SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PATRICIO GANEM JURE Y CIA. LTDA.
Rol
C-4412-2018
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A lo principal de folio 1, comparece don José Luis Aguilera Pacheco, ingeniero civil industrial, Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor Región de Tarapacá, en su representación, ambos domiciliados en calle Baquedano N°1093, Iquique, quien interpone demanda de defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 letra g) de la Ley número 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en contra de Patricio Ganem Jure y Compañía Limitada, representada legalmente por don Roberto Yapur Jure, ambos domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción N°2025, Iquique, y en contra de Inversiones Norte Grande Limitada, representada legalmente por don Alejandro Miguel Ganem Jure, ambos domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción N°2025, Iquique; o bien representadas en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 50 C en relación con el artículo 50 D, ambos de la Ley de Protección al Consumidor. Expone que según lo prevé el artículo 58 de la Ley de Protección al Consumidor, el SERNAC tiene como una de sus principales funciones “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley número 19.496 y las demás normas que digan relación con el consumidor”. El desarrollo de esta función importa que el SERNAC esté facultado para denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas y de hacerse parte en dichos procesos, cuando se encuentra comprometido el interés general, colectivo y/o difuso de los consumidores. Código: CSYZXCJKNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que con fecha 17 de agosto de 2017, por medio de Ordinario N°01081, su representada comunicó a la Sociedad Patricio Ganem Jure y Compañía Limitada, persona jurídica que a través de la Sociedad Inversiones Norte Grande Limitada, presta el servicio financiero de entrega de créd
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don José Luis Aguilera Pacheco, Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor, quien deduce demanda de defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores en contra de Patricio Ganem Jure y Compañía Limitada, representada legalmente por don Roberto Yapur Jure y de Inversiones Norte Grande Limitada, representada legalmente por don Alejandro Miguel Ganem Jure, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se declare la abusividad, y consecuencialmente, la nulidad de las cláusulas del contrato de adhesión denominado Contrato de Tarjeta de Crédito y Mandato Especial ya señaladas, y de cualquier otra cláusula que se estime abusiva, ordenando la cesación Código: CSYZXCJKNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de aquellos actos que las demandadas estén ejecutando actualmente con ocasión de las cláusulas cuya declaración de abusividad y nulidad se pretende, y la cesación de cualquier cobro que tenga como causa dichas cláusulas; que se ordene respecto de todos los consumidores afectados las restituciones pertinentes incluyendo restitución de lo pagado por las cláusulas señaladas, con reajustes e intereses; se declare la procedencia de cualquier otra indemnización o reparación que el tribunal estime; se determine los grupos y subgrupos de consumidores afectados; se ordene que las restituciones, indemnizaciones o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados; declarar la responsabilidad infraccional de las demandadas imponiendo por cada consumidor afectado y por cada infracción cometida el máximo de las multas contempladas en la ley o aquellas que el tribunal determine; ordenar las publicaciones indicadas en la ley; aplicar cualquier otra sanción que el tribunal estime; todo con costas. SEGUNDO: Que, a lo principal de folio 17, comparece doña Lorena Vargas Miranda, abogada, en representación de Inversiones Norte Grande Limitada y Patricio Ganem Jure y Compañía Limitada, contestando la demanda. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundan su demanda, la actora rindió las siguientes probanzas: Documental. A folio 9, copia digitalizada de Contrato de Tarjeta de Crédito y sus anexos: Mandato Especial y Pagaré, instrumento privado, agregado bajo apercibimiento del número 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no impugnado. A folio 68, copia digitalizada de los siguientes instrumentos, agregados con citación, no impugnados: 1. Informe compensatorio para juicio colectivo, emitido por Departamento de Vigilancia e Investigación Económica, Servicio Nacional del Consumidor. Código: CSYZXCJKNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Artículo “Eficacia del Control de las Cláusulas Abusivas en Chile. Control de los Mandatos Irrevocables”, de Javier Narváez. Revista Estudio
Fallo
por tanto, es necesario hacer una observación respecto de cada una de las cláusulas aludidas y si se ajustan al derecho estipulado en la normativa de protección de los consumidores. SÉPTIMO: Que el Servicio demandante refiere que las cláusulas primera, segunda y tercera del contrato de tarjeta de crédito de marras serían abusivas pues, no obstante tratarse de un crédito directo, se hace mención a productos y alternativas financieras disponibles como línea de crédito, financiamiento automático, entre otros. Código: CSYZXCJKNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Analizadas las cláusulas en referencias conforme a las reglas de la sana crítica, es posible determinar que éstas no detentan el carácter de ser abusivas, ya que únicamente dan cuenta de la relación existente entre comerciante y cliente, máxime que el Servicio demandante no relaciona la supuesta abusividad con la infracción de alguna otra norma de la Ley de Protección del Consumidor, abocándose más bien a hacer una exposición meramente descriptiva de dichas cláusulas. OCTAVO: Que sobre la cláusula cuarta del contrato, la demandante denuncia haberse infringido lo dispuesto en el artículo 17J de la Ley del ramo, el que reza: “Los proveedores de productos o servicios financieros deberán elaborar y disponer, para cada persona natural que se obliga como avalista o como fiador o codeudor solidario de un consumidor, un documento o ficha explic
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4412-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PATRICIO GANEM JURE Y CIA. LTDA. Iquique, cinco de Noviembre de dos mil veintid só VISTO A lo principal de folio 1, comparece don José Luis Aguilera Pacheco, ingeniero civil industrial, Director Regional del Servicio Nacional
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