CORDERO/HOGAR & JARDIN SPA
Rol
T-1557-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANKLIN CORDERO GARCIA, venezolano, RUT 26690522-k , domiciliada en Espiñeria Nº 1318, Comuna de Estación Central, Ciudad de Santiago e interpone denuncia de tutela laboral, en contra HOGAR & JARDIN SPA RUT 77250905-7, del giro de su denominación, representada por JONATHAN ANDRES HERNANDEZ VALDEBENITO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en El Canelo Nº 1318, Comuna De Maipú en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios para HOGAR & JARDIN SPA, el día 8 de diciembre de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, pero lamentablemente el empleador el día 1 de julio de 2021 le escritura contrato de trabajo, le señala que le reconozca el inicio de la relación laboral, sin embargo hace caso omiso. El contrato era de duración indefinida. Refiere que fue contratado para el cargo de TERMINADOR, es decir debía de realizar las terminaciones de los maceteros, pero le colocaban a pintar, y ahora lo tienen en el sector de pintura y a realizar terminaciones. Alega una remuneración del $700.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y era depositada en su cuenta RUT. Señala que el empleador nunca le entregó liquidaciones de sueldo, siendo que lo solicitó en reiteradas oportunidades. Indica que el empleador le imponía por el mínimo, siendo que solicitó que se le impusiera por el total de sus remuneraciones. Refiere haber cumplido jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de las 08.00 hasta las 17.00 y los días sábados de 8.00 a 16.00 horas. No contaban con libro de asistencia, siendo que lo solicitó en reiteradas oportunidades. Además, debía de avisar a don ALEJANDRO; JUAN CARLOS, y JHONATAN VALDEBENITO cuando ingresaba o se retiraba o pedir permiso para la realización de algún trámite. Afirma que trabajaba 12 horas diarias, realizando 72 horas semanales. Por lo que se le adeuda por concepto de horas extraordinarias la cantidad de $6.466.284, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2021, por un total de 1188 horas extras a un valor hora de $5.443.- Además alega que cuando empecé a trabajar, el empleador le prometió que se le pagaría un bono de $40.000 (cuarenta mil pesos mensuales), pero lamentablemente no cumplió con el pago del bono. Asimismo, alega que nunca se les proporcionó los materiales necesarios para el desarrollo de su labor, porque por las pinturas estaba expuesto a químicos, pero lamentablemente nunca se le proporcionó mascarillas, guantes, entre otros materiales, sin bloqueador solar, y cuando llovía debía de ocupar una bolsa de nylon. En una oportunidad le solicitó guantes a don JUAN CARLOS para lijar matrices respondiéndole “que no que eso se lija que si se me reventaban los dedos eso no era problema de él”. Lo que siempre puse en conocimiento de su jefatura, pero siempre hizo caso omiso a sus reclamos. Explica que con
Fallo
se declara que el autodespido es justificado, y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, del año de servicio y el recargo legal correspondiente. DECIMO CUARTO: Que el actor solicita el pago del feriado legal y proporcional, el pago de las remuneraciones de 25 días de agosto de 2022 y horas extraordinarias desde junio a diciembre de 2021 y de enero a julio de 2022. Que el empleador niega adeudar tales prestaciones laborales. Que en cuanto al feriado que se cobra, éste debe ajustarse al tiempo que el actor efectivamente prestó servicios al empleador, esto es, desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 25 de agosto de 2022, lo que da un total de 24,15 días. Que correspondía al empleador justificar que otorgó las vacaciones al trabajador o que las compensó en dinero, lo que en la especie no se ha acreditado, por lo que se acogerá la demanda por este concepto, en los términos recién acotados y por el monto que se indicará en lo resolutivo del fallo. Que respecto de las remuneraciones de agosto de 2022, el empleador no ha acompañado ni exhibido comprobante de pago, razón por la cual, se acogerá la demanda por este concepto. Finalmente, respecto de las horas extras, cabe tener presente que el Tribunal declaró prescritas todas las horas extras anteriores al 8 de marzo de 2022 y, a partir de esa fecha, el actor no demostró de modo alguno que efectivamente todos los días prestó servicios más allá de la jornada ordinaria, máxime si según lo declarado por la te
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Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANKLIN CORDERO GARCIA, venezolano, RUT 26690522-k , domiciliada en Espiñeria Nº 1318, Comuna de Estación Central, Ciudad de Santiago e interpone denuncia de tutela laboral, en contra HOGAR & JARDIN SPA RUT 77250905-7, del giro de su denominación, representada por JONATHAN ANDRES HERNANDEZ VALDEBENITO,
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