CIFUENTES/GLOBE FACILITY SERVICES SPA
Rol
T-55-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda (artículo 454 Nº1, del Código del Trabajo) son los de la carta de despido indirecto, manifestando a su respecto lo siguiente: I.- Carta de Carlos Ojeda: “De mi consideración: Por intermedio de la presente, pongo en vuestro conocimiento que he decidido poner término a mi contrato de trabajo suscrito el 21 enero de 2021, el cual me ligaba con usted, a contar del día de hoy, 2 de agosto de 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en la causal de caducidad del referido contrato, establecida en el artículo 160 Nº 7, artículos 184 y 485, todos del Código del Trabajo, relacionado a su vez con lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la Republica.” Indica que la referida causal se fundamenta en la circunstancia que después de prestar servicios por 1 año y 6 meses, con un desempeño intachable, en su función de cajero part time de peaje, se le trató sin la preservación propia de su integridad como trabajador, ya que se han incumplido gravemente obligaciones básicas del contrato de trabajo celebrado entre las partes y conculcando sus garantías constitucionales las cuales pasa a detallar: Aduce que luego de haber trabajado 1 año y 6 meses en la empresa, con el cambio de jefatura se comenzó a efectuar en contra de su persona un hostigamiento laboral en diferentes aspectos, por parte de sus supervisoras, doña Caroline Pinto y doña Nataly García. Explica que desde un inicio de la jefatura de doña Caroline Pinto, le consultó que turnos le acomodaban para así tener la comodidad de trabajar y estudiar al mismo tiempo, a lo cual respondió que le favorecían los turnos de noche. Turnos que realizó desde el inicio de su relación laboral, pues ingresó a la empresa a trabajar por el hecho que el sistema de turnos le permitía trabajar y estudiar. Informa que actualmente se encuentra cursando la carrera de contador público auditor, en la Escuela de Contadores y Auditores de
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto y posterior rectificación de fecha 19 de agosto, ambas del mes de agosto de 2022, comparecen don CARLOS ALONSO OJEDA DÍAZ, RUT: 20.785.195-7, cajero de peaje, domiciliado en Canaan Uno Poniente Nº 0271, comuna de Puente Alto y doña NAYADETH ANDREA CIFUENTES MALDONADO, RUT:20.814.553-3, cajera de peaje, con domicilio en Sargento Silva N° 13642, comuna de La Pintana, quienes vienen en interponer demanda y denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto (artículo 489 del Código del Trabajo) por infringir los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra de la empresa GLOBE FACILITY SERVICES SPA, RUT: 77.017.431-7, representada legalmente por don ROBERTO HERNÁNDEZ PUSCHEL, RUT: 13.319.440-1, factor de comercio, con domicilio en Burgos Nº 176, piso 2, comuna de Las Condes, por las razones de hecho y de derecho que pasan a exponer: En primer lugar, señalan que don Carlos Ojeda, ingresa a prestar servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo, desde el 21 enero de 2022 hasta el 2 de agosto del año 2022, la función para la cual fue contratado fue la de cajero de peaje, en donde debía cobrar el peaje manual de la autopista Ruta del Maipo. Afirma que generalmente trabajaba en el peaje de Gabriela y en el peaje Domingo Tocornal, y su remuneración se componía de sueldo base, gratificación, colación, movilización, asignación pérdida de caja y viatico de manera permanente. Adicionalmente se otorgaba bono de verano, asignación por apoyo de ruta y movilización adicional. Al respecto menciona que la disminución de sus remuneraciones son coetáneos a los actos de acoso laboral de la nueva jefatura, lo que ocurrió a contar del mes de febrero de 2022, luego de vacaciones. A su respecto exhibe en su demanda un cuadro ilustrativo con el cambio en turnos y el detrimento en las remuneraciones del actor. En virtud de dicha situación solicita se considere como promedio de última remuneración el promedio de los meses de noviembre 2021, diciembre de 2021 y enero de 2020 esto es la suma de $428.611.- En segundo lugar, respecto de doña Nayadeth Cifuentes, expresan que ingresa a prestar servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo, desde el 1 junio de 2021 hasta el 8 de agosto del año 2022, y que la función para la cual fue contratada era de cajera de peaje, en donde debía cobrar el peaje manual de la autopista Ruta del Maipo. Sostiene que generalmente trabajaba en el peaje de Gabriela y en el peaje Domingo Tocornal. Afirma que la remuneración que recibía se componía de sueldo base, gratificación, colación, movilización, asignación pérdida de caja y viatico de manera permanente, y adicionalmente se otorgaba un bono de verano, asignación por apoyo de ruta y movilización adicional. Al respecto menciona que la disminución de remuneraciones son coetáneas a los actos de acoso laboral de la nueva jefatura, lo cual sucede a contar
Fallo
se resuelve incorporar sólo prueba documental, oficios y exhibición de documentos. Fijándose a continuación una nueva fecha de audiencia de juicio, en la que las partes incorporarán su prueba testimonial y confesional si procediere, según se detalla más adelante. DEMANDANTE INCORPORA. Documental: 1.- Carta de autodespido enviada por don Carlos Ojeda a su empleador. 2.- Carta de autodespido para la Inspección de Trabajo y voucher de Correos de Chile, enviada por don Carlos Ojeda. 3.- Carta de autodespido enviada por doña Nayadeth Cifuentes a su empleador. 4.- Carta de autodespido para la Inspección de Trabajo y voucher de Correos de Chile, enviada por doña Nayadeth Cifuentes. 5.- Constancia ante la Inspección del Trabajo de don Carlos Ojeda. 6.- Constancia ante la Inspección del Trabajo de doña Nayadeth Cifuentes. 7.- Constancia de junio ante la Inspección del Trabajo de don Carlos Ojeda. 8.- Constancia julio ante la Inspección del Trabajo de doña Nayadeth Cifuentes. 9.- Envío de carta a la empresa por don Carlos Ojeda. 10.- Envío de carta a la empresa por doña Nayadeth Cifuentes. 11.- Correo electrónico con acuso recibo de la empresa. 12.- Carta enviada al empleador por doña Nayadeth Cifuentes. 13.- Carta enviada al empleador en junio por don Carlos Ojeda. 14.- Liquidación de abril de 2022 de doña Nayadeth Cifuentes. 15.- Liquidación de diciembre de 2021 de doña Nayadeth Cifuentes. 16.- Liquidación de enero de 2022 de doña Nayadeth Cifuentes. 17.- Liquidació
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto y posterior rectificación de fecha 19 de agosto, ambas del mes de agosto de 2022, comparecen don CARLOS ALONSO OJEDA DÍAZ, RUT: 20.785.195-7, cajero de peaje, domiciliado en Canaan Uno Poniente Nº 0271, comuna de Puente Alto y doña NAYADETH ANDREA CIFUENTES MALDONADO, RUT:20.814.55
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