3º Juzgado de Letras de Iquique

PEÑA/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

C-1036-2021

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO A lo principal de folio 1 comparece don Hernán Rojas Rodríguez, tripulante marítimo; doña Daniza Vergara González, labores de casa; don Falco David Rojas Vergara, empleado; don Franco Cortés Rojas, empleado público; don Claudio Tapia Martínez, empleado público, doña Rosalba Téllez Agusto, no indica profesión u oficio; don Iván Vitaljic Espinoza, funcionario de la Fuerza Aérea de Chile; doña Jessica Pilar Acevedo Martínez, trabajadora independiente; don José Herrera González, empleado público; doña Verioska Fuentes Jaque, fonoaudióloga; don Ariel Borgeaud Alcaíno, empleado público; y doña Marianella Peña Ramírez, no indica profesión u oficio; patrocinados por los abogados don Angiello Paolo Cordano Carrizo y don Mauricio Alejandro Henriquez Barraza, todos domiciliados en calle San Martín N°255, Oficina 94, Edificio Empresarial, Iquique, quienes interponen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Aguas del Altiplano S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Cristian Barahona Rubio, ignora profesión u oficio, domiciliados en calle Esmeralda N°340, Iquique. Código: QBXXXCQPXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Exponen que el 9 de febrero de 2019, en la ciudad se desarrollaron fuertes precipitaciones, lo que ocasionó que la corona de la cámara de aguas servidas colapsara, debido a que se encontraba muy deteriorada y con la corona fragmentada, lo que generó que al momento de caer las precipitaciones, la cámara se rebasó de agua, escurriendo los residuos en ella contenidos, compuestos por heces fecales y desechos, por las calles aledañas a dicha cámara de alcantarillado, afectando de diversas formas los que a esa época eran sus domicilios. Con ocasión de lo anterior es que los inmuebles ubicados en Avenida Pedro Prado o Salvador Allende N°2341, N°2343 y N° 2339, y los ubicados en Pasaje 3 N° 2335 y N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1 comparece don Hernán Rojas Rodríguez, doña Daniza Vergara González, don Falco David Rojas Vergara, don Franco Cortés Rojas, don Claudio Tapia Martínez, doña Rosalba Téllez Agusto, don Iván Vitaljic Espinoza, doña Jessica Pilar Acevedo Martínez, don José Herrera González, doña Verioska Fuentes Jaque, don Ariel Borgeaud Alcaíno, y doña Marianella Peña Ramírez, patrocinados por los abogados don Angiello Paolo Cordano Carrizo y don Mauricio Alejandro Henriquez Barraza, quienes interponen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Aguas del Altiplano S.A., representada por su Gerente General don Cristian Sayel Barahona Rubio, por lo reseñado en lo expositivo, solicitan se condene a la demandada: 1. Por concepto de daño emergente, al pago de $23.000.000, respecto de los demandantes don Hernán Rojas Rodríguez, doña Daniza Vergara González, don Falco Rojas Vergara y don Franco Cortés Rojas; $24.028.000 respecto de los demandantes don Claudio Tapia Martínez y doña Rosalba Téllez Agusto; $23.000.000, respecto de los demandantes don Iván Vitalij Espinoza y doña Jessica Acevedo Martínez; $23.295.000, respecto de los Código: QBXXXCQPXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandantes don José Herrera González y doña Verioska Fuentes Jaque; $29.842.690, respecto de los demandantes don Ariel Borgeaud Alcaíno y doña Marianella Peña Ramírez. Lo anterior suma en total $123.165.690; 2. Por concepto de daño moral al pago de $40.000.000, respecto de don Hernán Rojas Rodríguez; $40.000.000 respecto de doña Daniza Vergara González; $30.000.000, respecto de don Falco Rojas Vergara; $40.000.000, respecto de don Franco Cortés Rojas; $50.000.000, respecto de don Claudio Tapia Martínez; $50.000.000, respecto de doña Rosalba Téllez Agusto; $50.000.000, respecto de don Iván Vitalij Espinoza; $50.000.000, respecto de doña Jessica Acevedo Martínez; $40.000.000, respecto de don José Herrera González; $40.000.000, respecto de doña Verioska Fuentes Jaque; $100.000.000, respecto de don Ariel Borgeaud Alcaíno; y $100.000.000, respecto de doña Marianella Peña Ramírez. Lo anterior suma en total $630.000.000; 3. Todo lo anterior más reajuste conforme al IPC desde la época del hecho denunciado hasta el pago efectivo, más intereses corrientes desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, todo con costas. SEGUNDO: Que, a folio 29, comparece don Claudio Fajardo Solís, abogado en representación de la demandada contestando la demanda. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundan su demanda, la actora rindió las siguientes probanzas: Documental. A folio 67, se aparejaron al proceso copia digitalizada de los siguientes instrumentos, bajos los apercibimientos respectivos y sin impugnación: Código: QBXXXCQPXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

por tanto, dirigido erróneamente la acción. Invoca jurisprudencia sobre el punto. En subsidio, alega la ausencia de culpa de Aguas del Altiplano S.A., fundado en que niega haber incurrido en los incumplimientos normativos sostenidos por la demandante, en ese sentido, el hecho de haber colapsado la red de alcantarillado el 9 de febrero de 2019, no puede considerarse per se prueba del incumplimiento que se le atribuye, por cuanto dicho colapso debe considerarse en el contexto fáctico en el que se verificó. En tal orden de ideas, señala que es la demandante quien debe comprobar las infracciones legales que le imputa. En seguida, reitera que de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Ley número 19.525, la obligación de tener un sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias no es responsabilidad de Aguas del Altiplano sino del Estado de Chile a través de los Ministerios correspondientes, de manera tal que, de existir culpa contra legalidad por omisión, ésta corresponde al Estado de Chile. En subsidio, alega la existencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, que la eximen de responsabilidad, pues las precipitaciones que azotaron la ciudad en la fecha indicada alcanzaron los 12,5 milímetros de aguas lluvias en un lapso de 3 horas, lo que equivale a más del total de las precipitaciones que la ciudad acumula en 10 años, constituyendo un hecho de la naturaleza que reúne las características de un caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior sumado a que la comuna

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FOJA: 98 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1036-2021 CARATULADO : PE A/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.Ñ Iquique, cinco de Noviembre de dos mil veintid só VISTO A lo principal de folio 1 comparece don Hernán Rojas Rodríguez, tripulante marítimo; doña Daniza Vergara González, labores de casa; don Falco David Rojas Vergara, empleado; don Franco Cor

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