GONZÁLEZ/REBOLLO
Rol
C-4643-2019
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A lo principal de folio 1 comparece don Juan Enrique Silva Bustamante, abogado, en representación de don Freddy Fernando González Rojas, empleado, don Humberto Manuel González Rojas, empleado, y don Carlos Rolando González Rojas, empleado, todos domiciliados para estos efectos en Patricio Lynch N°91, Oficina 503, Iquique, quienes interponen demanda de nulidad de escritura pública de rectificación de cesión de derechos en contra de don Juan Fernando Rebollo Zagal, abogado, domiciliado en Sotomayor N°528, Oficina 701, Iquique y doña Verónica Concepción Canto Morales, domiciliada en Arturo Fernández N°1074, Iquique. Expone que con fecha 17 de mayo de 2010, don Humberto Manuel, don Carlos Rolando y don Freddy Fernando, todos de apellidos González Rojas y doña Olandina Rojas Hinojosa, vendieron, cedieron y transfirieron los derechos que cada uno de ellos tenía respecto del inmueble ubicado en calle Céspedes y González N°1189, Iquique en la suma de $30.000.000.-, a doña Verónica Canto Morales. Los comparecientes además, otorgaron poder especial a don Juan Fernando Rebollo Zagal para que suscribiera escrituras de aclaración y/o rectificación para la correcta individualización de la propiedad. El 15 de junio de 2010, en el uso de las facultades conferidas don Juan Rebollo Zagal, ratificó la escritura primigenia corrigiendo los Código: QYFXCVJRMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4643-2019 Foja: 1 nombres de los contratantes y además precisa que la cesión de derechos solo refiere al Lote B del inmueble ya referido. Hace presente que según el plano archivado bajo el N°1016 del Registro de Planos y Documentos del año 2003 del Conversador de Bienes Raíces de Iquique, el inmueble ubicado en calle Céspedes y González N°1189, Iquique, fue subdividido en dos lotes: Lote A y Lote B, no obstante no constar dicha partición en escritura pública alguna. El 26 de julio de 2011, la demandada doña Verónica Can
Fundamentos
fundamentos de derechos expuestos en la demanda, argumento que funda en un primer término, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2168 del Código Civil, el cual estatuye que para que la muerte del mandante produzca el efecto de poner término al mandato debe ser conocida por el mandatario, lo que en la especie no ocurrió,
Fallo
por tanto, Código: QYFXCVJRMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4643-2019 Foja: 1 la escritura rectificatoria de 3 de junio de 2019 adolece de un vicio de nulidad relativa. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el demandado don Juan Rebolledo Zagal excedió sus facultades conferidas en la escritura pública de cesión de derecho, en un aspecto de forma, porque esta no se extendió para poder rectificar una escritura rectificatoria; y en un aspecto de fondo, pues ya se encontraba agotado el objeto para el cual había sido conferido pues ya se había logrado la inscripción de la cesión de derechos en el Conservador de Bienes Raíces, además, no fue conferido para ampliar la individualización del inmueble extendiéndolo al Lote A, pues constituye una alteración esencial del contrato, adoleciendo por tanto de un vicio de nulidad relativa. En razón de todo lo anterior, alega haber sufrido daño patrimonial, el que circunscribe al daño emergente fundado en la privación de un bien que era parte de su patrimonio; además haber sufrido daño moral atendido que los hechos descritos les han provocado aflicción, molestia y pesadumbre. Se reserva la especie y monto de los daños reclamados para la etapa de ejecución de la sentencia o un nuevo juicio. En definitiva, solicita se declare la nulidad y se deje sin efecto el acto de rectificación de cesión de derechos de fecha 3 de junio de 2019 y en consecuencia se disponga. 1. L
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C-4643-2019 Foja: 1 FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4643-2019 CARATULADO : GONZ LEZ/REBOLLOÁ Iquique, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTO A lo principal de folio 1 comparece don Juan Enrique Silva Bustamante, abogado, en representación de don Freddy Fernando González Rojas, empleado, don Humberto Manuel González Roj
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