SAN FELIPE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-12-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-12-2023, mediante la cual don EDGARD RUDOLPH PEREIRA, abogado, en su calidad de mandatario judicial, de SAN FELIPE S.A., RUT N° 89.126.400-3, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Cerro Los Cóndores N°121, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución N°58, de fecha 23 de febrero de 2023, mediante la cual rechazó la solicitud de Reconsideración Administrativa respecto de la Resolución de Multa N°1897/22/61, solicitando sea dejada sin efecto; o bien, en subsidio, sea fijada en el mínimo que el Tribunal determine. La presente acción se interpone en contra de don Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Arica, domiciliada para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, atendidos los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que, de conformidad a lo señalado por el artículo 511 del Código del Trabajo y estando dentro de plazo, se presentó con fecha 02 de febrero de 2023 ante la Inspección Comunal del Trabajo de Arica, recurso de reconsideración administrativa, solicitando dejar sin efecto o en subsidio, rebajar la multa aplicada a la empresa por resolución N°1897/22/61, esto es: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago respecto a los conceptos denominados “bono” y “bono de responsabilidad”, en relación al trabajador José Rolando Bravo Bravo RUT 14.066.207-0. Por lo cual se sanciona conforme al artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”. Agrega que, el recurso de reconsideración se fundó en los argumentos y antecedentes que a continuación expone: Respecto de la multa N°1897/22/61-1, dice que se señaló que la infracción constatada por el señor Fiscalizador no se encontraría debidamente fundada, toda vez que, del texto de la resolución de multa que en este acto se reclama, no sería posible colegir de qué manera constató los hechos que consigna en la resolución de multa, dado que, en la relación de hechos, sobre la cual se basó la resolución de multa solicitada reconsiderar, no se habría indicado de qué forma el Fiscalizador constató la falta de estipulaciones de los conceptos indicados en el texto de la resolución, limitándose a indicar únicamente que el contrato no las contenía. Por otro lado, en cuanto al fondo, el Fiscalizador no habría dejado constancia del origen de esos supuestos bonos, dónde se estipulan, en qué medios o instrumentos constaría su pago efectivo, y en general, cualquiera otra constancia que diera cuenta de la existencia de tales bonificaciones. Así, alegó que dicha forma de cursar una multa habría vulnerado el derecho a defensa ante la Administración, pues, en la resolución de multa, se plantea una supuesta situación de hecho, sobre la base de supuestos incompletos, y que se vincula con una norma supuestamente infringida, situación de hecho que debería adivinar para procurarse una defensa adecuada. Es decir, la forma en que se señalan los hechos sería incompleta, no alcanzaría el estándar necesario para cursar una multa. Y al encontrarse los hechos incompletos, ello necesariamente configuraría un error de hecho en la redacción de la multa. Dicha falta de antecedentes sería crucial, puesto que ello determinaría el ámbito de discusión y los fundamentos fácticos de la multa sobre los cuales aplicar el derecho. En ese sentido, la reclamada nada podría probar a este respecto, ya que le estaría vedado ampliar por vía de la prueba su teoría del caso o los fundamentos del acto administrativo recurrido, pues este debería bastarse a sí mismo. En el mismo sentido, sostiene que, la afirmación de la resolución N° 58 recurrida, en cuanto a que en el “expediente administrativo se observa que el fiscalizador constata los hech
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 10, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N°2 del año 1967, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la acción de reclamación judicial de reconsideración de multa administrativa interpuesta por la empresa SAN FELIPE S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en todas sus partes. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante, por haber resultado completamente vencida, regulándose las costas personales en la cantidad de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Archívese en su oportunidad. RIT I-12-2023 RUC 23- 4-0468258-K Resolvió, don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a trece de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 10
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Arica, a trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-12-2023, mediante la cual don EDGARD RUDOLPH PEREIRA, abogado, en su calidad de mandatario judicial, de SAN FELIPE S.A., RUT N° 89.126.400-3, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Cerro Los Cóndores N°121, comuna de Qui
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