CONTRERAS MUÑOZ RICARDO ALEX CON ARZOBISPADO DE LA SERENA
Rol
C-1637-2019
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 29 de abril de 2019, comparece don Ricardo Alex Contreras Mu ozñ , empresario tur stico, domiciliado en Avenida Francisco de Aguirre N° 076í y 074, La Serena, interponiendo demanda de reivindicaci n en contra deló Arzobispado de La Serena, persona jur dica de derecho can nico, representadaí ó legalmente por do a ñ Cecilia Judith Mar n Vega, í administradora de bienes del Arzobispado, ambos con domicilio en Los Carrera N° 450, La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Refiere ser due o del bien ra z ñ í ubicado en Avenida Francisco de Aguirre N° 076 y 074, La Serena; el que se encuentra inscrito a fojas 8.935 N° 6.024 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serenaí , correspondiente al a o 2015.ñ Detalla que los deslindes particulares de la propiedad, que alcanza un total de 379,16 metros cuadrados, son los siguientes: Al norte, con propiedad del vendedor, se or Federico Arcos en ñ diez metros; Al sur, con Avenida Francisco de Aguirre en nueve metros noventa cent metrosí ; Al oriente, con propiedad del Arzobispado en treinta y ocho metros; y Al poniente, con propiedad del se orñ C spedes, antes del vendedor en é treinta y ocho metros. Sostiene que adquiri el inmuebleó mediante compraventa con mutuo hipotecario a don Barne Ovando Olave, celebrada mediante escritura p blica deú Código: BXKXXCYTXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1637-2019 Foja: 1 fecha 31 de julio de 2015, y cuyo precio ascendi a 4.428 UF en su equivalenteó en moneda nacional. Es del caso que en el mes de abril de 2016, constat que la parteó demandada, pretendi ndose due a y poseedora de un retazo de terreno queé ñ constituye un tri ngulo de 40 metros cuadrados, ha ejercitado actos que significaná desconocimiento del derecho de dominio del que el actor es titular; priv ndoleá coet neamente de la posesi n de dicho “tri ngulo” y abarcando parte de suá ó á propiedad. Ello pue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, en orden a acreditar el fundamento de sus alegaciones, alleg la siguiente prueba documental.ó En el primer otros del libelo de fecha 29 de abril de 2019.í 1.- Certificado de dominio vigente del inmueble de autos. 2.- Certificado de grav menes y prohibiciones del inmueble de autos.á 3.- Certificado de litigio de la propiedad en cuesti n.ó 4.- Copia autorizada de inscripci n del inmueble de autos, con certificaci nó ó de vigencia al 09 de abril de 2019. 5.- Plano consistente en levantamiento topogr fico en el mes de mayo deá 2016, elaborado por la ingeniero geomensor do a Elizabeth D az Rojas y elñ í top grafo don Antonio Olivares Pereira.ó 6.- Informe de topograf a de fecha 17 de mayo de 2016.í 7.- Copia de contrato de compraventa del inmueble materia de autos. SEGUNDO: Que por su parte, el demandado no rindi prueba algunaó durante todo el transcurso del juicio. TERCERO: Pues bien, procediendo la reivindicaci n o acci n de dominioó ó solo respecto de cosas singulares, en el caso de los bienes ra ces se exige alí – Código: BXKXXCYTXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1637-2019 Foja: 1 menos- la individualizaci n de los deslindes mencionados en la inscripci n deó ó dominio correspondiente. Sin embargo, y tal como lo recuerda la Excma. Corte Suprema, en sentencia dictada en Causa Rol 11.677-2021, de fecha 16 de agosto de 2021, “En los casos en que lo reivindicado es una porci n de terreno de unó predio de mayor extensi n inscrito a nombre del demandante, no se puede exigir aó la individualizaci n del retazo reclamado la precisi n que demanda la de todo eló ó predio, sino que basta con la indicaci n de aquellos hitos que permitan afirmar queó efectivamente se encuentra comprendido dentro del bien ra z del que se diceí formar parte”. CUARTO: Que as las cosas, considerando que el actor no indic laí ó ubicaci n exacta de la superficie de terreno aparentemente ocupada por eló demandado dentro del inmueble ubicado en Avenida Francisco de Aguirre N° 076 y 074, limit ndose a á mencionar que el Arzobispado de La Serena es actualmente poseedor de una porci n de predio que ó constituye, geom tricamente, un tri nguloé á de 40 metros cuadrados dentro de la aludida propiedad; y teniendo adem sá presente que los datos aportados en el informe de topograf a acompa ado tampocoí ñ resultaron concluyentes al efecto, no podr accederse a la demanda interpuestaá atendida la falta de individualizaci n del retazo reclamado. M s a n si se consideraó á ú que dicha indeterminaci n entorpecer a el cumplimiento de una eventual sentenciaó í favorable a los intereses del actor. QUINTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de reivindicaci n en contra del ó Arzobispado de La Serena, representado legalmente por do a ñ Cecilia Judith Mar n Vega ambos ya individualizados- í – acogerla a tramitaci nó y en definitiva declarar: 1.- Que la demandada debe restituir al actor, dentro de tercero d a desdeí que el fallo causa ejecutoria, el inmueble en forma de tri ngulo de 40 metrosá cuadrados, individualizado en el libelo. Código: BXKXXCYTXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1637-2019 Foja: 1 2.- Que la parte demandada debe restituir al actor todos los frutos naturales y civiles de dicho inmueble, y todos las que podr a haber obtenido con medianaí inteligencia y habilidad, si hubiera tenido el referido bien ra z en su poder desde elí d a en que entr en posesi n de laí ó ó propiedad; debi ndose considerar al demandadoé poseedor de mala fe para todos los efectos legales. 3.- Que se condena al demandado al pago de las indemnizaciones que en derecho procedan, reserv ndose el actor su determinaci n para la etapa deá ó ejecuci n de laó sentencia. 4.- Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Que con fecha 02 de mayo de 2019 se acogi a tramitaci n la demanda enó ó juicio ordinario de cuant a indeterminada.í Que con fecha 09 de mayo de 2019, se notific personalmente el libelo a laó parte demandada. Que con fecha 26 de mayo de 2019, la parte deman
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C-1637-2019 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1637-2019 CARATULADO : CONTRERAS MU OZ RICARDO ALEX CONÑ ARZOBISPADO DE LA SERENA La Serena, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 29 de abril de 2019, comparece don Ricardo Alex Contreras Mu ozñ , empresario tur stico, domiciliado en Avenida Franci
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