PRIMERA IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL/ORTEGA
Rol
C-6409-2021
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2021, don Carlos Neculhueque Arriaza, abogado, en representación de Primera Iglesia Metodista Pentecostal, PRIMP, representada por el presidente del directorio de transición, don Luis Alberto González Alvarado, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°3744, comuna de Estación Central, deduce querella de restablecimiento, en contra de don Guillermo Enrique Riquelme Vilches, de don David Lagos Seguel, de don Gabriel Phillips Santos Moyano y de don José Iván Ortega Monsalve, de quienes expresó ignorar profesión u oficio, domiciliados, respectivamente, en calle San Bernardino 3977, comuna de Macul; en calle Historiador Jaime Eyzaguirre 2190, comuna de Macul; en San Mateo 4731, comuna de Macul; y en Historiador Jaime Eyzaguirre 2240, departamento interior, comuna de Macul, pretendiendo se disponga la restitución del inmueble sub lite y se ordene a los demandados a cesar los actos que pudieran significar violencia, con costas. Funda su pretensión en ser la actora es una iglesia, cuya personalidad jurídica data del 18 de febrero de 2011, la que se encuentra dividida en varias “clases”, cada una de las Código: XXVQXCXWZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuales cuenta con un templo, donde se ejerce el culto, lo que ocurre con el templo Clase Simón Bolivar, ubicado en calle Historiador Jaime Eyzaguirre N°2190, comuna de Macul, cuyo dominio corresponde a la Corporación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, pero el uso y goce de los templos ha correspondido de forma ininterrumpida y pacífica a la actora, según Acuerdo suscrito con la Corporación por escritura pública de 20 de marzo de 2013, otorgada en la notaría de Santiago de don Gabriel Ogalde Rodriguez, que tenía como condición de puesta en marcha contar con el acuerdo de su órgano superior, esto es, la Junta General, la que fue realizada el 15 de marzo de 2013 y reducida a escritura pública el 20 del m
Fundamentos
considerando que los hechos de despojo violento indicados en la demanda, corresponden al 1 de abril de 2021, pero en realidad se produce la separación de la congregación Simón Bolivar en septiembre de 2020, habiéndose efectuado la notificación de Código: XXVQXCXWZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demanda, recién, el 14 de diciembre de 2021 y la demanda no fue presentada dentro de los 6 meses de prescripción. Alegan, también, que la actora no tiene la calidad de poseedora o mero tenedor del inmueble, ni tiene la administración del mismo, según el acuerdo citado en su libelo, ya que la construcción, mantención, uso y goce corresponde a los hermanos que forman parte de la congregación Simón Bolivar, más allá que el templo esté a nombre de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile. Señalan que ante los graves hechos públicos y notorios del escándalo del Obispo Eduardo Durán, aun representante de la PRIM, habría sido la congregación quien decidió no seguir bajo la cobertura espiritual de la actora y por ello solicitaron a la dueña del templo, que enviara a un pastor para someterse a su guía espiritual. Expresan que el acuerdo citado por la actora no tiene vigencia, dado que no cumplió con los requisitos para su validez, ocurriendo que con fecha 24 de marzo de 2016, en reunión del Honorable Directorio, por forma unánime no ratifica el acuerdo de 11 de diciembre de 2012, reducido a escritura pública de 7 de enero de 2013, ante lo cual, don Luis Alberto González Alvarado no podría exigir el cumplimiento del citado acuerdo, ni puede el pastor enviado por la PRIMP ejercer en el templo, por no pertenecer a la IMP. Indican que la actora no ha sido violentamente despojada, ya que los ocupantes son hermanos de la congregación, quienes en septiembre de 2020, deciden dejar pertenecer a la cobertura de la PRIMP y se reincorporan a la Iglesia Metodista Pentecostal de Derecho Privado y por esa razón, con fecha 24 de diciembre de 2020, la corporación entrega en comodato la propiedad sub lite, a dos hermanos de la congregación, esto es, don José Ortega Monsalve y don Código: XXVQXCXWZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Jorge Torres Espinoza, comodato que fue inscrito y luego, el 11 de noviembre de 2020, la IMP envía al pastor don David Lagos Seguel, quien fue recibido por su hermanos. Gestionada conciliación, no tuvo resultado positivo, recibiéndose la causa a prueba, respecto de la cual se rindió la que obra en autos. Con fecha 27 de octubre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la querellante, Primera Iglesia Metodista Pentecostal, PRIMP, deduce querella de restablecimiento, en contra de don Guillermo Enrique Riquelme Vilches, de don David Lagos Seguel, de don Gabriel Phillips Santos Moyano y de don José Iván Ortega Monsalve, todos ya individualizados, pretendiendo se disponga la
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por los demandados en su escrito de contestación. II.- Que se rechaza la querella de restablecimiento, deducida en lo principal del escrito de 3 de agosto de 2021. III.- Que se condena en costas a la querellante. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Código: XXVQXCXWZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Acb. Código: XXVQXCXWZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-04T18:03:01-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6409-2021 CARATULADO : PRIMERA IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL/ RIQUELME. Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2021, don Carlos Neculhueque Arriaza, abogado, en representación de Primera Iglesia Metodista Pentecostal, PRIMP, representada por el presidente del dire
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