PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEGURA
Rol
C-1400-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de 8 de septiembre de 2022, comparecen Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Viana 915, oficina 215, ciudad y comuna de Viña del Mar, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.243.701-2 y por don Claudio Bragado De La Fuente, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 9.001.331-9, domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago; quienes deducen demanda ejecutiva en contra de VALERIA EDITH SEGURA ULE, cuya profesión u oficio ignoran, domiciliada en Guillermo Errázuriz con calle Los Peumos 93 B Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso. Que a folio 2 del cuaderno de apremio, según certificación de 29 de septiembre de 2022, consta que se tuvo por requerida de pago a la parte ejecutada en su rebeldía. Que en lo principal de su presentación de 6 de octubre de 2022, a folio 9, la demandada dedujo a la presente ejecución las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que mediante resolución de 4 de noviembre de 2022, a folio 14, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a las objeciones de documentos. Primero: Que la ejecutada en el segundo otrosí de su presentación de folio 9, objetó los documentos acompañados por su contraria, con los siguientes fundamentos: - El pagaré fundante de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, por no constar su autenticidad ni integridad. Da por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. Código: QXHBXCMSXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1400-2022 - Contrato de apertura y/o modificación del contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, por no constar su autenticidad ni integridad. Segundo: Que para rechazar las objeciones en comento, se tendrá presente en primer lugar que si bien se fundan en causa legal, no explica la ejecutada de qué modo se configurarían las faltas alegadas, tanto de autenticidad como de integridad, por lo que han de ser desestimadas. En cuanto a las alegaciones de fondo, se desestiman desde ya, por no corresponder la alegación en fase de objeción, dado que se trata de los documentos fundantes de la acción. II. En cuanto al fondo. Tercero: De la demanda. Que la presente causa encuentra su origen en la demanda interpuesta en representación de Promotora CMR Falabella S.A., en cuanto se persigue el pago del importe correspondiente al pagaré N°01841791 suscrito con fecha 11 de julio de 2022, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad del giro de servicios de cobranza de créditos y de documentos judicial o extrajudicialmente por cuenta propia o de terceros, representada convencionalmente por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de VALERIA EDITH SEGURA ULE, por la suma de $4.160.496.-, con vencimiento el 11 de julio de 2022. Refiere la demandante que el referido pagaré no fue pagado por el demandado al producirse su vencimiento, adeudando a su parte la suma antes indicada. Añade que de conformidad a lo expresado en el pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengará, por todo el tiempo que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. Refiere que consta en el pagaré, que se relevó al tenedor de la obligación de protesto y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario. Aduce que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Valeria Edith Segura Ule, ya individualizada, a fin que pague la suma de $4.160.496.-, más los intereses indicados que se devenguen desde la fecha del vencimiento del pagaré hasta el pago efectivo; acogerla en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: I. En cuanto a las objeciones de documentos. Primero: Que la ejecutada en el segundo otrosí de su presentación de folio 9, objetó los documentos acompañados por su contraria, con los siguientes fundamentos: - El pagaré fundante de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, por no constar su autenticidad ni integridad. Da por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. Código: QXHBXCMSXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1400-2022 - Contrato de apertura y/o modificación del contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, por no constar su autenticidad ni integridad. Segundo: Que para rechazar las objeciones en comento, se tendrá presente en primer lugar que si bien se fundan en causa legal, no explica la ejecutada de qué modo se configurarían las faltas alegadas, tanto de autenticidad como de integridad, por lo que han de ser desestimadas. En cuanto a las alegaciones de fondo, se desestiman desde ya, por no corresponder la alegación en fase de objeción, dado que se trata de los documentos fundantes de la acción. II. En cuanto al fondo. Tercero: De la demanda. Que la presente causa encuentra su origen en la demanda interpuesta en representación de Promotora CMR Falabella S.A., en cuanto se persigue el pago del importe correspondiente al pagaré N
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C-1400-2022 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1400-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEGURA Valparaiso, cuatro de noviembre de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de 8 de septiembre de 2022, comparecen Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina, abogados, domicilia
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