1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE ESTADO DE CHILE/COMERCIAL GYS LTDA.

Rol

C-1464-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 con fecha 5 de Agosto de 2022 comparece Felipe Andr s Cataldoé Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n acredita con escritura p blica de mandatoó é ú ú judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiago Josú é Leonardo Brusi Mu oz, Suplente del Titular, don lvaro Gonz lez Salinas, queñ Á á acompa a en un otros domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111,ñ í ´ º piso 8 , Comuna de Santiago, se ala que en la representaci n invocada viene enº ñ ó interponer demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas, en contra del arrendatario, COMERCIAL G Y S LIMITADA, sociedad dedicada al giro de su denominaci n, representada por don ó PEDRO GERARDO MATURANA SALAS, de quien ignora profesi n u oficio; y en contraó de PEDRO GERARDO MATURANA SALAS, y do a ñ BLANCA GRACIELA POZO SALINAS, de quienes ignora profesi n u oficio, ambos en calidad de fiadoresó y codeudores solidarios, todos con domicilio en Fundo San Javier, Las Arboledas de Teno, comuna de Teno, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. 1.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO N 1013283: Seg n consta en laº ú escritura p blica de 18 de febrero del a o 2016, Repertorio N 749, otorgada ante elú ñ ° Notario P blico de Curic , don Ren Le n Manieu, mediante el cual el Banco delú ó é ó Estado de Chile celebr un contrato de arrendamiento con opci n de compra con eló ó demandado, respecto del siguiente bien: una cosechadora de tomates, marca sandei, modelo th 500, nueva y sin uso, a o 2015, ppu hwfw.85-9.ñ 2.- DURACION: Las partes convinieron que la duraci n del contrato ser a deó í 65 meses, contados desde la fecha de entrega del bien arrendado. 3.- RENTA: El arrendatario se oblig a pagar por concepto de precio deló arrendamiento una renta de $80.573.200, m s el impuesto al valor agregado, sumaá Código: DZCXXCBPBLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que se pag a la fecha de suscripci n del contrato de arrendamiento; Seis rentas iguales,ó ó anuales y sucesivas de $32.820.098, m s el Impuesto al Valor Agregado, la que ser aá í pagada todos los d as 25 de junio de cada a o, venciendo la primera el 25 de junio deí ñ 2016. La opci n de compra se fij en la suma de $2.000.000, m s el Impuesto al Valoró ó á Agregado, la que ser a pagada al contado dentro de los 30 d as siguientes alí í vencimiento de la ltima renta de arrendamiento.ú 4.- INCUMPLIMIENTO: Se estableci en la cl usula d cimo s ptima (17) deló á é é contrato que, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el arrendatario y especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas en la cl usula quinta (5), facultar a al Banco (letra b) para exigir el pago deá í todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminaci n del contrato, todas las cuales se considerar n de plazoó á vencido. En este caso si todas las rentas fuesen pagadas, el arrendatario conservar a suí derecho a ejercer una de las opciones pactadas en la cl usula d cimo sexta (16), en losá é mismos t rminos, plazos y condiciones all se aladas. Las antedichas opciones son a)é í ñ devolver los bienes; b) celebrar un nuevo contrato de arrendamiento c) adquirir los bienes arrendados. 5.- INTERESES: Se pact tambi n en la cl usula d cimo novena (19) deló é á é contrato, que cualquier pago que el arrendatario realice con posterioridad a la fecha pactada en el contrato de arrendamiento, dar a derecho al arrendador para cobrar elí inter s m ximo que la ley permita estipular, sobre el total de la obligaci n insoluta yé á ó hasta la fecha de su pago efectivo. 6.- MORA: Habiendo el arrendatario recibido conforme los bienes arrendados, solo ha pagado hasta la renta pagada el 25 de junio de 2020, y se encuentra vencida e impaga la renta de arrendamiento que venc a el 25 de junio de 2021.í 7.- FIANZA Y CODEUDA: Seg n consta en la cl usula vig sima cuarta delú á é contr

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 346 N 3, 394, 607 y siguientes, 680 y siguientes del C digo Procedimiento Civil; 1942,º ó 1698, 1915, y 1977 del C digo Civil, se declara:ó I.- Que SE ACOGE la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento, cobro de rentas y restituci n del bien mueble arrendado, deducida conó fecha 5 de Agosto de 2022 , folio 1, por don Felipe Andr s Cataldo Moya, ené representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en contra de COMERCIAL G Y S LIMITADA, representada por don PEDRO GERARDO MATURANA SALAS, en calidad de arrendataria ; y en contra de don PEDRO GERARDO MATURANA SALAS, y do a ñ BLANCA GRACIELA POZO SALINAS, en calidad de fiadores y codeudores solidarios del primero, en cuanto SE DECLARA: 1.- Que se encuentra terminado el Contrato de Arrendamiento celebrado entre BANCO DEL ESTADO DE CHILE y COMERCIAL G Y S LIMITADA en calidad de arrendataria y don PEDRO GERARDO MATURANA SALAS, y do añ BLANCA GRACIELA POZO SALINAS, en calidad de fiadores y codeudores solidarios por no pago de rentas de arrendamiento, respecto de la cosechadora de tomates marca Sandei, modelo th 500, a o 2015, ppu hwfw.85-9.-ñ 2.- Que la demandada, COMERCIAL G Y S LIMITADA, representada por don PEDRO GERARDO MATURANA SALAS, en calidad de arrendataria y don PEDRO GERARDO MATURANA SALAS, y do a ñ BLANCA GRACIELA POZO SALINAS en calidad de fiadores y codeudores solidarios , deber n pagar aá BANCO DEL ESTADO DE CHILE , la totalidad

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1464-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/COMERCIAL GYS LTDA. Curico, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 con fecha 5 de Agosto de 2022 comparece Felipe Andr s Cataldoé Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial e

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