BANCO ESTADO DE CHILE/TORRES
Rol
C-12326-2018
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2018, doña Leyla Álvarez Pizarro, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco del Estado de Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general era doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Roxana Elizabeth Torres Ruminot, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en pasaje Arturo Moya Grau N°915, comuna de Maipú, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 94,9313, más intereses y costas, con fundamento en dos pagarés suscritos por apoderados del banco, en representación de la deudora, según mandato conferido por ella en Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por las sumas de UF 85,438200 y UF Código: MEXLXCXXYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9,493100, ambos con vencimiento para el día 7 de marzo de 2018, ocurriendo que tales créditos no se pagaron en la fecha acordada, adeudando la suma total demandada. Agregó que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Ley N°20.027. Con fecha 13 de marzo de 2020, la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la fecha de vencimiento de ambos títulos y la notificación de la demanda, ya que la obligación se hizo exigible el 7 de marzo de 2018, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la presentación del escrito de notificación de la demandada. Con fecha 11 de junio de 2021, se tuvo por transcurrido el plazo para evacuar el traslado de la excepción, en rebeldía de la parte ejecutante. Con fecha 15 de junio de 2021, se dec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: MEXLXCXXYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la ejecutada, doña Roxana Elizabeth Torres Ruminot, ha opuesto excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre la excepción opuesta, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 3268 de 2018 y cuyas copias se encuentran agregadas al expediente digital con fecha 24 de abril del mismo año, no objetados, puede establecerse que la ejecutada se obligó a pagar las sumas de UF 85,4382 y UF 9,4931, el día 7 de marzo de 2018, títulos que se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley N°20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior y su Reglamento. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que la prescripción es una institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. Código: MEXLXCXXYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en el caso de autos, la obligación se estableció a un día fijo y determinado, esto es, el 7 de marzo de 2018. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. SEXTO: Que el artículo 13 de la Ley N°20.027, establece, en lo pertinente a la discusión de autos, lo siguiente: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” SÉPTIMO: Que, por su parte, el artículo 35 del Reglamento de la Ley N°20.027, establece: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 28º y 29º, la garantía estatal se hará efectiva en los casos en que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de su carrera, deje de cumplir con la obligación de pago del mismo. Para efectos de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, parcialmente, la excepción deducida en el segundo otrosí del escrito de 13 de marzo de 2020, solo en cuanto se declara la prescripción de las acciones cambiarias emanadas de los pagarés de autos y, consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. II.- Que se rechaza, en lo demás, la excepción de prescripción deducida en el segundo otrosí del escrito de 13 de marzo de 2020, por el carácter imprescriptible de la deuda que Código: MEXLXCXXYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl originó la suscripción de los pagarés, la que, en todo caso, debe perseguirse por la vía ordinaria. III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Acb. Código: MEXLXCXXYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-04T17:54:30-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12326-2018 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TORRES Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2018, doña Leyla Álvarez Pizarro, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco del Estado de Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general era do
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