8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/MADARIAGA

Rol

C-3494-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús N°1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva e contra de don Pablo Madariaga González, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Enrique Olivares N°773, Paradero 19, comuna de La Florida. Fundando su demanda señala que su representado es dueño de un pagaré suscrito el 17 de marzo de 2020 en nombre y representación del demandado, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, por la suma de $8.130.268, monto que devengaría desde la fecha de suscripción hasta la fecha del pago efectivo interés máximo convencional. Agrega que presentado a cobro, dicho documento no fue pagado, adeudando en consecuencia el demandado la suma de $ 8.130.268.- más intereses pactados, penales, y costas. Concluye señalando que el deudor liberó al Banco de la obligación de Protesto, que la firma del suscriptor fue autorizada por notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.130.268 más intereses pactados, penales, y proseguir con la ejecución hasta obtener íntegro pago de lo adeudado más costas. Al folio 8, compareció el ejecutado, oponiendo las excepciones de falta de fuerza ejecutiva d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO*: Que Banco de Chile, representado por Socofin S.A., a su vez representado en autos por doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Pablo Madariaga González, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $8.130.268 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo un pagaré, suscrito en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos.. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, ineptitud del libelo, concesión de esperas o prórrogas del plazo y el pago parcial de la obligación, contempladas en los numerales 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, manifestando que el título invocado se encuentra exento del pago de impuesto de timbres y estampillas y que además cumple con todos los requisitos legales para estar dotado de mérito ejecutivo, siendo la obligación reclamada absolutamente exigible por la vía ejecutiva. En cuanto a la ineptitud del libelo indica que dicha excepción sólo procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga, lo que en la especie no sucede. En lo tocante a la concesión de esperas o prórroga del plazo, que los hechos invocados por el demandado no serían efectivos, y en cuanto al pago que todo abono verificado por la demanda ya fue considerado en el total demandado. CUARTO*: Que como fundamento de su primera excepción, el demandado arguye que el título sería imperfecto, toda vez que no se encontraría acreditado en autos, el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava. QUINTO*: Que en la especie, consta del examen del pagaré acompañado en autos, que éste contiene en el costado izquierdo la siguiente leyenda, “Exento del impuesto de timbres y estampillas según D.L. 3475, artículo 24N° 9.” Al respecto conviene tener presente lo dispuesto por el inciso primero del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, en cuanto señala que los documentos que no hubieren pagado los tributos que dicho cuerpo legal establece, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto, con sus reajustes, intereses y sanciones; conforme al inciso segundo del mismo artículo, exceptuándose de lo anterior los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería General de la República y se cumplan los requisitos que establece la Ley y el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO*: Que en este mismo orden de ideas el artículo 24 N° 9 del D.L. 3.475 señala,

Fallo

Por tanto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.130.268 más intereses pactados, penales, y proseguir con la ejecución hasta obtener íntegro pago de lo adeudado más costas. Al folio 8, compareció el ejecutado, oponiendo las excepciones de falta de fuerza ejecutiva del título, ineptitud del libelo, concesión de esperas o prórroga del plazo y el pago de la deuda, contempladas en los numerales 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción refiere que no consta en el pagaré el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, dispuesto por el Decreto Ley 3475; agrega que lo pretendido por el legislador es relevar al acreedor de acreditar el pago del impuesto al momento de presentar la demanda y hacer el examen de admisibilidad, siempre y cuando el contribuyente que esté obligado al pago, sea de aquellos que estén obligados a declarar su renta efectiva, mediante un Balance General determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de la Renta y, por lo tanto, el pago se efectúe mediante ingreso de Tesorería y el documento gravado sea de aquellos mencionados en el Nº 3 del artículo primero del Decreto Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. De acuerdo con lo anterior, si el acreedor pretende hacer exigible el pagaré, debe acreditar el pago del impuesto co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3494-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MADARIAGA Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica de

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