Juzgado de Letras de Constitución

FAÚNDEZ/DINAMARCA

Rol

M-31-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia inmediata. SENTENCIA VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Isabel Margarita Faúndez Jiménez, RUT N° 11.561.182-8, cesante, domiciliada en Las Araucarias, Block 1185, departamento 202, comuna de Constitución Operaria, asistida por su abogado don Héctor Melo González, RUT N° 17.188.224-9, domiciliado en San Antonio #19, of. 2201, Santiago, correo electrónico hectormelo94@gmail.com, y como demandado don Jorge Eugenio Dinamarca González, RUT N° 11.563.061-K, domiciliado en Avenida Balmaceda N°85, comuna de Constitución, demandado que pese a estar debidamente notificado con fecha 31 de mayo de año en curso no asiste al proceso, no designa abogado ni apoderado patrocinante, así como tampoco indica una forma de notificación distinta o electrónica, debiendo entonces continuar este proceso en su rebeldía para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, respecto a la síntesis de la demanda y la contestación y sin perjuicio de lo regulado en el artículo 459 inciso final en relación al 501 del Código del Trabajo y habiendo ya realizado una exposición somera de la demanda en esta audiencia, se va dar esta por expresamente reproducida por economía procesal. TERCERO: De la notificación efectuada a la parte demandada, de la contestación en rebeldía de la demandada y del llamado a conciliación. Que consta en el mérito del proceso que la parte demandada fue notificada de manera personal con fecha 31 de mayo de 2013 por Ministro de Fe del Tribunal, verificándose los supuestos legales para ello. Luego, en esta audiencia única realizada el día de hoy, tras una exposición somera de la demanda, el tribunal estableció que al no cumplir la demandada con las exigencias de contestar verbalmente y en la oportunidad legal, se le tiene por contestada en su rebeldía para todos los efectos legales, generándose el que perdiera la oportunidad procesal de ejercer – en forma y plazo legal – su derecho de pronunciarse sobre los hechos contenidos en la acción judicial especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta. Con ello, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación en la audiencia única, proponiéndose bases, conciliación que no se produce ante la rebeldía del demandado. CUARTO: De la dictación del fallo, sin necesidad de recibir la causa a prueba al no haber hechos a probar. Que, atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el articulo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, ante la solicitud expresa de la parte demandante, el tribunal dejo para esta sentencia definitiva el pronunciamiento sobre la aplicación de dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al mérito del proceso y audiencia única realizada, el tribunal al advertir que ante la inactividad procesal de la demandada, al no contestar la demanda en tiempo y forma, permiten producto de su rebeldía a concluir que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, al no haber expresa controversia de la demanda respecto del contenido de los hechos descritos en el libe

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge el incidente promovido por la demandante en contra de la parte demandada y en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitida por este. Sin costas En cuando al fondo II.- Que, SE ACOGE la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Isabel Faúndez Jiménez en contra de don Jorge Dinamarca Gonzales, ambos ya individualizados en autos y en consecuencia se establece que: A. Que entre el demandado y demandante existió una relación laboral de duración indefinida entre el 01 de febrero de 2017 al 06 de abril de 2023, siendo la remuneración mensual de la demandante equivalente a $485.000.- mensuales B. Que dicha relación laboral concluye por despido que adolece de nulidad por encontrarse impagas sus cotizaciones de seguridad social, y consecuentemente su ex empleador, demandado de autos, es condenado al pago del total de la remuneraciones que le correspondan durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 06 de abril de 2023 y la fecha en que se convalide legalmente el despido, en razón de una remuneración equivalente por cada mes que se devengue de $485.000.- mensuales, más los reajustes e intereses que correspondan. C. Que se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital,

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL Juzgado de Letras de Constitución FECHA 13 de junio de 2023 RUC 23-4-0481116-9 RIT M-31-2023 MAGISTRADO Mariela Rojas Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carlos Luna Vergara SALA Presencial y virtual HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TÉRMINO 10:44 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340481116-9-126 PARTE DEMANDANTE Isabel Faúndez Jim

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