Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VERA

Rol

C-361-2021

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: ?Con fecha 24 de junio de 2021, comparece JUAN JIMÉNEZ MARCHANT, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, RUN 16.941.638-9, domiciliado para estos efectos en calle Caupolicán Nº653 de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de SAMUEL ANDRÉS VERA SALDIVIA, RUN 16.021.871-1, Armador, domiciliado en Isla Laitec s/n, Quellón, Región de Los Lagos, solicitando acogerla a tramitación, y, en definitiva, declarar: ?Por la conducta, consistente en efectuar actividad pesquera extractiva en contravención a la Ley. 1° Se condene al denunciado al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 110 d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 131,4 Unidades Tributarias Mensuales, o la suma que el tribunal estime pertinente, como responsable de la infracción denunciada. 2° En subsidio, sin perjuicio de que la conducta se encuentra prescrita y sancionada por el artículo antes mencionado, en el eventual evento que S.S., estime que no es posible aplicar dicha sanción por las razones que en Derecho correspondan, solicitamos que en subsidio se imponga prescrita en 116 de la Ley, esto es una multa de multa de 3 unidades tributarias en su tramo mínimo y de 300 unidades tributarias en su tramo máximo. Por la conducta consistente en presentar información no fidedigna respecto de la zona de pesca en que se efectuaron las capturas y del esfuerzo de pesca 3° Se condene al denunciado al pago de la multa establecida en el artículo 113 inciso primero, esto es una multa de multa de 3 unidades tributarias en su tramo mínimo y de 300 unidades tributarias en su tramo máximo, o a la suma que S.S. estime pertinente, como responsable de la infracción denunciada. 4° Que se condene al denunciado al pago de las costas de la causa. Código: KJXXXCVVXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fundamentos

considerando las fotos obtenidas tras la fiscalización aérea, el volumen de erizo observado sobre la cubierta de la embarcación y el tiempo transcurrido entre el zarpe y recalada informada al Servicio, podría ser indicativo de que las 2,786 toneladas de erizo fueron extraídas en Aysén. Indica que, tal como indica la declaración, las fechas de zarpe de este viaje de pesca, desde el puerto de QUELLÓN y con desembarque el día 30 de mayo de 2020, es decir, de manera posterior a la fiscalización aérea realizada, y considerando las fotos obtenidas tras la fiscalización aérea, el tiempo de traslado desde la Región de Aysén a la Región de Los Lagos para este desembarque y el volumen de erizo observado sobre la cubierta de la embarcación es indicativo de que las 2,786 toneladas de erizo fueron extraídas en Aysén, y no en la ZONA DE PESCA N°121, como declaró el armador de esta embarcación don SAMUEL ANDRÉS VERA SALDIVIA. Agrega que, la embarcación fue sorprendida efectuando faenas de pesca en sector de la Isla Guaitecas, específicamente en las coordenadas geográficas Latitud 43°48’57”S; Longitud 73°59’40” W, en cercanías de Bahía Low (sector weste de isla Guaitecas). Indica que, de lo denunciado en este punto, y de acuerdo a la información de zarpes vigentes proporcionada por la Autoridad Marítima de Puerto Aysén, la embarcación NOEMI durante el año 2020 NO se encontraba con zarpes vigentes, por lo cual estaría contraviniendo también las normas establecidas por la Autoridad Marítima y no estaría autorizada para navegar ni menos realizar extracción de recursos en la región de Aysén. En base a los antecedentes señalados, cursó citación entregada al armador de la nave artesanal SAMUEL ANDRÉS VERA SALDIVIA, quedando citado para comparecer al Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Aysén, con fecha 01 de julio de 2021 a las 11:00 horas. Señala que, los hechos descritos constituyen infracciones a la Ley general de Pesca y Acuicultura, conforme el siguiente detalle: Código: KJXXXCVVXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley General de Pesca y Acuicultura. a) Primer hecho denunciado. Consistente en efectuar actividad pesquera extractiva en contravención a la ley. Indica que, el artículo 50 establece que “El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el Servicio, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A. Agrega que el artículo 51 señala, “Para inscribirse en el Registro Artesanal deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o ser persona jurídica de conformidad con el artículo 2°, N°28, de esta ley. b) Haber obtenido el título o matríc

Fallo

se declararon e imputaron a la cuota global. Refiere que, su representado en las fechas señaladas en la denuncia, efectuó capturas de erizo desembarcándolas en la comuna de Quellón, conforme la inscripción pesquera que lo habilita para la operación sobre este recurso porque cuenta con buzos autorizados. Dichas capturas las realizaron pescadores autorizados, se imputaron a la cuota global y por tanto tuvo origen legal. Siendo capturas imputadas a la cuota global, no se ha afectado el recurso, ya que se encuentra en el margen autorizado para el año 2.020 para la macro zona de las regiones de Aysén y Los Lagos. Agrega que, se debe tener presente que no existe una sanción específica para la infracción de realizar capturas en la región contigua, lo que se sanciona expresamente es no estar inscrito en el Registro Artesanal, capturas bajo talla, o capturas en veda, materias no denunciadas en estos autos. Y que si bien, su representado SAMUEL ANDRÉS VERA SALDIVIA no realizó extracción alguna, ya que por su enfermedad no puede embarcarse, no es menos cierto, que la tripulación de la lancha NOEMI, acudió a trabajar a las áreas donde se ha trabajado históricamente. El armador cumplió con su obligación de declarar sus capturas, se imputo a la cuota de la macro zona y no afecto la conservación del recurso, como tampoco dio lugar a una pesca no reportada, debiendo rechazarse la segunda causal de esta denuncia. Refiere que, en subsidio solicita se considere aplicar la sanción menos gravo

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Puerto Aysén, a cinco de noviembre de dos mil veintidós. ?Vistos: ?Con fecha 24 de junio de 2021, comparece JUAN JIMÉNEZ MARCHANT, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, RUN 16.941.638-9, domiciliado para estos efectos en calle Caupolicán Nº653 de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su

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