Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

PADILLA/AGUA VIVA SPA

Rol

M-39-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X 1.- INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la inasistencia de la parte demandada. Los hechos a probar son los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral; y 2.- En su caso, estipulaciones del contrato de trabajo y prestaciones adeudadas. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE: Documental: Según consta de registro de audio de esta fecha, de los dichos de la abogada doña Cristina Astudillo Soto: 1.- Contrato de trabajo de fecha 07 de septiembre de 2022 y anexo de pacto de horas de sobretiempo; 2.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 08 de marzo de 2023; y 3.- Finiquito del demandante de fecha 21 de febrero de 2023. Efectuadas las observaciones a la prueba rendida por la parte demandante, el Tribunal procede a dictar sentencia, la que consta en el registro de audio, consignándose la parte resolutiva que a continuación se transcribe: Atendidas las consideraciones expuestas en el fallo y atendido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 42, 63, 73, 415, 456, 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve; I.- Que se acoge la demanda presentada por doña Magnolia Elizabeth Padilla Soto contra Agua Viva SpA, representada por don Omar Guillermo Zamora Chirino, todos ya individualizados en la presente causa y se condena a esta última al pago de: 1.- La suma de $650.000, por concepto de falta de aviso previo; 2.- La remuneración por los días trabajados correspondiente al mes de febrero de 2023, que asciende a la suma de $ 540.075; 3.- Feriado proporcional por la suma de $ 270.089; 4.- Los intereses y reajustes que sean pertinentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y 5.- Que no se condena en costas a la demandada, por haberse resuelto el presente juicio en su r

Fallo

fallo y atendido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 42, 63, 73, 415, 456, 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve; I.- Que se acoge la demanda presentada por doña Magnolia Elizabeth Padilla Soto contra Agua Viva SpA, representada por don Omar Guillermo Zamora Chirino, todos ya individualizados en la presente causa y se condena a esta última al pago de: 1.- La suma de $650.000, por concepto de falta de aviso previo; 2.- La remuneración por los días trabajados correspondiente al mes de febrero de 2023, que asciende a la suma de $ 540.075; 3.- Feriado proporcional por la suma de $ 270.089; 4.- Los intereses y reajustes que sean pertinentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y 5.- Que no se condena en costas a la demandada, por haberse resuelto el presente juicio en su rebeldía. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. DICTADA POR DON PABLO ACEITUNO ROMERO, JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 DE JUNIO DE 2023 RUC 23-4-0481756-6 RIT M-39-2023 MAGISTRADO PABLO AUDICILIO ACEITUNO ROMERO ADMINISTRATIVO DE ACTAS LUIS RUIZ MELO HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:21 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MAGNOLIA ELIZABETH PADILLA SOTO  ABOGADO CRISTINA ASTUDILLO SOTO PARTE DEMANDADA NO COMPAR

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