28º Juzgado Civil de Santiago

BASCUÑÁN/BANCO DE CHILE

Rol

C-6321-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 1° de julio de 2022, comparece Juan Carlos Bascuñán Muñoz, cédula nacional de identidad N°11.405.451-8.-, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Banco de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ahumada N°251, comuna de Santiago. Funda su demanda en que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales, a fin de solicitar un informe de deuda, documento en que se encuentra informada por el Banco de Chile, cinco cuotas morosas por pagaré suscrito por el demandante protestados en fechas 10 de julio de 2017, por $122.426.-; 10 de noviembre de 2017, por $122.426.-; 10 de diciembre de 2017, por $122.426.-; 10 de enero de 2018, por $122.426.-; y el 31 de enero de 2018, por $826.680.- Reconoce que el actor registra un documento protestado por el Banco de Chile, correspondiente a pagaré N°5037, por la suma de $1.316.384.-, que se hizo exigible desde el 10 de julio de 2017. Señala que a la fecha de interposición de la demanda no ha sido notificado de resolución judicial alguna que requiera el pago, y que interrumpa el transcurso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, y que la inclusión en el registro comercial informado por el Banco, no cumple el propósito deseado por el legislador, ya que el acreedor no ha demostrado interés en exigir el cumplimiento de la obligación del deudor. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, dice que el artículo 98 de la Ley N°18.092.- señala que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador en contra de los obligados al pago es de un año, contado desde el día de Código: LXTZXCNQWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6321-2022 Foja: 1 vencimiento del documento”. Por su parte el artículo 2492 del Código Civil dispone que “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.” Asimismo, el artículo 2493 del mismo cuerpo legal señala que: “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla...”. A mayor abundamiento el artículo 2514 del Código Civil dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones… se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en contra del Banco de Chile, ya individualizado, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas. SEGUNDO: Que el 6 de septiembre de 2022, comparece el abogado Marcos Parga Yávar, en representación del Banco de Chile, y expone que, siendo efectivos los hechos descritos por la demandante, y por instrucciones del Banco, se allana de forma total a la demanda de autos, entablaba por Juan Carlos Bascuñán Muñoz, referida a la Operación N°150370.- Asimismo pide se exima al Banco de una eventual condena en costas, por no existir contradicción a los hechos expuestos por el actor; TERCERO: Que, sin perjuicio del allanamiento del demandado y a mayor abundamiento, es necesario dejar constancia que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 98 de la Ley N°18.092, “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”; en tanto que de acuerdo con que disponen los artículos 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, “La prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”; que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla”; que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se cuenta desde que las obligaciones se hayan hecho exigibles” plaz

Fallo

SE DECLARA: a) Que ha lugar a la demanda deducida en autos el 1° de julio de 2022, por Juan Carlos Bascuñán Muñoz, declarándose prescritas las acciones para el cobro ejecutivo de las obligaciones emanadas del pagaré número de operación N°150370.-, suscrito por el demandante por la suma de $1.316.384.-, en favor de Banco de Chile; b) Que se ordena al Banco de Chile, gestionar la eliminación del nombre y datos de la demandante, de cualquier registro de morosidad en que se hayan publicado sus datos; c) Que no se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible, y atendido especialmente el allanamiento efectuado. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só Código: LXTZXCNQWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6321-2022 Foja: 1 Código: LXTZXCNQWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-04T17:46:26-0300

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C-6321-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6321-2022 CARATULADO : BASCU N/BANCO DE CHILEÑÁ Santiago, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 1° de julio de 2022, comparece Juan Carlos Bascuñán Muñoz, cédula nacional de identidad N°11.405.451-8.-, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos e

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