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1160, oficina 301, Santiago, en calidad de mandatario judicial de SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA – EMETEL LTDA., RUT N°76.008.735-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MIRTA MOLINA MONARDES, factor de comercio, ambas de su mismo domicilio, quien deduce reclamo en contra de la resolución de multa Nº3420/23/8 de fecha 13 de marzo de 2023, dictada por la fiscalizadora doña María Aide Escobar Cid y notificada por correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2023, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANGELES, representada por la Inspectora Provincial doña RUTH ANGELICA INFANTE SEGUEL, funcionaria pública, ambas con domicilio en calle Mendoza N°276, Los Ángeles. Refiere, en síntesis, que la multa se aplicó por el siguiente hecho: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste e técnico ayudante multiservicios durante el período del (10/01/2023 al 03/03/2023), respecto del trabajador don Nilko Hans Peñaranda Marambio”, y que lo fue por un monto de 60 UTM ascendentes a la suma de $3.747.000. Alega que la resolución de la multa impugnada no indica por qué razón, motivo o circunstancia se aplica el quantum de la sanción, quedando de manifiesto que hay una aplicación arbitraria, que dependió de la sola voluntad o arbitrio del funcionario público que la aplicó. Señala que el artículo 506 del Código del Trabajo establece solo un rango de imposición de multas, no permite determinar la cuantía específica de la sanción aplicable ni una base de cálculo cierta y verificable, ex ante, que posibilite a los destinatarios de las reglas prever la multa esperable frente a los hechos sancionables, enfrentándose a una indeterminación sancionatoria, la que finalmente es regulada por la autoridad administrativa, quien no tiene potestad legal para ello, violando el principio d

Fundamentos

motivos correspondían a la falta de instalaciones en las normas domiciliarias, por lo cual el trabajador no había podido ejercer sus labores escritas en su contrato de trabajo en el mes de enero y febrero de 2023 hasta la fecha de la fiscalización. Hizo presente que don Nilko Peñaranda Marambio, en el mes de febrero hizo, uso de feriado legal desde el 30 de enero hasta el 19 de febrero de 2023, reintegrándose el 20 de febrero de 2023 para trabajar y que, desde el 20 de febrero al 08 de marzo del 2023, el señor Peñaranda se encontraba en capacitación en la oficina de Los Ángeles de forma online, agregando que, en relación a su remuneración, la empresa le ha seguido cancelando de acuerdo al promedio de los 3 últimos meses. En cuanto a la entrevista al trabajador, indicó que la fiscalizadora pudo comunicarse telefónicamente con el denunciante, quien señaló que lleva 9 años en la empresa y que tiene una camioneta a su cargo, añadiendo que con fecha 10 de enero fue bloqueado por VTR, y que esto afectaría sus remuneraciones. Además, agregó que su empleador le señaló que tenía que estar a la espera de lo que dijera VTR, encontrándose mientras tanto realizando la función de ayudante solamente, habiendo incluso días completos en que ha quedado en la oficina haciendo capacitación online. Manifestó que la inspectora también entrevistó al supervisor de Los Ángeles, don Óscar Torrejón, quien corroboró que el trabajador no podía realizar sus labores por estar bloqueado por la mandante. Indicó que el periodo revisado fue desde el 01 de septiembre de 2022 al 28 de febrero del 2023 y la documentación fue: contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, transferencias bancarias y reglamento interno. Agregó que la inspectora con la información que tuvo a la vista pudo constatar, de la documentación revisada y de las declaraciones de ambas partes del contrato de trabajo, y especialmente lo que indicó el representante del empleador, que se cometió por la empresa la infracción de no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, que consiste en técnico ayudante multiservicio, durante el período del 10 de enero al 03 de marzo del 2023, respecto al trabajador don Nilko Hans Peñaranda Marambio, infringiéndose la norma del artículo 7 del Código de Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, y el monto de la multa ascendió a 60 UTM. En cuanto a la reclamación judicial presentada ante el tribunal, señaló que se debe recordar al empleador que existe la obligación del artículo 7 del Código del Trabajo y demás pertinentes del mismo Código en relación con el cumplimiento del contrato de trabajo parte de la empresa y del trabajador, agregando que estas estas contraprestaciones que se tienen que hacer las partes subsisten hasta el término de la vigencia de su relación laboral. Afirmó que fiscalizadora pudo constatar que la infracción sí existió. Detalló que los documentos que la reclamante describe que el trabajador firmó no se encuentran en la d

Fallo

por tanto, al aplicar una sanción debe expresarse las razones de la pena. Estima que la multa, además, debe dejarse sin efecto, por cuanto la empresa siempre otorgó el trabajo convenido en el contrato de trabajo de don Nilko Hans Peñaranda Marambio y pagó íntegramente las remuneraciones pactadas dentro de los plazos contractuales y legales. Añade que sus funciones se realizaron bajo régimen de subcontratación para la empresa VTR, respecto de la cual la reclamante es contratista. Explica que, a contar del mes de enero de 2023, se pactó expresamente un anexo de contrato de trabajo que estableció lo siguiente: “Si por algún motivo externo, técnico o sistémico se active la inhabilitación del código del técnico multiservicios del trabajador Sr Nilko Hans Peñaranda Marambio, y siempre que esto signifique no poder realizar actividades normalmente, por lo señalado precedentemente, no constituye responsabilidad directa de Emetel Ltda. En dicho caso, el trabajador efectuará las actividades complementarias que le indique su empleador. Emetel Ltda se compromete a entregar al trabajador íntegramente todas sus prestaciones individuales del contrato de trabajo, remuneraciones variables y clase de trabajo convenido, sin menoscabo alguno para éste, debiendo percibir las remuneraciones que le correspondieran”. Indica que, sin perjuicio de lo señalado, el propio trabajador don Nilko Hans Peñaranda Marambio, con fecha 01 de marzo de 2023, declaró expresamente ante Notario que la empresa siemp

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Los Ángeles, trece de junio de dos mil veintitrés VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don MAURICIO DUQUE GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1160, oficina 301, Santiago, en calidad de mandatario judicial de SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA – EMETEL LTDA., RUT N°76.008.735-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por d

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