CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RIQUELME
Rol
C-1780-2020
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogado, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, , mandatario judicial, en representación, según se acreditará, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de don LEONEL JESÚS RIQUELME RIVAS, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en CAMILO HENRIQUEZ 269, CERRO BUE, comuna de TALCAHUANO, de acuerdo con los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Expone que el ejecutado adeuda a su representada el importe correspondiente al pagaré Nro. de operación 222230002672, suscrito con fecha 22-10-2018, por la suma de $1.615.725.- pagadero en 36 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 2,00% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $69.063.- cada una, a excepción de la última cuota que se pactó en la suma de $ 69.035.- venciendo la primera de ellas el 24-12- 2018 y la última el 24-11-2021. Señala que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación del crédito señalado a partir de la cuota N° 15, que venció el 24-02- 2020, razón por la que su representado viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $1.171.479.- más los correspondientes intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas.- Finaliza solicitando que
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que menciona, se tenga por entablada demanda ejecutiva en contra de don LEONEL JESÚS RIQUELME RIVAS, ya individualizado, en calidad de suscriptor, por la suma en capital de $1.171.479.- más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; Código: DQMZXCEXTHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas.- A folio 37 se tiene por notificada expresamente a la parte ejecutada. A folio 32 comparece don LEONEL JESÚS RIQUELME RIVAS y opone la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; “la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, en razón de los siguientes fundamentos; A.- Entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Indica que el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, el 24 de febrero de 2020, y la demanda le es notificada con esta fecha, con la presentación de este escrito. Tal y como consta del mérito de autos, entre el 24 de febrero de 2020 y la fech
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1780-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RIQUELME Talcahuano, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogado, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, , mandatario judicial, en representación, según se acreditará, de
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