22º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/GAJARDO

Rol

C-4225-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de ó BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legaló es el Gerente General Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial, y ste a su vez en representaci n de Tesorer a General de la Rep blica,é ó í ú representada legalmente por Luisa Ximena Hern ndez Garrido, Ingenieroá Civil, todos domiciliados en Agustinas N 1291, Piso 6, Oficina G, comuna° de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de NATALY ROSA GAJARDO GAJARDO, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle 12 Oriente N 92, comuna de Talca.° Funda su pretensi n en que su representado es due o de 3 pagar s,ó ñ é suscritos todos con fecha 11 de marzo de 2022, por los montos de 0,2000 Unidades de Fomento, 42,4629 Unidades de Fomento y 18,1984 Unidades de Fomento, todos con vencimiento para el d a 18 de marzo de 2022.í Indica, que se pactaron intereses. Hace presente que el deudor se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones desde el 18 de marzo de 2022, adeudando el monto equivalente en pesos de 60,8613 Unidades de Fomento, la cual viene en demandar m s intereses y costas.á A folio 18 [5E], consta notificaci n personal subsidiaria a laó ejecutada. A folio 7, la parte ejecutada, sin mencionar si comparece como representante del deudor principal o como aval, fiador o codeudor solidario, C-4225-2022 Foja: 1 opone las excepciones del art culo 464 N 11, 7, 14 y 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, con costas. En cuanto a la primera excepci n de ó concesi n de esperas y pr rroga,ó ó indica que la Gerencia de Recuperaciones de Banco Internacional ha bloqueado su C dula de Identidad no siendo posible hacer ning n tipo deé ú abono a la deuda ejecutada. M s a n, le habr an contactado en diversasá ú í ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados enó é estos autos, y le habr an enviado comunicados escritos ofreci ndol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO INTERNACIONAL interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ NATALY ROSA GAJARDO GAJARDO, seg n fuere anteriormente expuesto, en las calidades jur dicasú í ya transcritas. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si el pagar materiaó é de autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo; si laé obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad o, si existenó circunstancias que tornen inepto el libelo. C-4225-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones de los art culos 464 N 11 del C digo Procedimental,í ° ó que conforme a la regla del art culo 1698 del C digo Civil, í ó “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é . En tal” sentido, era resorte de la ejecutada acreditar la concesi n de esperas oó pr rrogas, situaci n que no aconteci en estrados, lo cual deviene en raz nó ó ó ó bastante para desechar ntegramente la excepci n por falta de prueba.í ó QUINTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, contrario a lo sostenido por el ejecutado, en los 3í pagar s acompa ados se lee que: é ñ El suscriptor renuncia a toda diligencia,“ presentaci n, protesto y aviso de no pago en relaci n con este pagar ,ó ó é quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligaci nó de protesto ( ) ,… ” y por su parte, se debe tener presente que la exigencia legal del art culo 434 N 4 del C digo Civil s lo se refiere a que la firmaí ° ó ó del obligado u obligados debe ser autorizada por un Notario , sin siquiera“ ” exigir la utilizaci n de alguna f rmula sacramental para tal efecto ni laó ó comparecencia personal de los obligados. En este orden de ideas, se advierte en el t tulo de autos que el Notario expresamente se al : í ñ ó “Autorizo la firma de Mariette Dayanna Mu oz Morales, CI N 16.625.442-6, previañ ° verificaci n de identidad quien firmo este pagar en la fecha de su emisi n,ó é ó en representaci n del Banco Internacional, y este, a su vez, enó representaci n del deudor individualizado. Efectu esta actuaci n notarialó ó ó en el d a de hoy, Santiago, 17 de marzo de 2022 ,í ” a adi ndose la firma delñ é ministro de fe y el timbre de su notar a.í En todo caso, es menester tener presente que en el caso de marras, se lee en la cl usula d cimo quinta del contrato de apertura de l nea de cr ditoá é í é para estudiantes de educaci n superior, con garant a estatal, seg n Leyó í ú N 20.027, que: ° ( ) el estudiante confiere al acreedor, sus cesionarios,“ … endosatarios o tenedor legitimo del o los pagar s y/o causahabientes, ené adelante e individualmente

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 34, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO INTERNACIONAL interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ NATALY ROSA GAJARDO GAJARDO, seg n fuere anteriormente expuesto, en las calidades jur dicasú í ya transcritas. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si el pagar materiaó é de autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo; si laé obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad o, si existenó circunstancias que tornen inepto el libelo. C-4225-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones de los art culos 464 N 11 del C digo Procedimental,í ° ó que conforme a la regla del art culo 1698 del C digo Civil, í ó “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é . En tal” sentido, era resorte de la ejecutada acreditar la concesi n de esperas oó pr rrogas, situaci n que no aconteci en estrados, lo cual deviene en raz nó ó ó ó bastante para desechar ntegramente la excepci n por falta de prueba.í ó QUINTO: Que, en lo relativo a la excepci n de fa

Texto Completo (Preview)

C-4225-2022 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4225-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/GAJARDO Santiago, cuatro de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de ó BANCO INTERNACIONAL,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica