25º Juzgado Civil de Santiago

SOLÍS/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-7597-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña SANDRA MARIA SOLIS RIVERA, trabajadora independiente, domiciliada en San José, Block 2498, departamento 311, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, Alcalde, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló ser residente y dueña del inmueble ubicado en San José, Block 2498, departamento 311, comuna de Maipú, que mantiene una deuda por derechos de aseo desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005 y desde el 30 de abril de 2018 al 30 de noviembre de 2021. Alegó que respecto de los períodos que van desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005 la acción de cobro se encuentra prescrita por haberse superado el plazo de tres años desde su devengo, por la suma total de $488.730.- Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó al Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, y en definitiva que el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de derechos de aseo, respecto de la propiedad ubicada en San José, Block 2498, departamento 311, comuna de Maipú, por el período que se extiende desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, por la suma de $488.730.-. Código: LEQXCEXXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7597-2022 Foja: 1 En folio 12 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 13 de la carpeta electrónica, compareció don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien se allanó a la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma, y solicitó se le exima del pago de las costas, atendido el allanamiento efectuado, y por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. En folio 20 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 20 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de derechos de aseo, respecto de la propiedad ubicada en San José, Block 2498, departamento 311, comuna de Maipú, por el período que se extiende desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, por la suma de $488.730.-; SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo co

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en San José, Block 2498, departamento 311, comuna de Maipú, por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario por los períodos comprendidos desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, por la suma de $488.730.-, ambos inclusive, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maipú. B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 7.597-2022 Código: LEQXCEXXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7597-2022 Foja: 1 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só Código: LEQXCEXXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

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C-7597-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7597-2022 CARATULADO : SOL S/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPUÍ Santiago, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña SANDRA MARIA SOLIS RIVERA, trabajadora independiente, domiciliada en San José, Block 2498, departamento 311, c

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